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ORDEN FORAL 8/2013, de 18 de enero, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba un nuevo modelo 182 de "Declaración informativa de donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas"

Índice:

Orden Foral 8/2013, de 4 de abril, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba un nuevo modelo 182 de "Declaración informativa de donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas". (Boletín Oficial de Navarra nº 16, de 24 de enero de 2013).

Exposición de motivos

Artículo 1. Aprobación del modelo 182.

Artículo 1. Aprobación del modelo 182.

Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 182.

Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 182.

Artículo 3. Objeto y contenido de la declaración.

Artículo 3. Objeto y contenido de la declaración.

Artículo 4. Lugar y plazo de presentación del modelo 182.

Artículo 5. Forma de presentación del modelo 182.

Artículo 5. Forma de presentación del modelo 182.

Artículo 6. Habilitación para la presentación del modelo 182

Artículo 6. Identificación de los soportes directamente legibles por ordenador y forma de presentación de éstos.

Artículo 7. Condiciones generales para la presentación del modelo 182

Artículo 7. Condiciones generales para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 182.

Artículo 8. Procedimiento para la presentación electrónica del modelo 182

Artículo 8. Procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 182.

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

REFERENCIAS NORMATIVAS

ANEXO I

ANEXO I

ANEXO I

ANEXO II


Orden Foral 8/2013, de 4 de abril, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba un nuevo modelo 182 de "Declaración informativa de donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas". (Boletín Oficial de Navarra nº 16, de 24 de enero de 2013).
Exposición de motivos
La Orden Foral 204/1999, de 2 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda, aprobó el modelo 182 de declaración informativa de donaciones que den derecho a deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La regulación de nuevas obligaciones de información dio lugar a la aprobación de nuevos modelos mediante la Orden Foral 369/2003, de 15 de diciembre, y posteriormente mediante Orden Foral 415/2007, de 5 de diciembre. Dada la necesidad de adaptar el modelo a la actual normativa vigente, así como la inclusión de nuevos obligados a presentarlo, se considera conveniente aprobar un nuevo modelo 182 de declaración informativa.
Como novedad en esta Orden Foral, en base al deber de colaboración con la Administración tributaria establecido en el artículo 103 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, y a la obligación de facilitar datos por parte de autoridades e instituciones recogido en el artículo 104 de la misma, se ha considerado conveniente, en aras de una mejor gestión de los tributos, ampliar el ámbito de los obligados a presentar este modelo 182.
De esta manera, los sindicatos de trabajadores informarán sobre aquéllos de sus afiliados que hayan consentido su inclusión en esta declaración informativa. Los partidos políticos, además de las donaciones recibidas sobre las que ya venían informando, comunicarán las cuotas de afiliación y aportaciones recibidas, siempre que los donantes, afiliados o aportantes hayan consentido su inclusión en esta declaración informativa. Asimismo, los colegios profesionales comunicarán las aportaciones realizadas por sus colegiados. La finalidad de este nuevo requerimiento de información radica en la aplicación de las deducciones que en cada caso correspondan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Teniendo en cuenta la naturaleza similar de esta nueva información a suministrar, con la que se incluye en la declaración informativa de donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas, modelo 182, y con la finalidad de evitar la creación de nuevos modelos de declaraciones informativas, se ha considerado conveniente utilizar este modelo de declaración para suministrar la nueva información de sindicatos, partidos políticos y colegios profesionales, lo que hace necesario aprobar un nuevo modelo para la incorporación de dicha información. Así, con la presente Orden Foral, se aprueba un modelo de declaración 182 adaptado a las disposiciones legales y reglamentarias, y derogando el hasta ahora vigente, aprobado por Orden Foral 415/2007, de 5 de diciembre.
Igualmente, como venía realizándose, el modelo 182 seguirá siendo de obligada presentación para las entidades que reciban las donaciones que dan derecho a deducir en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del donante, así como para las entidades que las reciban de sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades cuando tengan la consideración de partida deducible en la base imponible de este Impuesto correspondiente al donante, en virtud de lo dispuesto en la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio. Asimismo seguirá siendo obligatorio este modelo 182 para las entidades que reciban donaciones que den derecho a deducir en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes del donante, de conformidad con lo dispuesto en su normativa. También continuarán cumpliendo con la obligación de suministro de información mediante este modelo los titulares de un patrimonio protegido de los regulados en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de Protección Patrimonial de las Personas con Discapacidad y de Modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la normativa tributaria con esta finalidad y, en caso de incapacidad de éstos, los administradores de dichos patrimonios, mediante la remisión de información sobre las aportaciones recibidas y las disposiciones realizadas durante cada año natural.
En cuanto a la forma de presentación del modelo, será la regulada en la Orden Foral 132/2009, de 3 de julio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regulan los supuestos en los que será obligatoria la presentación por vía telemática y en soporte legible por ordenador de las declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones, declaraciones resumen anual, declaraciones informativas, así como de las comunicaciones y de otros documentos previstos por la normativa tributaria.
La competencia para aprobar el modelo 182 está atribuida al Consejero de Economía y Hacienda por el artículo 62 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como para determinar la forma y lugar de presentación, y el procedimiento y las condiciones en que proceda su presentación en soporte directamente legible por ordenador o por medios telemáticos.
En consecuencia,
ORDENO:
(Redacción dada por la Orden Foral 125/2022, de 19 de diciembre, BON nº 6, de 10.01.23, artículo único, punto Uno, con efectos desde el 1 de enero de 2023):

Artículo 1. Aprobación del modelo 182.
(Redacción dada por la Orden Foral 4/2024, de 19 de enero, BON nº 22, de 30.01.24, artículo segundo, apartado Uno, con efectos desde el 1 de enero de 2024):
Se aprueba el modelo 182 "Declaración informativa de donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas", cuyo contenido figura en el anexo I.
(Redacción anterior dada por la Orden Foral 125/2022, de 19 de diciembre, BON nº 6, de 10.01.23, artículo único, punto Uno, con efectos desde el 1 de enero de 2023):
Se aprueba el modelo 182 "Declaración informativa de donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas", de formato electrónico, cuyo contenido figura en el anexo I.
(Redacción anterior de la presente Orden Foral):
Artículo 1. Aprobación del modelo 182.
Se aprueba el modelo 182 de declaración informativa de donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas, que se presentará electrónica a través de internet.
(Redacción dada por la Orden Foral 76/2023, de 15 de noviembre, BON nº 261, de 19.12.23, artículo único, punto Uno, con efectos desde el 1 de enero de 2024):

Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 182.
Deberán presentar esta declaración informativa, de acuerdo con los criterios de competencia establecidos en el artículo 46.2 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra:
a) Las entidades que hayan recibido donaciones que den derecho a deducción en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, en el impuesto sobre la renta de no residentes o en el impuesto sobre sociedades, de acuerdo con lo establecido en el capítulo I del título II del texto refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
b) Los partidos políticos que perciban donaciones a las que resulten de aplicación las deducciones previstas en la disposición adicional tercera del texto refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, así como cuotas de afiliación y aportaciones deducibles en cuota según lo previsto en el artículo 62.8 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, siempre que el donante, afiliado o aportante haya consentido su inclusión en esta declaración informativa.
(Redacción dada por la Orden Foral 4/2024, de 19 de enero, BON nº 22, de 30.01.24, artículo segundo, apartado Dos, con efectos desde el 1 de enero de 2024):
c) Los titulares de patrimonios protegidos regulados por la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la normativa tributaria con esta finalidad, o por las Leyes 44 y 45 de la Ley 1/1973, de 1 marzo, por la que se aprueba la compilación del Derecho Civil Navarro; y, en caso de incapacidad de estos, los administradores de dichos patrimonios.
(Redacción anterior dada por la Orden Foral 76/2023, de 15 de noviembre, BON nº 261, de 19.12.23, artículo único, punto Uno, con efectos desde el 1 de enero de 2024):
c) Los titulares de patrimonios protegidos regulados por la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la normativa tributaria con esta finalidad, y, en caso de incapacidad de estos, los administradores de dichos patrimonios.
d) Los sindicatos de trabajadores que reciban cuotas de sus afiliados que dan derecho a la deducción establecida en el artículo 62.6 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, en relación con aquéllos de sus afiliados que hayan consentido su inclusión en esta declaración informativa.
e) Los colegios profesionales que reciban cuotas de colegiados que tengan carácter deducible según lo establecido en el artículo 18 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.
f) Las entidades a que se refiere el título I del texto refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, que suscriban convenios de colaboración en actividades de interés general y las entidades beneficiarias de otras formas de colaboración empresarial, reguladas en la sección 3.ª del capítulo I del título II y capítulo III del título II del citado texto refundido.
g) Las entidades que reciban cantidades por publicidad derivadas de contratos de patrocinio de aquellas actividades deportivas, culturales y de asistencia social que sean declaradas de interés social por los Departamentos competentes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, deducibles en cuota líquida del aportante, según el artículo 63 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
h) Las personas y entidades beneficiarias del mecenazgo cultural conforme a lo establecido en la sección 1.ª del capítulo II del título II del texto refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
i) Las entidades beneficiarias del mecenazgo social, conforme a lo establecido en la sección 2.ª del capítulo II del título II del texto refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
j) Las entidades beneficiarias del mecenazgo medioambiental, conforme a lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título II del texto refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
k) Las entidades beneficiarias del mecenazgo deportivo, conforme a lo establecido en la sección 4.ª del capítulo II del título II del texto refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
(Redacción anterior de la presente Orden Foral):
Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 182.
Deberán presentar esta declaración informativa:
a) Las entidades que, teniendo su domicilio fiscal en Navarra, hayan recibido donaciones que den derecho a deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes o en el Impuesto sobre Sociedades, siempre que dichas entidades hayan expedido certificación acreditativa de la donación efectuada.
b) Los partidos políticos con domicilio fiscal en Navarra que perciban donaciones a las que resulten de aplicación las deducciones previstas en la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio, así como cuotas de afiliación y aportaciones, deducibles en cuota según lo previsto en el artículo 62.8 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que el donante, afiliado o aportante haya consentido su inclusión en esta declaración informativa.
c) Los titulares de patrimonios protegidos regulados por la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la normativa tributaria con esta finalidad, cuando los mencionados titulares estén domiciliados fiscalmente en Navarra, y, en caso de incapacidad de estos, los administradores de dichos patrimonios, respecto de las aportaciones recibidas y las disposiciones realizadas.
d) Los sindicatos de trabajadores, en relación con aquéllos de sus afiliados que hayan consentido su inclusión en esta declaración informativa con objeto de practicar la deducción por cuotas de afiliación satisfechas a los sindicatos de trabajadores establecida en el artículo 62.6 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
e) Los colegios profesionales que reciban cuotas de colegiados que tengan carácter deducible según lo establecido en el artículo 18 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
f) Las fundaciones a que se refiere el Título I de la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio, que suscriban convenios de colaboración en actividades de interés general y las entidades beneficiarias de otras formas de colaboración empresarial, reguladas en los Capítulo II y III del Título II de la Ley Foral 10/1996.
g) Las entidades que reciban cantidades por publicidad derivadas de contratos de patrocinio de aquellas actividades deportivas, culturales y de asistencia social que sean declaradas de interés social por los Departamentos competentes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, deducibles en cuota líquida del aportante, según el artículo 67 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
h) Las personas y entidades beneficiarias del mecenazgo cultural conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra, siempre que acrediten mediante las correspondientes certificaciones la realidad de las donaciones, del préstamo de uso o del convenio de colaboración, así como su efectivo destino a proyectos o actividades culturales que hayan sido declarados de interés social.
Estarán incluidas las donaciones de los rendimientos derivados de aportaciones a determinados productos financieros indisponibles a los que hace referencia la disposición adicional tercera de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra. Para ello, las entidades de crédito que gestionen dichos productos financieros indisponibles informarán anualmente a las personas o entidades beneficiarias del importe de los rendimientos obtenidos, correspondientes a cada titular, que han sido traspasados a dichas personas o entidades beneficiarias."
i) las entidades beneficiarias del mecenazgo social, conforme a lo establecido en la disposición adicional décima de la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio.
(Redacción anterior la dada por la Orden Foral 125/2022, de 19 de diciembre, BON nº 6, de 10.01.23, artículo único, punto Dos, adiciona la letra j), con efectos desde el 1 de enero de 2023):
j) las entidades beneficiarias del mecenazgo medioambiental, conforme a lo establecido en la disposición adicional duodécima de la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio.
(Redacción anterior de esta letra j): No existía)
(Redacción dada por la Orden Foral 4/2024, de 19 de enero, BON nº 22, de 30.01.24, artículo segundo, apartado Tres, con efectos desde el 1 de enero de 2024):

