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ORDEN FORAL 146/2021, de 17 de diciembre, de la Consejera de Economía y Hacienda por la que se aprueba el modelo 194 de "Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de los rendimientos del capital mobiliario y rentas derivados de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos, e informativo anual de reembolsos y transmisiones de aportaciones a cooperativas".

Índice:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Artículo 1. Aprobación del modelo 194.

Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 194.

Artículo 3. Objeto y contenido de la información.

Artículo 4. Plazo de presentación del modelo 194.

Artículo 5. Forma de presentación del modelo 194.

Artículo 5. Forma de presentación del modelo 194.

Artículo 6. Habilitación para la presentación del modelo 194.

Artículo 6. Condiciones generales para la presentación electrónica por Internet del modelo 194.

Artículo 7. Condiciones generales para la presentación del modelo 194.

Artículo 7. Procedimiento para la presentación electrónica por Internet del modelo 194.

Artículo 8. Procedimiento para la presentación electrónica del modelo 194

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Disposición final única. Entrada en vigor.

ANEXO I

ANEXO I

ANEXO II

REFERENCIAS NORMATIVAS


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
(Boletín Oficial de Navarra nº 289, de 27 de diciembre de 2021).
La Orden Foral 146/2016, de 2 de diciembre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, aprobó el modelo 194 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de los Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, derivados de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.
Mediante Ley Foral 21/2020, de 29 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias y de modificación del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, con efectos desde 1 de enero de 2021, se modificó el artículo 87.2 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, introduciendo una nueva obligación de información para las cooperativas en relación con las rentas derivadas de la transmisión o el reembolso de las aportaciones sociales a la cooperativa, habilitando a la persona titular del Departamento competente en materia tributaria para que determine la información a suministrar y la forma y plazos para cumplir con dicha obligación de información. Se ha considerado conveniente que sea el modelo 194 el que recoja esa obligación de información.
Se ha considerado necesario modificar el nombre del modelo para aclarar que también se informa en el mismo de los reembolsos y transmisiones de aportaciones a cooperativas, por ello se procede en esta Orden Foral a aprobar un nuevo modelo 194 que abarque esa nueva obligación de información, además de sistematizar las modificaciones que ha sufrido la Orden Foral 146/2016, de 2 de diciembre.
El artículo 87.1 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, establece para los sujetos obligados a la práctica de retenciones o de ingresos a cuenta, la obligación formal de proceder a la presentación de una declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta con el contenido que se determine reglamentariamente.
Por su parte el artículo 79.5 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, establece, para el sujeto obligado a retener, la obligación de presentar un resumen anual de retenciones con el contenido que se establezca reglamentariamente.
En cuanto a la imposición sobre no residentes, el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 23 que los establecimientos permanentes estarán sometidos al régimen de retenciones del Impuesto sobre Sociedades por las rentas que perciban y obligados a practicar retenciones e ingresos a cuenta en los mismos términos que las entidades residentes en territorio español.
En virtud de lo establecido en el artículo 90.5 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999 de 24 de mayo, así como en el artículo 48.6 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 114/2017, de 20 de diciembre, la declaración informativa de resumen anual de retenciones se efectuará en el modelo, forma y lugar que determine la persona titular del Departamento competente en materia tributaria.
En consecuencia,
ORDENO:

Artículo 1. Aprobación del modelo 194.
1. Se aprueba el modelo 194, "Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de los rendimientos del capital mobiliario y rentas derivados de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos; e informativo anual de reembolsos y transmisiones de aportaciones a cooperativas".

Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 194.
1. Están obligadas a presentar a la Hacienda Foral de Navarra la declaración anual del modelo 194:
a) Todas aquellas personas físicas, jurídicas y demás entidades, incluidas las Administraciones Públicas, que estando obligadas a retener o a ingresar a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (Establecimientos permanentes) de conformidad con lo establecido en la normativa legal y reglamentaria reguladora de estos impuestos, satisfagan alguna de las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta que se indican en el artículo 3, en el caso de que las retenciones o ingresos a cuenta correspondan a Navarra de acuerdo con lo establecido en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.
b) Las cooperativas que reconozcan el derecho al reembolso de sus aportaciones a socios personas físicas, así como cuando sus socios personas físicas transmitan las aportaciones.
Además, deberán informar respecto a los socios personas físicas que constituyan o cedan derechos reales sobre sus aportaciones.