Artículo 3. Objeto y contenido de la declaración.
(Redacción anterior la dada originariamente)
Artículo 3. Objeto y contenido de la declaración.
(Redacción dada por la Orden Foral 4/2024, de 19 de enero, BON nº 22, de 30.01.24, artículo segundo, apartado Tres, con efectos desde el 1 de enero de 2024):
1. Las entidades perceptoras de las donaciones deberán hacer constar, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el modelo, además de sus datos de identificación y de la indicación de si se hallan o no acogidas al régimen de deducciones establecido por el capítulo I del título II del texto refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, los siguientes datos referidos a los donantes:
a) Nombre y apellidos o, en su caso, razón o denominación social.
b) Número de identificación fiscal.
c) Importe o valoración de la donación.
d) Información sobre las revocaciones de donaciones que, en su caso, se hayan producido en el año natural.
(Redacción anterior dada por la Orden Foral 76/2023, de 15 de noviembre, BON nº 261, de 19.12.23, artículo único, punto Dos, con efectos desde el 1 de enero de 2024):
1. Las entidades perceptoras de las donaciones deberán hacer constar, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el modelo, además de sus datos de identificación y de la indicación de si se hallan o no acogidas al régimen de deducciones establecido por el capítulo I del título II del texto refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, los siguientes datos referidos a los donantes:
a) Nombre y apellidos o, en su caso, razón o denominación social.
b) Número de identificación fiscal.
c) Importe o valoración de la donación.
d) Información sobre las revocaciones de donaciones que, en su caso, se hayan producido en el año natural.
(Redacción anterior de este punto 1 de la presente Orden Foral):
1. Las entidades perceptoras de las donaciones deberán hacer constar, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el modelo, además de sus datos de identificación y de la indicación de si se hallan o no acogidas al régimen de deducciones establecido por la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio, los siguientes datos referidos a los donantes:
a) Nombre y apellidos o, en su caso, razón o denominación social.
b) Número de Identificación Fiscal.
c) Importe o valoración de la donación.
d) Información sobre las revocaciones de donaciones que, en su caso, se hayan producido en el año natural.
(Redacción dada por la Orden Foral 4/2024, de 19 de enero, BON nº 22, de 30.01.24, artículo segundo, apartado Tres, con efectos desde el 1 de enero de 2024):
2. Los titulares de patrimonios protegidos regulados por la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la normativa tributaria con esta finalidad, o por las Leyes 44 y 45 de la Ley 1/1973, de 1 marzo, por la que se aprueba la compilación del Derecho Civil Navarro; y, en caso de incapacidad de aquellos, los administradores de dichos patrimonios deberán hacer constar, además de su nombre y apellidos, la siguiente información:
a) Nombre, apellidos e identificación fiscal de los aportantes y de los beneficiarios de las disposiciones realizadas.
b) Tipo, importe e identificación de las aportaciones recibidas, así como de las disposiciones realizadas en el año natural.
3. Los titulares de patrimonios protegidos o, en su caso, los administradores de dichos patrimonios, mencionados en el apartado anterior, deberán presentar conjuntamente con la primera declaración informativa, modelo 182, que se presente, los siguientes documentos debidamente cumplimentados:
a) Copia simple de la escritura pública de constitución del patrimonio protegido en la que figure la relación de bienes y derechos que inicialmente lo constituyeron.
b) La relación detallada de las aportaciones recibidas y disposiciones realizadas desde la fecha de constitución del patrimonio protegido hasta la de la presentación de esta primera declaración.
4. Los sindicatos de trabajadores, deberán hacer constar, además de sus datos de identificación, los siguientes datos referidos a sus afiliados:
a) Nombre y apellidos.
b) Número de identificación fiscal.
c) Cuota sindical anual satisfecha deducible según el artículo 62.6 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.
5. Los partidos políticos, además de sus datos de identificación, deberán presentar la siguiente información relativa a sus donantes, afiliados o aportantes, según proceda:
a) Nombre y apellidos, o en su caso, razón o denominación social.
b) Número de identificación fiscal.
c) Importe o valoración de la donación.
d) Cuota de afiliación o aportación anual satisfecha.
e) Información sobre las revocaciones de donaciones que en su caso se hayan producido en el año natural.
6. Los colegios profesionales, además de sus datos de identificación, deberán presentar la siguiente información relativa a sus colegiados:
a) Nombre y apellidos.
b) Número de identificación fiscal.
c) Cuota profesional anual satisfecha deducible según el artículo 18 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.
(Redacción anterior la dada originariamente)
2. Los titulares de patrimonios protegidos regulados por la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la normativa tributaria con esta finalidad, y, en caso de incapacidad de aquellos, los administradores de dichos patrimonios deberán hacer constar, además de su nombre y apellidos, la siguiente información:
a) Nombre, apellidos e identificación fiscal de los aportantes y de los beneficiarios de las disposiciones realizadas.
b) Tipo, importe e identificación de las aportaciones recibidas así como de las disposiciones realizadas en el año natural.
3. Los titulares de patrimonios protegidos o, en su caso, los administradores de dichos patrimonios, mencionados en el apartado anterior, deberán presentar conjuntamente con la primera declaración informativa, modelo 182, que se presente, los siguientes documentos debidamente cumplimentados:
a) Copia simple de la escritura pública de constitución del patrimonio protegido en la que figure la relación de bienes y derechos que inicialmente lo constituyeron.
b) La relación detallada de las aportaciones recibidas y disposiciones realizadas desde la fecha de constitución del patrimonio protegido hasta la de la presentación de esta primera declaración.
4. Los sindicatos de trabajadores, deberán hacer constar, además de sus datos de identificación, los siguientes datos referidos a sus afiliados:
a) Nombre y apellidos.
b) Número de Identificación Fiscal.
c) Cuota sindical anual satisfecha deducible según el artículo 62.6 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
5. Los partidos políticos, además de sus datos de identificación, deberán presentar la siguiente información relativa a sus donantes, afiliados o aportantes, según proceda:
a) Nombre y apellidos, o en su caso, razón o denominación social.
b) Número de Identificación Fiscal.
c) Importe o valoración de la donación.
d) Cuota de afiliación o aportación anual satisfecha.
e) Información sobre las revocaciones de donaciones que en su caso se hayan producido en el año natural.
6. Los colegios profesionales, además de sus datos de identificación, deberán presentar la siguiente información relativa a sus colegiados:
a) Nombre y apellidos.
b) Número de Identificación Fiscal.
c) Cuota profesional anual satisfecha deducible según el artículo 18 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
(Redacción dada por la Orden Foral 4/2024, de 19 de enero, BON nº 22, de 30.01.24, artículo segundo, apartado Tres, con efectos desde el 1 de enero de 2024):
7. Las entidades que suscriban convenios de colaboración en actividades de interés general, así como las entidades beneficiarias de otras formas de colaboración empresarial reguladas en la sección 3.ª del capítulo I del título II y capítulo III del título II del texto refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, deberán hacer constar, además de sus datos de identificación, los siguientes datos referidos a los colaboradores, donantes o aportantes:
a) Nombre y apellidos, o en su caso, razón o denominación social.
b) Número de identificación fiscal.
c) Importe de las cantidades donadas o aportadas.
8. Las entidades que reciban cantidades derivadas de contratos de patrocinio, además de sus datos de identificación, deberán presentar la siguiente información relativa al patrocinador:
a) Nombre y apellidos, o en su caso, razón o denominación social.
b) Número de identificación fiscal.
c) Cantidades por gastos de publicidad derivadas de contratos de patrocinio, que sean deducibles según el artículo 63 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
9. Las personas y entidades beneficiarias de mecenazgo cultural conforme a lo establecido en la sección 1.ª del capítulo II del título II del texto refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, deberán hacer constar, además de sus datos de identificación, la siguiente información:
a) Nombre y apellidos, o en su caso, denominación social del mecenas, así como su número de identificación fiscal.
b) Base de las deducciones y reducciones, calculada conforme a los artículos 30 y 31 del citado texto refundido.
c) Información sobre las revocaciones de donaciones que, en su caso, se hayan producido en el año natural.
10. Las entidades que, conforme a lo establecido en la sección 2.ª del capítulo II del título II del texto refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, sean beneficiarias del mecenazgo social, deberán hacer constar, además de sus datos de identificación la siguiente información referida al mecenas:
a) Nombre y apellidos o, en su caso, razón o denominación social.
b) Número de identificación fiscal.
c) Base de las deducciones y reducciones, calculada conforme a los artículos 43 y 44 del citado texto refundido.
d) Información sobre las revocaciones de donaciones que, en su caso, se hayan producido en el año natural.
11. Las entidades que, conforme a lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título II del texto refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, sean beneficiarias del mecenazgo medioambiental, deberán hacer constar, además de sus datos de identificación la siguiente información referida a los mecenas:
a) Nombre y apellidos o, en su caso, razón o denominación social.
b) Número de identificación fiscal.
c) Base de las deducciones y reducciones, calculada conforme a los artículos 43 y 44 del citado texto refundido.
d) Información sobre las revocaciones de donaciones que, en su caso, se hayan producido en el año natural.
12. Las personas y entidades que, conforme a lo establecido en la sección 4.ª del capítulo II del título II del texto refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, sean beneficiarias del mecenazgo deportivo, deberán hacer constar, además de sus datos de identificación la siguiente información referida a los mecenas:
a) Nombre y apellidos o, en su caso, razón o denominación social.
b) Número de identificación fiscal.
c) Base de las deducciones y reducciones, calculada conforme a los artículos 43 y 44 del citado texto refundido.
d) Información sobre las revocaciones de donaciones que, en su caso, se hayan producido en el año natural.
(Redacción anterior dada por la Orden Foral 76/2023, de 15 de noviembre, BON nº 261, de 19.12.23, artículo único, punto Dos, con efectos desde el 1 de enero de 2024):
7. Las entidades que suscriban convenios de colaboración en actividades de interés general, así como las entidades beneficiarias de otras formas de colaboración empresarial reguladas en la sección 3.ª del capítulo I del título II y capítulo III del título II del texto refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, deberán hacer constar, además de sus datos de identificación, los siguientes datos referidos a los colaboradores, donantes o aportantes:
a) Nombre y apellidos, o en su caso, razón o denominación social.
b) Número de identificación fiscal.
c) Importe de las cantidades donadas o aportadas.
8. Las entidades que reciban cantidades derivadas de contratos de patrocinio, además de sus datos de identificación, deberán presentar la siguiente información relativa al patrocinador:
a) Nombre y apellidos, o en su caso, razón o denominación social.
b) Número de identificación fiscal.
c) Cantidades por gastos de publicidad derivadas de contratos de patrocinio, que sean deducibles según el artículo 63 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
9. Las personas y entidades beneficiarias de mecenazgo cultural conforme a lo establecido en la sección 1.ª del capítulo II del título II del texto refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, deberán hacer constar, además de sus datos de identificación, la siguiente información:
a) Nombre y apellidos, o en su caso, denominación social del mecenas, así como su número de identificación fiscal.
b) Base de las deducciones y reducciones, calculada conforme a los artículos 30 y 31 del citado texto refundido.
c) Información sobre las revocaciones de donaciones que, en su caso, se hayan producido en el año natural.
10. Las entidades que, conforme a lo establecido en la sección 2.ª del capítulo II del título II del texto refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, sean beneficiarias del mecenazgo social, deberán hacer constar, además de sus datos de identificación la siguiente información referida al mecenas:
a) Nombre y apellidos o, en su caso, razón o denominación social.
b) Número de identificación fiscal.
c) Base de las deducciones y reducciones, calculada conforme a los artículos 43 y 44 del citado texto refundido.
d) Información sobre las revocaciones de donaciones que, en su caso, se hayan producido en el año natural.
11. Las entidades que, conforme a lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título II del texto refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, sean beneficiarias del mecenazgo medioambiental, deberán hacer constar, además de sus datos de identificación la siguiente información referida a los mecenas:
a) Nombre y apellidos o, en su caso, razón o denominación social.
b) Número de identificación fiscal.
c) Base de las deducciones y reducciones, calculada conforme a los artículos 43 y 44 del citado texto refundido.
d) Información sobre las revocaciones de donaciones que, en su caso, se hayan producido en el año natural.
12. Las personas y entidades que, conforme a lo establecido en la sección 4.ª del capítulo II del título II del texto refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, sean beneficiarias del mecenazgo deportivo, deberán hacer constar, además de sus datos de identificación la siguiente información referida a los mecenas:
a) Nombre y apellidos o, en su caso, razón o denominación social.
b) Número de identificación fiscal.
c) Base de las deducciones y reducciones, calculada conforme a los artículos 43 y 44 del citado texto refundido.
d) Información sobre las revocaciones de donaciones que, en su caso, se hayan producido en el año natural.
(Redacción anterior de estos puntos de la presente Orden Foral):
7. Las fundaciones que suscriban convenios de colaboración en actividades de interés general, así como las entidades beneficiarias de otras formas de colaboración empresarial reguladas en los Capítulos II y III del Título II de la Ley Foral 10/1996, deberán hacer constar, además de sus datos de identificación, los siguientes datos referidos a los colaboradores, donantes o aportantes:
a) Nombre y apellidos, o en su caso, razón o denominación social.
b) Número de Identificación Fiscal.
c) Importe de las cantidades donadas o aportadas.
8. Las entidades que reciban cantidades derivadas de contratos de patrocinio, además de sus datos de identificación, deberán presentar la siguiente información relativa al patrocinador:
a) Nombre y apellidos, o en su caso, razón o denominación social.
b) Número de Identificación Fiscal.
c) Cantidades por gastos de publicidad derivadas de contratos de patrocinio, que sean deducibles según el artículo 67 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
9. Las personas y entidades perceptoras de donaciones conforme a lo establecido en la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra, deberán hacer constar, además de sus datos de identificación, la siguiente información:
a) Nombre y apellidos, o en su caso, denominación social del donante, así como su Número de Identificación Fiscal.
b) Base de las deducciones y reducciones por donaciones, calculada conforme al artículo 9 de la Ley Foral 8/2014.
10. Las personas y entidades beneficiarias de préstamos de uso o comodato, conforme a lo establecido la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra, deberán hacer constar, además de sus datos de identificación, la siguiente información:
a) Nombre y apellidos, o en su caso, denominación social del comodante, así como su Número de Identificación Fiscal.
b) Base de las deducciones y de las reducciones por préstamo de uso o comodato, calculada conforme al artículo 12 de la Ley Foral 8/2014.
11. Las personas y entidades beneficiarias, en virtud de un convenio de colaboración, conforme a lo establecido en la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra, deberán hacer constar, además de sus datos de identificación, la siguiente información:
a) Nombre y apellidos, o en su caso, denominación social, así como su Número de Identificación Fiscal del colaborador.
b) Base de las deducciones y reducciones por convenios de colaboración, calculada conforme al artículo 9 de la Ley Foral 8/2014.
12. Las entidades que, conforme a lo establecido en la disposición adicional décima de la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio, sean beneficiarias del mecenazgo social, deberán hacer constar, además de sus datos de identificación la siguiente información referida a los donantes:
a) Nombre y apellidos o, en su caso, razón o denominación social.
b) Número de Identificación Fiscal.
c) Importe o valoración de la donación.
d) Información sobre las revocaciones de donaciones que, en su caso, se hayan producido en el año natural.
(Redacción anterior la dada por la Orden Foral 125/2022, de 19 de diciembre, BON nº 6, de 10.01.23, artículo único, punto Tres adiciona un apartado 13), con efectos desde el 1 de enero de 2023):
13. Las entidades que, conforme a lo establecido en la disposición adicional duodécima de la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio, sean beneficiarias del mecenazgo medioambiental, deberán hacer constar, además de sus datos de identificación la siguiente información referida a los donantes:
a) Nombre y apellidos o, en su caso, razón o denominación social.
b) Número de Identificación Fiscal.
c) Importe o valoración de la donación.
d) Información sobre las revocaciones de donaciones que, en su caso, se hayan producido en el año natural.
(Redacción anterior de este apartado 13: No existía)