Artículo 3. Objeto y contenido de la información.
1. Deberán ser objeto de declaración en el modelo 194:
a) Las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos del capital mobiliario y rentas derivados de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos, correspondientes a perceptores que tengan la consideración de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas, sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, así como los obtenidos mediante establecimiento permanente por contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
En el caso de que existan varios perceptores titulares del mismo elemento patrimonial, bien o derecho de que provengan las rentas o rendimientos del capital mobiliario objeto de este modelo, y exclusivamente a los efectos del suministro de información, el declarante deberá individualizar los datos económicos correspondientes a cada uno de los cotitulares del mismo elemento patrimonial, bien o derecho. Esta individualización se realizará de acuerdo con la proporción de participación de cada uno de los cotitulares que conste de manera fehaciente al declarante. En defecto de constancia fehaciente, la proporción de participación se deberá atribuir a cada uno de ellos por partes iguales.
b) Las rentas derivadas de la transmisión o el reembolso de las aportaciones sociales a las cooperativas.
2. Las cooperativas deberán informar de:
a) Nombre y apellidos y número de identificación fiscal de los socios respecto de los que se ha reconocido el derecho al reembolso de sus aportaciones o que transmiten aportaciones o constituyen o ceden derechos reales sobre las mismas.
b) Tipo de operación: reembolso, transmisión o constitución o cesión de derecho real.
c) En el caso de reembolso de aportaciones sociales, la cuantía del derecho al reembolso reconocido. En el caso de transmisión de aportaciones o constitución o cesión de derechos reales, la valoración de las referidas aportaciones en la fecha de transmisión o constitución o cesión de derechos reales.
d) Carácter de la operación de reembolso o transmisión: Por acto "inter-vivos" o sucesión "mortis-causa".

Artículo 4. Plazo de presentación del modelo 194.
El modelo 194 deberá presentarse entre los días 1 de enero y 5 de febrero, ambos inclusive, de cada año, en relación con la información referida al año natural inmediato anterior.
(Redacción dada por la Orden Foral 142/2022, de 23 de diciembre, BON nº19, de 27.01.23, artículo único, punto Uno, con efectos desde el 1 de enero de 2023):

Artículo 5. Forma de presentación del modelo 194.
El citado modelo estará disponible exclusivamente en formato electrónico y se presentará por vía electrónica a través de Internet de acuerdo con las condiciones generales y el procedimiento descritos en los artículos 7 y 8.
Los presentadores deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación electrónica y que se encuentran publicadas en la página web del Gobierno de Navarra, en el apartado correspondiente a la Hacienda Foral de Navarra
(Redacción anterior, la dada originariamente por la Orden Foral 146/2021, de 17 de diciembre, BON nº 289, de 27.12.21):
Artículo 5. Forma de presentación del modelo 194.
La presentación del modelo 194 se efectuará por vía electrónica a través de Internet, de acuerdo con las condiciones generales y el procedimiento previstos en los artículos 6 y 7, respectivamente.
(Redacción dada por la Orden Foral 142/2022, de 23 de diciembre, BON nº19, de 27.01.23, artículo único, punto Dos, con efectos desde el 1 de enero de 2023):
(Redacción dada por la Orden Foral 142/2022, de 23 de diciembre, BON nº19, de 27.01.23, artículo único, punto dos, con efectos desde el 1 de enero de 2023):

Artículo 6. Habilitación para la presentación del modelo 194.
La presentación electrónica por Internet del modelo 194 podrá ser efectuada:
1. Por los obligados tributarios o, en su caso, sus representantes legales.
2. Por las personas o entidades que ostenten la condición de colaboradores sociales en la aplicación de los tributos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, y en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa para realizar en representación de terceras personas la presentación por vía telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y la tramitación telemática del pago de deudas tributarias.
(Redacción anterior, la dada originariamente por la Orden Foral 146/2021, de 17 de diciembre, BON nº 289, de 27.12.21):
Artículo 6. Condiciones generales para la presentación electrónica por Internet del modelo 194.
1. La presentación electrónica del modelo 194 estará sujeta a las siguientes condiciones:
a) El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF).
b) El declarante deberá disponer de un sistema de identificación, autenticación y firma electrónica utilizando un certificado electrónico cualificado que resulte admisible por la Hacienda Foral de Navarra, conforme a la legislación vigente en la materia.
Los prestadores de servicios de certificación y los certificados electrónicos autorizados se encuentran relacionados en la página web de Hacienda Foral de Navarra, en la siguiente dirección de Internet https://hacienda.navarra.es.
c) Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el acuerdo de colaboración externa para realizar en representación de terceras personas la presentación por vía telemática, deberá disponer del certificado electrónico reconocido al que se refiere la letra b) anterior.
d) En el caso de obligados tributarios personas físicas también se podrá realizar la presentación mediante el sistema Cl@ve, sistema de identificación, autenticación y firma electrónica común para todo el sector público administrativo estatal, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como otras administraciones autonómicas o entidades locales que se incorporen, regulado en la Orden PRE/1838/2014, que permite al ciudadano relacionarse electrónicamente con los servicios públicos mediante la utilización de claves concertadas, previo registro como usuario de la misma.
e) El declarante o, en su caso, el presentador autorizado deberá utilizar previamente un programa de ayuda para obtener el fichero con la declaración a transmitir. El programa de ayuda podrá ser el desarrollado por la Hacienda Foral de Navarra para las declaraciones correspondientes al modelo 194 u otro que obtenga un fichero con el mismo formato.
El contenido de dichos ficheros se deberá ajustar a los diseños de registros establecidos en el Anexo I.
f) Los declarantes deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación electrónica y que se encuentran publicadas en la página web de la Hacienda Foral de Navarra, en la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3 del Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra, los sistemas de identificación establecidos en el apartado anterior serán utilizados como sistemas de firma.
En la dirección https://hacienda.navarra.es se mantendrá una relación actualizada de las obligaciones tributarias que tengan habilitada la presentación electrónica, con indicación de aquéllas en las que esta forma de presentación sea la única habilitada al efecto.
3. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión electrónica de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error para que proceda a su subsanación.
(Redacción dada por la Orden Foral 142/2022, de 23 de diciembre, BON nº19, de 27.01.23, artículo único, punto Tres, con efectos desde el 1 de enero de 2023):

Artículo 7. Condiciones generales para la presentación del modelo 194.
La presentación electrónica del modelo 194 estará sujeta al cumplimiento de las condiciones generales establecidas en el artículo 2 de la Orden Foral 132/2009, de 3 de julio, del consejero de Economía y Hacienda, regulando los supuestos de presentación obligada por vía telemática o en soporte legible por ordenador de determinadas declaraciones tributarias.
(Redacción anterior, la dada originariamente por la Orden Foral 146/2021, de 17 de diciembre, BON nº 289, de 27.12.21):
Artículo 7. Procedimiento para la presentación electrónica por Internet del modelo 194.
1. El procedimiento para la presentación electrónica por Internet, desde el formulario auxiliar de modelos informativos será el siguiente:
1.º Acceder al formulario auxiliar de modelos informativos a través del servicio de trámites con Hacienda, desde el Portal de Navarra.
2.º Seleccionar el modelo de la declaración a realizar.
3.º Adjuntar el fichero con la declaración a transmitir.
2. Cuando se detecten errores se comunicarán a través del formulario y no se permitirá presentar la declaración hasta que sean corregidos. Una vez que la declaración sea correcta, el sistema comunicará el número asignado a la declaración presentada, y la posibilidad de imprimirla para obtener un justificante de la misma.
(Redacción dada por la Orden Foral 142/2022, de 23 de diciembre, BON nº19, de 27.01.23, artículo único, punto Cuatro, con efectos desde el 1 de enero de 2023):

Artículo 8. Procedimiento para la presentación electrónica del modelo 194
El procedimiento para la presentación por Internet de las declaraciones será el siguiente:
a) Desde el formulario web:
1.º Acceder al trámite de presentación del modelo 194 de la página web del Gobierno de Navarra, en el apartado correspondiente a la Hacienda Foral de Navarra.
2.º Cumplimentar todos los datos necesarios para poder presentar la declaración.
3.º Una vez cumplimentada la declaración, utilizar la opción de enviar.
El sistema validará la declaración cuando ésta sea correcta. Cuando se detecten errores se comunicarán a través del formulario y no se permitirá presentar la declaración hasta que sean corregidos. Una vez que la declaración sea correcta, el sistema comunicará el número asignado a la declaración presentada y la posibilidad de imprimirla para obtener un justificante de la misma.
b) Cuando la declaración a presentar contenga más de 12.000 registros, desde el formulario auxiliar de modelos informativos:
1.º Acceder al formulario auxiliar de modelos informativos (994) a través del servicio de trámites con Hacienda, desde el Portal de Navarra.
2.º Seleccionar el modelo de la declaración a realizar: M194.
3.º Adjuntar el fichero con la declaración a transmitir.
El contenido de dicho fichero se deberá ajustar a los diseños de registros establecidos en el Anexo II.
Cuando se detecten errores se comunicarán a través del formulario y no se permitirá presentar la declaración hasta que sean corregidos. Una vez que la declaración sea correcta, el sistema comunicará el número asignado a la declaración presentada, y la posibilidad de imprimirla para obtener un justificante de la misma.
(Redacción anterior de este artículo 8, no existía):