Artículo 4. Lugar y plazo de presentación del modelo 182.
El modelo 182 se presentará en la Hacienda Foral de Navarra, entre los días 1 de enero y 5 de febrero, ambos inclusive, de cada año en relación con las donaciones y aportaciones recibidas o disposiciones realizadas, así como por las cuotas de afiliación a sindicatos, donaciones, cuotas de afiliación y aportaciones a partidos políticos y cuotas profesionales a colegios profesionales, correspondientes al año natural inmediato anterior.
(Redacción dada por la Orden Foral 125/2022, de 19 de diciembre, BON nº 6, de 10.01.23, artículo único, punto Cuatro, con efectos desde el 1 de enero de 2023):

Artículo 5. Forma de presentación del modelo 182.
(Redacción dada por la Orden Foral 4/2024, de 19 de enero, BON nº 22, de 30.01.24, artículo segundo, apartado Cuatro, con efectos desde el 1 de enero de 2024):
1. El citado modelo estará disponible en formato electrónico y se presentará por vía electrónica a través de Internet de acuerdo con las condiciones generales y el procedimiento descritos en los artículos 7 y 8.
Los presentadores deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación telemática y que se encuentran publicadas en la página web del Gobierno de Navarra, en el apartado correspondiente a la Hacienda Foral de Navarra.
2. Los obligados señalados en el artículo 2.c) podrán realizar la presentación del modelo en papel impreso, utilizando para ello el servicio de generación de impresos desarrollado a estos efectos por Hacienda Foral de Navarra y disponible en su portal de Internet.
El modelo impreso se presentará en cualquiera de las oficinas que Hacienda Foral de Navarra dispone para la atención al público.
(Redacción anterior dada por la Orden Foral 125/2022, de 19 de diciembre, BON nº 6, de 10.01.23, artículo único, punto Cuatro, con efectos desde el 1 de enero de 2023):
El citado modelo estará disponible exclusivamente en formato electrónico y se presentará por vía electrónica a través de Internet de acuerdo con las condiciones generales y el procedimiento descritos en los artículos 7 y 8.
Los presentadores deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación telemática y que se encuentran publicadas en la página web del Gobierno de Navarra, en el apartado correspondiente a la Hacienda Foral de Navarra.
(Redacción anterior de la presente Orden Foral):
Artículo 5. Forma de presentación del modelo 182.
El modelo 182 se presentará por vía electrónica a través de internet en la siguiente dirección: https://hacienda.navarra.es.
(Redacción dada por la Orden Foral 125/2022, de 19 de diciembre, BON nº 6, de 10.01.23, artículo único, punto Cinco, con efectos desde el 1 de enero de 2023):

Artículo 6. Habilitación para la presentación del modelo 182
La presentación electrónica por Internet del modelo 182 podrá ser efectuada:
1. Por los obligados tributarios o, en su caso, sus representantes legales.
2. Por las personas o entidades que ostenten la condición de colaboradores sociales en la aplicación de los tributos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, y en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa para realizar en representación de terceras personas la presentación por vía telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y la tramitación telemática del pago de deudas tributarias.
(Artículo 6 suprimido por la Orden Foral 142/2021, de 15 de diciembre, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se modifican los modelos informativos 180, 182, 184, 187, 189, 190, 198, 289 y 296.)
(Redacción anterior de la presente Orden Foral):
Artículo 6. Identificación de los soportes directamente legibles por ordenador y forma de presentación de éstos.
1. Tratándose de presentación individual en soporte directamente legible por ordenador, el declarante presentará los siguientes documentos:
a) Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja-resumen del modelo 182, cada uno de los cuales deberá estar debidamente firmado, indicando en los espacios correspondientes la identidad del firmante, así como los restantes datos que en la citada hoja-resumen se solicitan.
Una vez sellado por la oficina receptora, el declarante retirará el "ejemplar para el interesado" de la hoja-resumen del modelo 182 presentado, que servirá como justificante de la entrega.
b) El soporte directamente legible por ordenador deberá tener una etiqueta adherida en el exterior en la que se hagan constar los datos que se especifican a continuación y, necesariamente, en este orden:
1º. Ejercicio.
2º. Modelo de presentación: 182.
3º. Número de Identificación Fiscal del declarante.
4º. Apellidos y nombre, o razón social del declarante.
5º. Domicilio, municipio y código postal del declarante.
6º. Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse.
7º. Teléfono y extensión de dicha persona.
8º. Número total de registros.
Para hacer constar los referidos datos, bastará consignar cada uno de ellos precedido del ordinal que le corresponda según la relación anterior.
En el supuesto de que el archivo conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n, etc., siendo "n" el número total de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en los ordinales 1º, 2º, 3º y 4º anteriores.
2. Tratándose de presentación colectiva en soporte directamente legible por ordenador, la persona o entidad presentadora entregará los siguientes documentos:
a) Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja-resumen correspondiente al presentador, modelo 182, cada uno de los cuales deberá estar debidamente firmado, y en los que se habrá hecho constar los datos de identificación de la persona o entidad que actúe como presentadora, los relativos al número total de declarantes y al número total de donantes relacionados, así como el ejercicio y la casilla indicativa del tipo de presentación en los espacios correspondientes.
Una vez sellado por la oficina receptora, el presentador retirará el "ejemplar para el interesado" de la hoja-resumen, que servirá como justificante de la entrega.
b) Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de las hojas-resumen, modelo 182, correspondientes a todos y cada uno de los declarantes debidamente firmados y cumplimentados.
Cada uno de los ejemplares deberá llevar cumplimentados los datos de identificación de dichos declarantes.
Una vez sellados por la oficina receptora, el presentador retirará los "ejemplares para el interesado" de las hojas-resumen correspondientes a los declarantes. No obstante, si el número de hojas-resumen presentadas así lo aconseja y con el objeto de agilizar la recogida de documentos, la retirada por el presentador de los ejemplares sellados podrá realizarse con posterioridad a la presentación, lo que será oportunamente comunicado.
c) El soporte directamente legible por ordenador deberá tener una etiqueta adherida en el exterior en la que se hagan constar los datos del presentador que se especifican a continuación y, necesariamente, en este orden:
1º. Ejercicio.
2º. Modelo de presentación: 182.
3º. Número de Identificación Fiscal del presentador.
4º. Apellidos y nombre, o razón social, del presentador.
5º. Domicilio, municipio y código postal del presentador.
6º. Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse.
7º. Teléfono y extensión de dicha persona.
8º. Número total de registros de todo el archivo.
9º. Número total de declarantes presentados.
10º. Número total de declarados relacionados.
Para hacer constar los referidos datos bastará consignar cada uno de ellos precedido del ordinal que le corresponda según la relación anterior.
En caso de que la presentación conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán adherida su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n, etc. siendo "n" el número total de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en los ordinales 1º, 2º, 3º y 4º anteriores.
3. Todas las recepciones de soportes legibles por ordenador serán provisionales, a resultas de su proceso y comprobación. Cuando no se ajusten al diseño y demás especificaciones establecidas en la presente Orden Foral, o cuando no resulte posible el acceso a la información contenida en los mismos, se requerirá al declarante para que en el plazo de diez días hábiles subsane los defectos de que adolezca el soporte informático presentado, transcurridos los cuales y de persistir anomalías que impidan a la Administración tributaria el acceso a los datos exigibles, se tendrá por no válida la declaración informativa a todos los efectos, circunstancia ésta que se pondrá en conocimiento del obligado tributario de forma motivada.
4. Por razones de seguridad, los soportes legibles directamente por ordenador no se devolverán, salvo que se solicite expresamente, en cuyo caso se procederá al borrado y entrega de los mismos u otros similares.
(Redacción dada por la Orden Foral 125/2022, de 19 de diciembre, BON nº 6, de 10.01.23, artículo único, punto Seis, con efectos desde el 1 de enero de 2023):

Artículo 7. Condiciones generales para la presentación del modelo 182
La presentación electrónica del modelo 182 estará sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones generales:
a) El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF).
b) La presentación electrónica se efectuará de acuerdo con las condiciones generales establecidas en el artículo 2 de la Orden Foral 132/2009, de 3 de julio, del consejero de Economía y Hacienda, regulando los supuestos de presentación obligada por vía telemática o en soporte legible por ordenador de determinadas declaraciones tributarias
(Redacción anterior de la presente Orden Foral):
Artículo 7. Condiciones generales para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 182.
1. La presentación telemática de las declaraciones correspondientes al modelo 182 estará sujeta a las siguientes condiciones:
a) El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal.
b) El declarante deberá disponer de un certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, en los términos establecidos en el Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra.
Los prestadores de servicios de certificación y los certificados electrónicos autorizados se encuentran relacionados en el apartado correspondiente, al que se accede a través de la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.
c) Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa para realizar en representación de terceras personas la presentación por vía telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y la tramitación telemática del pago de deudas tributarias, deberá disponer del certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, al que se refiere la letra b) anterior.
d) El declarante o, en su caso, el presentador autorizado deberá utilizar previamente un programa de ayuda para obtener el fichero con la declaración a transmitir, salvo que opte por la utilización del formulario habilitado para la presentación telemática. El programa de ayuda podrá ser el desarrollado por la Hacienda Tributaria de Navarra para las declaraciones correspondientes al modelo 182, u otro que obtenga un fichero con el mismo formato.
El contenido de dichos ficheros se deberá ajustar a los diseños de registros establecidos en el Anexo ll de esta Orden Foral.
e) Los declarantes deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación telemática y que se encuentran publicadas en la página Web de la Hacienda Tributaria de Navarra, en la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.
2. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.
(Redacción dada por la Orden Foral 125/2022, de 19 de diciembre, BON nº 6, de 10.01.23, artículo único, punto Uno, con efectos desde el 1 de enero de 2023):