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en aquello que se opongan a lo dispuesto en esta Orden Foral.
2. En particular, queda derogada la Orden Foral 146/2016, de 2 de diciembre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera por la que se aprueba el modelo 194 de "Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de los rendimientos del capital mobiliario y rentas derivados de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos".

Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será aplicable, por primera vez, a las declaraciones que se presenten a partir del día 1 de enero de 2022, en relación con la información correspondiente al año 2021.
(La Orden Foral 142/2022, de 23 de diciembre, BON nº19, de 27.01.23, artículo único, punto Cinco, establece como Anexo I, desde el 1 de enero de 2023):

ANEXO I
(Redacción anterior):
ANEXO I
(La Orden Foral 142/2022, de 23 de diciembre, BON nº19, de 27.01.23, artículo único, punto Cinco, establece que el Anexo I pasa a denominarse Anexo II, con efectos desde el 1 de enero de 2023):

ANEXO II
* Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.
* Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.
* Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.
* Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.
DISEÑOS LÓGICOS A LOS QUE DEBE AJUSTARSE LOS ARCHIVOS QUE SE GENEREN PARA LA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA DEL MODELO 194
A) Diseños lógicos.
Descripción de los registros.
Para cada declarante se incluirán dos tipos diferentes de registro, que se distinguen por la primera posición, con arreglo a los siguientes criterios:
Tipo 1: Registro del declarante: Datos identificativos y resumen de la declaración. Diseño de tipo de registro 1 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de la presente Orden Foral.
Tipo 2: Registro de perceptor. Diseño de tipo de registro 2 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de la presente Orden Foral.
El orden de presentación será el del tipo de registro, existiendo un único registro del tipo 1 y tantos registros del tipo 2 como perceptores tenga la declaración.
Todos los campos alfanuméricos y alfabéticos se presentarán alineados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas.
Para los caracteres específicos del idioma se utilizará la codificación ISO-8859-1. De esta forma la letra "Ñ" tendrá el valor ASCII 209 (Hex.D1) y la "Ç" (cedilla mayúscula) el valor ASCII 199 (Hex.C7).
Todos los campos numéricos se presentarán alineados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda sin signos y sin empaquetar.
Todos los campos tendrán contenido, a no ser que se especifique lo contrario en la descripción del campo. Si no lo tuvieran, los campos numéricos se rellenarán a ceros y tanto los alfanuméricos como los alfabéticos a blancos.
En los supuestos de presentación colectiva, más de un declarante u obligado a ingresar a cuenta en el mismo archivo, se presentará como primer registro del soporte un registro tipo cero, con arreglo al diseño del tipo de registro cero que se incluye a continuación en este mismo apartado, el cual contendrá los datos de la persona o entidad responsable de la presentación y existirá, en todo caso, aunque dicha persona o entidad figure también en el soporte como declarante. A continuación, seguirán los datos del primer declarante, tipo 1, seguidos de sus perceptores, registro de tipo 2; y a continuación los datos del siguiente declarante, seguido de sus perceptores y así sucesivamente.
El primer registro del fichero, tipo 0 para presentaciones colectivas o tipo 1 para presentaciones individuales, contendrá un campo de 13 caracteres, en las posiciones 238 a 250 reservado para el sello electrónico, que será cumplimentado exclusivamente por los programas oficiales que, en su caso, facilite la Hacienda Foral de Navarra. En cualquier otro caso se rellenará a blancos.
A.- TIPO DE REGISTRO 0
Presentación colectiva
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS.
1NuméricoTIPO DE REGISTRO.Constante '0' (cero)
2-4AlfanuméricoMODELO DE PRESENTACIÓN. Constante '194'
5-8NuméricoEJERCICIO. Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponden las declaraciones incluidas en el soporte.
9-17AlfanuméricoN.I.F. DEL PRESENTADOR. Se consignará el N.I.F. del presentador. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y en el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal y determinados censos relacionados con él.
18-57AlfanuméricoAPELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL PRESENTADOR. Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el declarante en el registro de tipo 1