Artículo 8. Procedimiento para la presentación electrónica del modelo 182
El procedimiento para la presentación por Internet de las declaraciones será uno de los siguientes:
a) Desde el formulario Web:
1.º Acceder al trámite de presentación del modelo 182 de la página web del Gobierno de Navarra, en el apartado correspondiente a la Hacienda Foral de Navarra.
2.º Cumplimentar todos los datos necesarios para poder presentar la declaración.
3.º Una vez cumplimentada la declaración, utilizar la opción de enviar.
El sistema validará la declaración cuando ésta sea correcta. Cuando se detecten errores se comunicarán a través del formulario y no se permitirá presentar la declaración hasta que sean corregidos. Una vez que la declaración sea correcta, el sistema comunicará el número asignado a la declaración presentada y la posibilidad de imprimirla para obtener un justificante de la misma.
b) Desde el programa de ayuda desarrollado por la Hacienda Foral de Navarra:
1.º Cumplimentar la declaración en el programa de ayuda.
2.º Una vez cumplimentada la declaración, es necesario validarla previamente a su presentación.
3.º Validada la declaración, se permitirá enviarla por Internet.
4.º Una vez enviada la declaración, el sistema le responderá con el número de recibo, fecha y hora de presentación. Posteriormente, cuando el envío haya sido validado y procesado, podrá ser visto su resultado desde las consultas de lotes disponibles en el programa de ayuda.
c) Excepcionalmente, cuando la declaración a presentar contenga más de 12.000 registros, desde el formulario auxiliar de modelos informativos:
1.º Acceder al formulario auxiliar de modelos informativos (994) a través del servicio de trámites con Hacienda, desde el Portal de Navarra.
2.º Seleccionar el modelo de la declaración a realizar: M182.
3.º Adjuntar el fichero con la declaración a transmitir.
El contenido de dicho fichero se deberá ajustar a los diseños de registros establecidos en el anexo II.
Cuando se detecten errores se comunicarán a través del formulario y no se permitirá presentar la declaración hasta que sean corregidos. Una vez que la declaración sea correcta, el sistema comunicará el número asignado a la declaración presentada, y la posibilidad de imprimirla para obtener un justificante de la misma.
(Redacción anterior de la presente Orden Foral):
Artículo 8. Procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 182.
El procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones será uno de los dos siguientes:
1. Desde el formulario Web, se deberá seguir este proceso:
a) Acceder al servicio de trámites con Hacienda, desde el Portal de Navarra.
b) Seleccionar el modelo de la declaración a realizar, cumplimentando todos los datos necesarios para poder presentar la declaración.
c) Una vez cumplimentada la declaración, utilizar la opción de enviar. El sistema validará la declaración cuando ésta sea correcta.
Cuando se detecten errores se comunicarán a través del formulario y no se permitirá presentar la declaración hasta que sean corregidos. Una vez que la declaración sea correcta, el sistema comunicará el número asignado a la declaración presentada, y la posibilidad de imprimirla para obtener un justificante de la misma.
2. Desde el programa de ayuda desarrollado por la Hacienda Tributaria de Navarra, se deberá seguir este proceso:
a) Cumplimentar la declaración en el programa de ayuda.
b) Una vez cumplimentada la declaración, es necesario validarla previamente a su presentación.
c) Una vez validada la declaración, se permitirá enviarla por Internet. En el envío se puede incluir más de una declaración, siempre que pertenezcan al mismo modelo y año.
d) Una vez enviada la declaración, el sistema le responderá con el número de recibo, fecha y hora de presentación. Posteriormente, cuando el envío haya sido validado y procesado, podrá ser visto su resultado desde las consultas de lotes disponibles en el programa de ayuda.

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.
1. Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en aquello que se opongan a lo dispuesto en esta Orden Foral.
2. En particular, queda derogada en lo que se refiera al modelo 182, la Orden Foral 415/2007, de 5 de diciembre de 2007, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 182 de declaración informativa de donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas, así como los diseños físicos y lógicos para su presentación por soportes directamente legibles por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática a través de Internet, y se modifican los modelos de declaración 184, 187, 188, 190, 193, 194, 196, 198 y 345.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.
Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será aplicable por primera vez a las declaraciones que se presenten a partir de su entrada en vigor, en relación con la información correspondiente al año 2012.

REFERENCIAS NORMATIVAS
Texto en vigor de la Orden Foral 8/2013, de 18 de enero, que incluye las siguientes modificaciones:
- Orden Foral 395/2013, de 28 de noviembre. (Boletín Oficial de Navarra nº 242, de 18 de diciembre de 2013).
- Orden Foral 470/2014, de 28 de noviembre. (Boletín Oficial de Navarra nº 248, de 22 de diciembre de 2014).
- Orden Foral 62/2015, de 4 de noviembre (Boletín Oficial de Navarra nº 227, de 13 de noviembre de 2015).
- Orden Foral 154/2016, de 16 de diciembre (Boletín Oficial de Navarra nº 250, de 30 de diciembre de 2016).
- Orden Foral 4/2018, de 8 de enero (Boletín Oficial de Navarra nº 13, de 18 de enero de 2018, con corrección de errores, ya subsanados en el presente texto, en OF 10/2018, de 24 de enero, BON nº 53 de 15.3.18).
- Orden Foral 71/2019, de 4 de diciembre (Boletín Oficial de Navarra nº 250, de 23 de diciembre de 2019)
- Orden Foral 148/2020, de 28 de diciembre (Boletín Oficial de Navarra nº 304, de 31 de diciembre de 2020)
- Orden Foral 142/2021, de 15 de diciembre (Boletín Oficial de Navarra nº 294, de 31 de diciembre de 2021)
- Orden Foral 125/2022, de 19 de diciembre (Boletín Oficial de Navarra nº 6, de 10 de enero de 2023)
- Orden Foral 76/2023, de 15 de noviembre (Boletín Oficial de Navarra nº 261, de 19 de diciembre de 2023)
- Orden Foral 4/2024, de 19 de enero (Boletín Oficial de Navarra nº 22, de 30 de enero de 2024)
La función de esta edición es recopilatoria y divulgativa, y su contenido en ningún caso puede ser considerado como un texto de carácter oficial, carácter reservado a los publicados en el Boletín Oficial de Navarra.
(Redacción dada por la Orden Foral 76/2023, de 15 de noviembre, BON nº 261, de 19.12.23, artículo único, punto Tres, con efectos desde el 1 de enero de 2024):

ANEXO I
(Redacción anterior la dada por la Orden Foral 125/2022, de 19 de diciembre, BON nº 6, de 10.01.23, artículo único, punto Siete, con efectos desde el 1 de enero de 2023):
ANEXO I
(Redacción anterior de la presente Orden Foral)

ANEXO I
Modelo de impreso

ANEXO II
DISEÑOS LÓGICOS A LOS QUE DEBEN AJUSTARSE LOS ARCHIVOS QUE SE GENEREN PARA LA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA DEL MODELO 182
A) DISEÑOS LÓGICOS.
DESCRIPCIÓN DE LOS REGISTROS.
Para cada declarante se incluirán dos tipos diferentes de registro, que se distinguen por la primera posición, con arreglo a los siguientes criterios:
Tipo 1: Registro de declarante: Datos identificativos y hoja-resumen de la declaración. Diseño de tipo de registro 1 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de la presente Orden Foral.
Tipo 2: Registro de declarado. Diseño de tipo de registro 2 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de la presente Orden Foral.
El orden de presentación será el del tipo de registro, existiendo un único registro del tipo 1 y tantos registros del tipo 2 como declarados tenga la declaración.
Todos los campos alfanuméricos y alfabéticos se presentarán alineados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas y sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas.
Para los caracteres específicos del idioma se utilizará la codificación ISO-8859-1. De esta forma la letra "Ñ" tendrá el valor ASCII 209 (Hex. D1) y la "Ç" (cedilla mayúscula) el valor ASCII 199 (Hex. C7).
Todos los campos numéricos se presentarán alineados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda sin signos y sin empaquetar.
Todos los campos tendrán contenido, a no ser que se especifique lo contrario en la descripción del campo. Si no lo tuvieran, los campos numéricos se rellenarán a ceros y tanto los alfanuméricos como los alfabéticos a blancos.
En los supuestos de presentación colectiva (más de un declarante en el mismo archivo) se presentará como primer registro del soporte un registro tipo cero (registro del presentador), con arreglo al diseño del tipo de registro cero que se incluye a continuación en este mismo apartado B), el cual contendrá los datos de la persona o entidad responsable de la presentación y existirá en todo caso, aunque dicha persona o entidad figure también en el soporte como declarante. A continuación seguirán los datos del primer declarante (registro de tipo 1), seguidos de sus declarados (registro de tipo 2); a continuación los datos del siguiente declarante seguidos de sus declarados y así sucesivamente.
El primer registro del fichero (tipo 0 para presentaciones colectivas o tipo 1 para presentaciones individuales) contendrá un campo de 13 caracteres, en las posiciones 238 a 250, reservado para el sello electrónico, que será cumplimentado exclusivamente por los programas oficiales que, en su caso, facilite la Hacienda Tributaria de Navarra. En cualquier otro caso se rellenará a blancos.
A.- TIPO DE REGISTRO 0
Presentación colectiva
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
1NuméricoTIPO DE REGISTRO. Constante '0'
2-4NuméricoMODELO DE PRESENTACION. Constante '182'
5-8NuméricoEJERCICIO. Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponden las declaraciones incluidas en el soporte
9-17AlfanuméricoN.I.F. DEL PRESENTADOR. Se consignará el N.I.F. del presentador. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control, y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y en el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal y determinados censos relacionados con él.
18-57AlfanuméricoAPELLIDOS Y NOMBRE O RAZON SOCIAL DEL PRESENTADOR. Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el declarante en el registro de tipo 1.
58-109AlfanuméricoDOMICILIO DEL PRESENTADOR. Este campo se subdivide en nueve:
58-59SG: Siglas de la Vía Pública.
60-79VIA PÚBLICA: Nombre de la Vía Pública. Ha de ser alfabético y, en consecuencia, la que tenga números en su nombre se consignará con letras (ej.: 2 de mayo, será dos de mayo). En caso de ser una carretera se finalizará con la abreviatura Km.
80-84NUMERO: Número de la casa o punto kilométrico (sin decimales). Ha de ser numérico de cinco posiciones.
85-86ESCALERA.
87-88PISO.
89-90PUERTA.
91-95CODIGO POSTAL: El que corresponda al domicilio del presentador. Ha de ser numérico de cinco posiciones.
96-107MUNICIPIO: Ocupa doce posiciones. Si el nombre excede de doce caracteres se consignarán los doce primeros, sin artículos ni preposiciones.
108-109CODIGO PROVINCIA: Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el campo "CODIGO PROVINCIA" del registro de declarado (Tipo 2). Numérico.
110-114NuméricoTOTAL DECLARANTES. Se indicará el número total de personas o entidades declarantes incluidas en el soporte colectivo. (Número de registros de tipo 1 grabados).
115-123NuméricoTOTAL REGISTROS DE DECLARADOS. Se indicará el número total de declarados relacionados en el soporte colectivo. Dicho número habrá de coincidir con la suma de las cantidades reflejadas en las posiciones 136 a 144 de los registros tipo 1 correspondientes a los declarantes incluidos en el soporte (Número de registros de tipo 2 grabados).
124AlfabéticoTIPO DE SOPORTE. Se cumplimentará con la siguiente clave: "T": transmisión telemática.
125-173AlfanuméricoPERSONA CON QUIEN RELACIONARSE. Datos de la persona con quien relacionarse. Este campo se subdivide en dos:
125-133TELEFONO: Campo numérico de nueve posiciones.
134-173APELLIDOS Y NOMBRE: Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el declarante en el registro de tipo 1.
174-237BLANCOS.
238-250AlfanuméricoSELLO ELECTRONICO. Campo reservado para el sello electrónico en presentaciones colectivas, que será cumplimentado exclusivamente por los programas oficiales que, en su caso, facilite la Hacienda Tributaria de Navarra. En cualquier otro caso se rellenará a blancos.
* Todos los importes serán positivos.
* Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.
* Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.
* Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.
* Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.
B.- TIPO DE REGISTRO 1
Registro de declarante
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
1NuméricoTIPO DE REGISTRO.Constante '1' (uno).
2-4NuméricoMODELO DECLARACION.Constante '182'.
5-8NuméricoEJERCICIO.Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración.
9-17AlfanuméricoNIF DEL DECLARANTE.Se consignará el N.I.F. del declarante. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control, y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y en el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal y determinados censos relacionados con él.
(Redacción dada por la Orden Foral 125/2022, de 19 de diciembre, BON nº 6, de 10.01.23, artículo único, punto Ocho apartado a), con efectos desde el 1 de enero de 2023):
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
18-57AlfanuméricoAPELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL DECLARANTE. Si es una persona física se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este orden. Para personas jurídicas se consignará la razón social completa, sin anagramas.
(Redacción anterior de la presente Orden Foral)
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
18-57AlfanuméricoDENOMINACION DEL DECLARANTE. Se consignará la denominación completa de la entidad, sin anagrama.En ningún caso podrá figurar en este campo un nombre comercial.
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
58AlfabéticoTIPO DE SOPORTE. Se cumplimentará con la siguiente clave: "T": transmisión telemática.
59-107AlfanuméricoPERSONA CON QUIEN RELACIONARSE. Datos de la persona con quien relacionarse. Este campo se subdivide en:
59-67TELEFONO: Numérico de 9 posiciones.
68-107APELLIDOS Y NOMBRE: Se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este orden.
108-120NuméricoNUMERO DE JUSTIFICANTE DE LA DECLARACION. Se consignará el número de justificante correspondiente a la declaración.
121-122AlfabéticoDECLARACION COMPLEMENTARIA O SUSTITUTIVA. En el caso excepcional de segunda o posterior presentación de declaraciones, deberá cumplimentarse obligatoriamente uno de los siguientes campos:
121DECLARACION COMPLEMENTARIA. Se consignará una "C" si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir registros de declarados que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidos en la misma.
122DECLARACION SUSTITUTIVA. Se consignará una "S" si la presentación tiene como objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior, del mismo ejercicio, en la cual se hubieran consignado datos inexactos o erróneos. Una declaración sustitutiva sólo puede anular a una única declaración anterior.
123-135NuméricoNÚMERO DE JUSTIFICANTE DE LA DECLARACIÓN ANTERIOR. En el caso de que se haya consignado una "C" en el campo "DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA" o en el caso de que se haya consignado una "S" en el campo "DECLARACIÓN SUSTITUTIVA", se consignará el número de justificante correspondiente a la declaración a la que complementa o sustituye. Campo de contenido numérico de 13 posiciones. En cualquier otro caso deberá rellenarse a ceros.
136-144NuméricoNUMERO TOTAL DE REGISTROS DE DECLARADOS. Se consignará el número total de registros de declarados en el soporte para este declarante. (Número de registros de tipo 2).
145-159NuméricoIMPORTE Y/O VALORACION DE LOS DONATIVOS, APORTACIONES O DISPOSICIONES.Se consignará la suma de las cantidades (sin coma decimal) reflejadas en los importes de los donativos, aportaciones o disposiciones satisfechos (posiciones 84 a 96 correspondientes a los registros de declarados, registros de Tipo 2), salvo en los donativos en los que se haya marcado la Clave Revocación.Este campo se subdivide en dos:
145-157Parte entera del importe de los donativos, aportaciones o disposiciones; si no tiene contenido se consignará a ceros.
158-159Parte decimal del importe de los donativos, aportaciones o disposiciones; si no tiene contenido se consignará a ceros.
(Redacción dada por la Orden Foral 125/2022, de 19 de diciembre, BON nº 6, de 10.01.23, artículo único, punto Ocho apartado a), con efectos desde el 1 de enero de 2023):
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
160NuméricoNATURALEZA DEL DECLARANTE.Se hará constar el dígito numérico indicativo de la naturaleza del declarante, de acuerdo con la siguiente relación:
(Redacción dada por la Orden Foral 76/2023, de 15 de noviembre, BON nº 261, de 19.12.23, artículo único, punto Cuatro, modifica el número 1 de la posición 160 con efectos desde el 1 de enero de 2024):
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
1Entidad acogida al régimen de deducciones establecido por el capítulo I del título II del texto refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo
(Redacción anterior la dada por la Orden Foral 125/2022, de 19 de diciembre, BON nº 6, de 10.01.23, artículo único, punto Ocho apartado a), con efectos desde el 1 de enero de 2023):
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
1Entidad acogida al régimen de deducciones establecido por la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio (excepto mecenazgo social y medioambiental).
(Redacción dada por la Orden Foral 125/2022, de 19 de diciembre, BON nº 6, de 10.01.23, artículo único, punto Ocho apartado a), con efectos desde el 1 de enero de 2023):
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
2Fundación legalmente reconocida que rinde cuentas al órgano del protectorado correspondiente o Asociación declarada de utilidad pública no comprendidas en el apartado anterior.
(Redacción dada por la Orden Foral 4/2024, de 19 de enero, BON nº 22, de 30.01.24, artículo segundo, apartado Uno, con efectos desde el 1 de enero de 2024):
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
3Titular o administrador de un patrimonio protegido regulado en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad, o en las Leyes 44 y 45 de la Ley 1/1973, de 1 marzo, por la que se aprueba la compilación del Derecho Civil Navarro.
(Redacción anterior dada por la Orden Foral 125/2022, de 19 de diciembre, BON nº 6, de 10.01.23, artículo único, punto Ocho apartado a), con efectos desde el 1 de enero de 2023):
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
3Titular o administrador de un patrimonio protegido regulado en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad.
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
4Sindicato de trabajadores.
5Partido político.
6Colegio profesional.
7Entidad patrocinada.
8Cooperativa de enseñanza.
(Redacción dada por la Orden Foral 76/2023, de 15 de noviembre, BON nº 261, de 19.12.23, artículo único, punto Cuatro, modifica el número 9 de la posición 160 con efectos desde el 1 de enero de 2024):
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
9Persona o entidad beneficiaria del mecenazgo cultural, social, medioambiental o deportivo (capítulo II del título II del texto refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo)
(Redacción anterior la dada por la Orden Foral 125/2022, de 19 de diciembre, BON nº 6, de 10.01.23, artículo único, punto Ocho apartado a), con efectos desde el 1 de enero de 2023):
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
9Persona o entidad beneficiaria del mecenazgo cultural (art. 4 Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo), del mecenazgo social (disposición adicional 10.ª LF 10/1996, de 2 de julio) o del mecenazgo medioambiental (disposición adicional 12.ª LF 10/1996, de 2 de julio).
(Redacción anterior de la presente Orden Foral)
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
160NuméricoNATURALEZA DEL DECLARANTE.Se hará constar el dígito numérico indicativo de la naturaleza del declarante, de acuerdo con la siguiente relación:
1Entidad acogida al régimen de deducciones establecido por la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio (excepto mecenazgo social).
2Fundación legalmente reconocida que rinde cuentas al órgano del protectorado correspondiente o Asociación declarada de utilidad pública no comprendidas en el apartado anterior.
3Titular o administrador de un patrimonio protegido regulado en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad.
4Sindicato de trabajadores.
5Partido político.
6Colegio profesional.
7Entidad patrocinada.
8Cooperativa de enseñanza.
9Persona o entidad beneficiaria del mecenazgo cultural (art. 4 Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo) o del mecenazgo social (disposición adicional 10.ª LF 10/1996, de 2 de julio).
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
161-169 AlfanuméricoSuprimido
170-209 AlfanuméricoSuprimido
161-237 BLANCOS.
238-250AlfanuméricoSELLO ELECTRONICO. Campo reservado para el sello electrónico en presentaciones individuales, que será cumplimentado exclusivamente por los programas oficiales que, en su caso, facilite la Hacienda Tributaria de Navarra. En cualquier otro caso se rellenará a blancos.
* Todos los importes serán positivos.
* Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.
* Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.
* Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.
* Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.
C.- TIPO DE REGISTRO 2
Registro de declarado
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
1NuméricoTIPO DE REGISTRO. Constante '2' (dos).
2-4NuméricoMODELO DECLARACION. Constante '182'.
5-8NuméricoEJERCICIO. Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.
9-17AlfanuméricoNIF DEL DECLARANTE. Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.
18-26AlfanuméricoNIF DEL DECLARADO. Si es una persona física se consignará el N.I.F. del declarado de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y en el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal y determinados censos relacionados con él. Si el declarado es una persona jurídica o una entidad en régimen de atribución de rentas (comunidad de bienes, sociedad civil, herencia yacente, etc.) se consignará el N.I.F. correspondiente a la misma.Para la identificación de los menores de edad o incapacitados habrán de figurar tanto los datos de la persona menor de edad o incapacitada, incluyéndose su número de identificación fiscal, así como el de su representante legal.Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda.
27-35AlfanuméricoNIF DEL REPRESENTANTE LEGAL. Si el perceptor es menor de edad se consignará en este campo el número de identificación fiscal de su representante legal (padre, madre o tutor).En cualquier otro caso el contenido de este campo se rellenará a espacios.Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda.
36-75AlfanuméricoAPELLIDOS Y NOMBRE O RAZON SOCIAL DEL DECLARADO. Para personas físicas se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este mismo orden. Si el declarado es menor de edad se consignarán en este campo los apellidos y nombre del menor de edad.Tratándose de personas jurídicas y entidades en régimen de atribución de rentas se consignará la razón social o denominación completa de la entidad, sin anagramas.
76-77NuméricoCODIGO PROVINCIA. Se consignarán los dos dígitos numéricos que correspondan a la provincia o, en su caso, ciudad autónoma, del domicilio del donante, según la siguiente relación. Cuando el donante sea un no residente sin establecimiento permanente en territorio español se hará constar como Código de Provincia el 99.
ALAVA01
ALBACETE02
ALICANTE03
ALMERIA04
ASTURIAS33
AVILA05
BADAJOZ06
BARCELONA08
BURGOS09
CACERES10
CADIZ11
CANTABRIA39
CASTELLON12
CEUTA51
CIUDAD REAL13
CORDOBA14
CORUÑA, A15
CUENCA16
GIRONA17
GRANADA18
GUADALAJARA19
GUIPUZCOA20
HUELVA21
HUESCA22
ILLES BALEARS07
JAEN23
LEON24
LLEIDA25
LUGO27
MADRID28
MALAGA29
MELILLA52
MURCIA30
NAVARRA 31
OURENSE32
PALENCIA 34
PALMAS, LAS35
PONTEVEDRA36
RIOJA, LA26
SALAMANCA37
S.C. TENERIFE38
SEGOVIA40
SEVILLA41
SORIA42
TARRAGONA43
TERUEL44
TOLEDO45
VALENCIA46
VALLADOLID47
VIZCAYA48
ZAMORA49
ZARAGOZA50
NO RESIDENTES99
(Redacción dada por la Orden Foral 125/2022, de 19 de diciembre, BON nº 6, de 10.01.23, artículo único, punto Ocho apartado c), con efectos desde el 1 de enero de 2023):
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
78AlfabéticoCLAVE.Se consignará la que corresponda según el siguiente detalle:
(Redacción dada por la Orden Foral 76/2023, de 15 de noviembre, BON nº 261, de 19.12.23, artículo único, punto Cuatro modifica las claves A y B, con efectos desde el 1 de enero de 2024):
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
ADonativos, excepto los de que deban declararse en las claves B, H, K, M, N, P o Q
BDonativos incluidos en las actividades prioritarias de mecenazgo social, medioambiental y deportivo (DA 5.ª del texto refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo
(Redacción anterior la dada por la Orden Foral 125/2022, de 19 de diciembre, BON nº 6, de 10.01.23, artículo único, punto Ocho apartado c), con efectos desde el 1 de enero de 2023):
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
ADonativos, excepto los de que deban declararse en las claves B, H, K, M, N o P.
BDonativos incluidos en las actividades o programas prioritarios de mecenazgo establecidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
(Redacción dada por la Orden Foral 125/2022, de 19 de diciembre, BON nº 6, de 10.01.23, artículo único, punto Ocho apartado c), con efectos desde el 1 de enero de 2023):
Tratándose de aportaciones o disposiciones a patrimonios protegidos deberá detallarse alguna de las tres claves siguientes:
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
CAportación al patrimonio de discapacitados.
DDisposición del patrimonio de discapacitados.
EGasto de dinero y consumo de bienes fungibles aportados al patrimonio protegido en el año natural al que se refiere la declaración informativa o en los cuatro anteriores para atender las necesidades vitales del beneficiario y que no deban considerarse como disposición de bienes o derechos a efectos de lo dispuesto en el número 3 de la Disposición adicional decimocuarta del TRLFIRPF (Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio).
FCuota sindical.
GCuotas de afiliación y aportaciones a partidos políticos.
(Redacción dada por la Orden Foral 76/2023, de 15 de noviembre, BON nº 261, de 19.12.23, artículo único, punto Cuatro que modifica la letra H de la posición 78, con efectos desde el 1 de enero de 2024):
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
HDonaciones a partidos políticos, deducibles en la cuota, según la DA 3.ª del texto refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo
(Redacción anterior la dada por la Orden Foral 125/2022, de 19 de diciembre, BON nº 6, de 10.01.23, artículo único, punto Ocho apartado c), con efectos desde el 1 de enero de 2023):
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
HDonaciones a partidos políticos, deducibles en la cuota, según la DA 9ª LF 10/1996.
(Redacción dada por la Orden Foral 125/2022, de 19 de diciembre, BON nº 6, de 10.01.23, artículo único, punto Ocho apartado c), con efectos desde el 1 de enero de 2023):
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
ICuota colegio profesional
(Redacción dada por la Orden Foral 76/2023, de 15 de noviembre, BON nº 261, de 19.12.23, artículo único, punto Cuatro que modifica las letras J y K de la posición 78, con efectos desde el 1 de enero de 2024):
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
JAportaciones a través de convenios de colaboración y otras actuaciones (según la sección 3.ª del capítulo I del título II y capítulo III del título II del texto refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo)
KDonaciones a entidades beneficiarias del mecenazgo medioambiental, excepto las incluidas en la clave B
(Redacción anterior la dada por la Orden Foral 125/2022, de 19 de diciembre, BON nº 6, de 10.01.23, artículo único, punto Ocho apartado c), con efectos desde el 1 de enero de 2023):
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
JAportaciones a través de convenios de colaboración y otras actuaciones (según los Capítulos II y III del Título II de la Ley Foral 10/1996).
KDonaciones a entidades beneficiarias del mecenazgo medioambiental, según lo establecido en la Disposición adicional duodécima de la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio
(Redacción dada por la Orden Foral 125/2022, de 19 de diciembre, BON nº 6, de 10.01.23, artículo único, punto Ocho apartado c), con efectos desde el 1 de enero de 2023):
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
LGastos de publicidad derivados de contratos de patrocinio deducibles según el artículo 63 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
(Redacción dada por la Orden Foral 76/2023, de 15 de noviembre, BON nº 261, de 19.12.23, artículo único, punto Cuatro que modifica las letras M, N y P y añade una letra Q de la posición 78, con efectos desde el 1 de enero de 2024):
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
MDonaciones o aportaciones a proyectos beneficiarios del mecenazgo cultural, excepto las incluidas en la clave N
NDonaciones o aportaciones a proyectos prioritarios beneficiarios del mecenazgo cultural
PDonaciones a entidades beneficiarias del mecenazgo social, excepto las incluidas en la clave B
QDonaciones a actividades deportivas beneficiarias del mecenazgo deportivo, excepto las incluidas en la clave B
(Redacción anterior la dada por la Orden Foral 125/2022, de 19 de diciembre, BON nº 6, de 10.01.23, artículo único, punto Ocho apartado c), con efectos desde el 1 de enero de 2023):
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPO
MDonaciones o aportaciones a proyectos beneficiarios del mecenazgo cultural según Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, excepto las incluidas en la clave N.
NDonaciones o aportaciones a proyectos prioritarios beneficiarios del mecenazgo cultural según lo establecido en la Disposición Adicional Primera de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo.
PDonaciones a entidades beneficiarias del mecenazgo social, según lo establecido en la Disposición adicional décima de la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio.
(Redacción anterior de la presente Orden Foral)
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
78AlfabéticoCLAVE.Se consignará la que corresponda según el siguiente detalle:
ADonativos, excepto los de que deban declararse en las claves B, H, K, M, N o P.
BDonativos incluidos en las actividades o programas prioritarios de mecenazgo establecidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Tratándose de aportaciones o disposiciones a patrimonios protegidos deberá detallarse alguna de las tres claves siguientes:
CAportación al patrimonio de discapacitados.
DDisposición del patrimonio de discapacitados.
EGasto de dinero y consumo de bienes fungibles aportados al patrimonio protegido en el año natural al que se refiere la declaración informativa o en los cuatro anteriores para atender las necesidades vitales del beneficiario y que no deban considerarse como disposición de bienes o derechos a efectos de lo dispuesto en el número 3 de la Disposición adicional decimocuarta del TRLFIRPF (Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio).
FCuota sindical.
GCuotas de afiliación y aportaciones a partidos políticos.
HDonaciones a partidos políticos, deducibles en la cuota, según la DA 9ª LF 10/1996.
ICuota colegio profesional.
JAportaciones a través de convenios de colaboración y otras actuaciones (según los Capítulos II y III del Título II de la Ley Foral 10/1996).
Ksuprimida
LGastos de publicidad derivados de contratos de patrocinio deducibles según el artículo 63 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
MDonaciones o aportaciones a proyectos beneficiarios del mecenazgo cultural según Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, excepto las incluidas en la clave N.
NDonaciones o aportaciones a proyectos prioritarios beneficiarios del mecenazgo cultural según lo establecido en la Disposición Adicional Primera de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo.
PDonaciones a entidades beneficiarias del mecenazgo social, según lo establecido en la Disposición adicional décima de la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio.
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
79-83Numérico% DE DEDUCCION.Cuando se haya hecho constar en el campo "NATURALEZA DEL DECLARANTE" (posición 160) del tipo de registro 1, el dígito numérico indicativo de la naturaleza del declarante 1, 2, 4, 5, 7, 8 o 9, se hará constar el porcentaje de deducción aplicable a los donativos efectuados. Para el resto de claves se rellenará a blancos.Este campo se subdivide en otros dos:
79-81ENTERO. Numérico. Se consignará la parte entera del porcentaje (si no tiene, consignar ceros).
82-83DECIMAL. Numérico. Se consignará la parte decimal del porcentaje (si no tiene, consignar ceros).
(Redacción dada por la Orden Foral 76/2023, de 15 de noviembre, BON nº 261, de 19.12.23, artículo único, punto Cuatro que modifica las posiciones 84-96, con efectos desde el 1 de enero de 2024):
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
84-96NuméricoIMPORTE O VALORACION DEL DONATIVO, APORTACIÓN O DISPOSICIÓN. Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe anual del donativo, aportación o disposición correspondiente a un mismo porcentaje de deducción. En los donativos, aportaciones o disposiciones en especie, se hará constar la valoración de lo donado o aportado, determinado de acuerdo con las reglas establecidas en el texto refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Cuando un mismo donante haya satisfecho donativos a los que se apliquen distintos porcentajes de deducción, consigne registros de declarados independientes.Este campo se subdivide en dos:
(Redacción anterior de la presente Orden Foral)
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
84-96NuméricoIMPORTE O VALORACION DEL DONATIVO, APORTACIÓN O DISPOSICIÓN.Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe anual del donativo, aportación o disposición, en el caso de que éste haya sido dinerario, correspondiente a un mismo porcentaje de deducción.En los donativos, aportaciones o disposiciones en especie, cuando la entidad declarante goce del régimen de deducciones previsto en la Ley Foral 10/1996 se hará constar la valoración de lo donado o aportado, determinado de acuerdo con las reglas de los artículos 34 y 38 de dicha Ley Foral.En los donativos en especie, préstamos de uso o convenios de colaboración contemplados en la Ley Foral 8/2014 reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra, se hará constar la valoración de lo donado de acuerdo con lo establecido en los artículos 9 y 12 de dicha Ley Foral.En caso de que se haya marcado la CLAVE E en la posición 78 deberá consignarse el importe del dinero gastado o el valor de los bienes fungibles consumidos.Cuando un mismo donante haya satisfecho donativos a los que se apliquen distintos porcentajes de deducción, consigne registros de declarados independientes.Este campo se subdivide en dos:
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
84-94Parte entera del importe del donativo, aportación o disposición; si no tiene contenido se consignará a ceros.
95-96Parte decimal del importe del donativo, aportación o disposición; si no tiene contenido se consignará a ceros.
97AlfabéticoDONATIVO, APORTACIÓN O DISPOSICIÓN EN ESPECIE.En el caso de que el donativo, aportación o disposición haya sido en especie se consignará una "X". En cualquier otro caso este campo se rellenará a blancos.Cuando para un mismo declarado se declaren donativos, aportaciones o disposiciones dinerarios y en especie, consigne cada uno de ellos en registros de declarados independientes
98-104CEROS
105AlfabéticoNATURALEZA DEL DECLARADO.Se hará constar la naturaleza del declarado de acuerdo con las siguientes claves:
ClaveDescripción
FPersona física
JPersona jurídica
EEntidad en régimen de atribución de rentas
Para el resto de claves se rellenará a blancos
(Redacción dada por la Orden Foral 76/2023, de 15 de noviembre, BON nº 261, de 19.12.23, artículo único, punto Cuatro que modifica las posiciones 106 y 107-110, con efectos desde el 1 de enero de 2024):
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
106AlfabéticoREVOCACIÓN. Para las claves A, B, H, K, M, N, P y Q, cuando se hubiera producido durante el ejercicio la revocación de una donación con derecho a deducción recibida en ejercicios anteriores, deberá rellenarse este campo con una "X", además del resto de datos de la donación revocada. Para el resto de claves se rellenará a blancos
107-110NuméricoEJERCICIO EN QUE SE EFECTUO LA DONACIÓN REVOCADA. Para las claves A, B, H, K, M, N, P y Q, cuando se haya rellenado con "X" el campo "REVOCACIÓN" se hará constar el ejercicio en el que se efectuó la donación revocada. En caso contrario este campo se consignará a ceros
(Redacción anterior la dada por la Orden Foral 125/2022, de 19 de diciembre, BON nº 6, de 10.01.23, artículo único, punto Ocho apartado d) y e), con efectos desde el 1 de enero de 2023):
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
106AlfabéticoREVOCACIÓN. Para las claves A, B, H, K y P cuando la entidad declarante goce del régimen de deducciones establecido por la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio, y se hubiera producido durante el ejercicio la revocación de una donación con derecho a deducción recibida en ejercicios anteriores, deberá rellenarse este campo con una "X", además del resto de datos de la donación revocada. Para las claves M y N, cuando la entidad declarante goce del régimen de deducciones establecido por la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra, y se hubiera producido durante el ejercicio la revocación de una donación con derecho a deducción recibida en ejercicios anteriores, deberá rellenarse este campo con una "X", además del resto de datos de la donación revocada. Para el resto de claves se rellenará a blancos.
107-110NuméricoEJERCICIO EN QUE SE EFECTUO LA DONACIÓN REVOCADA. Para las claves A, B, H, K, M, N y P cuando se haya rellenado con "X" el campo "REVOCACIÓN" se hará constar el ejercicio en el que se efectuó la donación revocada. En caso contrario este campo se consignará a ceros.
(Redacción anterior de la presente Orden Foral)
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
106AlfabéticoREVOCACIÓN. Para las claves A, B, H y P cuando la entidad declarante goce del régimen de deducciones establecido por la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio, y se hubiera producido durante el ejercicio la revocación de una donación con derecho a deducción recibida en ejercicios anteriores, deberá rellenarse este campo con una "X", además del resto de datos de la donación revocada. Para las claves M y N, cuando la entidad declarante goce del régimen de deducciones establecido por la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra, y se hubiera producido durante el ejercicio la revocación de una donación con derecho a deducción recibida en ejercicios anteriores, deberá rellenarse este campo con una "X", además del resto de datos de la donación revocada.Para el resto de claves se rellenará a blancos.
107-110NuméricoEJERCICIO EN QUE SE EFECTUO LA DONACIÓN REVOCADA. Para las claves A, B, H, M, N y P cuando se haya rellenado con "X" el campo "REVOCACIÓN" se hará constar el ejercicio en el que se efectuó la donación revocada. En caso contrario este campo se consignará a ceros.
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
111AlfabéticoTIPO DE BIEN.Para las claves C ó D, en caso de que se haya marcado la casilla "donativo, aportación o disposición en especie", se hará constar el tipo de bien cuya aportación o disposición se declara, de acuerdo con las siguientes claves:
ClaveDescripción
IInmueble
VValores mobiliarios
OOtros
En caso contrario se rellenará a blancos.
112-131AlfanuméricoIDENTIFICACIÓN DEL BIEN.Cuando el campo anterior "TIPO DE BIEN" tenga contenido se hará constar la identificación del bien cuya aportación o disposición se declara: NRC en caso de inmuebles e ISIN en caso de valores mobiliarios. Tratándose de otros bienes se rellenará a blancos.
132NuméricoRECURRENCIA DE DONATIVOS.Cuando en el campo "CLAVE" (posición 78) del tipo de registro 2 se haya hecho constar las letras A, B o H, se cumplimentará este campo según el siguiente detalle:
1. Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado por le declarado, donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción a favor de dicha entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior.
2. Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores no se hubieran realizado por el declarado, donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción a favor de dicha entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior.
133-141 AlfanuméricoNIF DEL TITULAR DEL PATRIMONIO PROTEGIDO.Cuando el declarante tenga la condición de administrador, se consignará en este campo el N.I.F. del titular del patrimonio protegido.Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y en el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal y determinados censos relacionados con él.
142-181 AlfanuméricoAPELLIDOS Y NOMBRE DEL TITULAR DEL PATRIMONIO PROTEGIDO.Cuando el declarante tenga la condición de administrador, se consignará en este campo el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo del titular del patrimonio protegido.
182-250BLANCOS
* Todos los importes serán positivos.
* Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.
* Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.
* Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.
* Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.