58-109AlfanuméricoDOMICILIO DEL PRESENTADOR. Este campo se subdivide en nueve:
58-59SG: Siglas de la vía pública.
60-79VÍA PÚBLICA: Nombre de la Vía Pública. Ha de ser alfabético y, en consecuencia, la que tenga números en su nombre se consignará con letras (ej.: 2 de mayo, será dos de mayo). En caso de ser una carretera se finalizará con la abreviatura Km.
80-84NÚMERO: Número de la casa o punto kilométrico (sin decimales). Ha de ser numérico de cinco posiciones.
85-86ESCALERA.
87-88PISO.
89-90PUERTA.
91-95CÓDIGO POSTAL: El que corresponda al domicilio del presentador. Ha de ser numérico de cinco posiciones.
96-107MUNICIPIO: Ocupa doce posiciones. Si el nombre excede de doce caracteres se consignarán los doce primeros, sin artículos ni preposiciones.
108-109CÓDIGO PROVINCIA: Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el campo "Código Provincia" del registro de declarado (Tipo 2). Numérico.
110-114NuméricoTOTAL DECLARANTES. Campo numérico de cinco posiciones. Se indicará el número total de personas o entidades declarantes incluidas en el soporte colectivo. (Número de registros de tipo 1 grabados).
115-123NuméricoTOTAL PERCEPTORES.Se indicará el número total de perceptores (registros) incluidos en el soporte, con independencia de los declarantes a que correspondan. (Número de registros tipo 2 grabados).
124AlfabéticoTIPO DE PRESENTACIÓN. Se cumplimentará una de las siguiente clave:
‘T’Presentación telemática.
125-173AlfanuméricoPERSONA CON QUIEN RELACIONARSE. Datos de la persona con quien relacionarse. Este campo se subdivide en dos:
125-133TELÉFONO: Campo numérico de 9 posiciones.
134-173APELLIDOS Y NOMBRE: Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el declarante en el registro de tipo 1.
174-237BLANCOS.
238-250AlfanuméricoSELLO ELECTRÓNICO. Campo reservado para el sello electrónico en presentaciones colectivas, que será cumplimentado exclusivamente por los programas oficiales que, en su caso, facilite la Hacienda Tributaria de Navarra. En cualquier otro caso se rellenará a blancos
MODELO 194
B.- TIPO DE REGISTRO 1
Registro de declarante
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
1NuméricoTIPO DE REGISTRO. Constante '1'
2-4NuméricoMODELO DECLARACIÓN. Constante '194'
5-8NuméricoEJERCICIO. Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración
(Redacción dada por la Orden Foral 22/2024, de 12 de febrero, BON nº 42, de 27.02.24, artículo único, apartado Uno, modifica las posiciones 9-17, con efectos para las declaraciones que se presenten a partir del 1 de enero de 2024):
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
9-17AlfanuméricoN.I.F. DEL DECLARANTE.Se consignará el N.I.F. del declarante.Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y en el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el número de identificación fiscal y determinados censos relacionados con él.
(Redacción anterior la dada originariamente):
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
9-17AlfanuméricoNIF DEL DECLARANTE. Se consignará el N.I.F. del declarante. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control, y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y en el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal y determinados censos relacionados con él
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
18-57AlfanuméricoAPELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL DECLARANTE. Si es una persona física se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este orden.Para personas jurídicas y entidades en régimen de atribución de rentas se consignará la razón social completa, sin anagrama.En ningún caso podrá figurar en este campo un nombre comercial
58AlfabéticoTIPO DE PRESENTACIÓN. Se cumplimentará la siguiente clave:
‘T’Presentación telemática.
59-107AlfanuméricoPERSONA CON QUIEN RELACIONARSE. Datos de la persona con quien relacionarse. Este campo se subdivide en:
59-67TELÉFONO: Numérico de 9 posiciones.
68-107APELLIDOS Y NOMBRE: Se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este orden.
108-120NuméricoNÚMERO DE JUSTIFICANTE DE LA DECLARACIÓN. Se consignará el número de justificante correspondiente a la declaración. Campo de contenido numérico de 13 posiciones.El número de justificante que habrá de figurar, será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 194
121-122AlfabéticoDECLARACIÓN COMPLEMENTARIA O SUSTITUTIVA. En el caso excepcional de segunda o posterior presentación de declaraciones, deberá cumplimentarse obligatoriamente uno de los siguientes campos:
121DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA. Se consignará una "C" si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir percepciones que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidas en la misma.
122DECLARACIÓN SUSTITUTIVA. Se consignará una "S" si la presentación tiene como objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior del mismo ejercicio. Una declaración sustitutiva sólo puede anular a una única declaración anterior.
123-135NuméricoNUMERO DE JUSTIFICANTE DE LA DECLARACIÓN ANTERIOR. Únicamente en el caso de que se haya consignado "S" en el campo "Declaración sustitutiva" se consignará el número de justificante correspondiente a la declaración a la que sustituye. Campo de contenido numérico de 13 posiciones. En cualquier otro caso deberá rellenarse a ceros
(Redacción dada por la Orden Foral 142/2022, de 23 de diciembre, BON nº19, de 27.01.23, artículo único, punto Seis apartados a) y b) para el Tipo de Registro 1, posiciones 136-144 y 145-159 con efectos desde el 1 de enero de 2023):
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
136-144NuméricoNÚMERO TOTAL DE PERCEPTORES. Campo numérico de 9 posiciones. Se consignará el número total de perceptores (registros) declarados en el soporte para este declarante, cuya base de retenciones e ingresos a cuenta figure con signo positivo. Si un mismo perceptor figura en varios registros se computará tantas veces como figure relacionado (Número de registros de tipo 2)
145-159NuméricoBASE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA. Campo numérico de 15 posiciones. Se consignará sin signo y sin coma decimal la suma total de las cantidades con signo positivo reflejadas en el campo "BASE DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA" (posiciones 157 a 169) correspondientes a los registros de perceptor. Este campo se subdivide en dos:
145-157Parte entera del importe total de la base de retenciones e ingresos a cuenta.
158-159Parte decimal del importe total de la base de retenciones e ingresos a cuenta.
(Redacción anterior de las posiciones 136-144 de la presente Orden Foral):
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
136-144NuméricoNÚMERO TOTAL DE PERCEPTORES. Se consignará el número total de perceptores declarados en el soporte para este declarante. Si un mismo perceptor figura en varios registros se computará tantas veces como figure relacionado (Número de registros de tipo 2)
145-159NuméricoBASE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA. Campo numérico de 15 posiciones. Se consignará sin signo y sin coma decimal la suma total de las cantidades reflejadas en el campo "BASE DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA" (posiciones 157 a 169) correspondientes a los registros de perceptor. Este campo se subdivide en dos:
145-157Parte entera del importe total de la base de retenciones e ingresos a cuenta.
158-159Parte decimal del importe total de la base de retenciones e ingresos a cuenta.
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
160-174NuméricoRETENCIONES E INGRESOS A CUENTA.Campo numérico de 15 posiciones. Se consignará sin signo y sin coma decimal la suma total de las cantidades reflejadas en los campos "RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA" (posiciones 174 a 186) correspondientes a los registros de perceptor. Este campo se subdivide en dos:
160-172Parte entera: del importe total de las retenciones e ingresos a cuenta.
173-174Parte decimal del importe total de las retenciones e ingresos a cuenta.
175-183NuméricoNUMERO TOTAL DE PERCEPTORES. Campo numérico de 9 posiciones. Se consignará el número total de perceptores (registros) declarados en el soporte para este declarante, cuya base de retenciones e ingresos a cuenta figure con signo negativo y/o cero. Si un mismo perceptor figura en varios registros se computará tantas veces como figure relacionado. (número de registros de tipo 2)
(Redacción dada por la Orden Foral 142/2022, de 23 de diciembre, BON nº19, de 27.01.23, artículo único, punto Seis apartado c) para el Tipo de Registro 1, posición 184-198, con efectos desde el 1 de enero de 2023):
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
184-198NuméricoBASE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA. Campo numérico de 15 posiciones. Se consignará sin signo y sin coma decimal la suma total de las cantidades con signo negativo reflejadas en los campos "BASE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA" (posiciones 157 a 169) correspondientes a los registros de perceptor. Este campo se subdivide en dos:
184-196Parte entera del importe total de la base de retenciones e ingresos a cuenta.
197-198Parte decimal del importe total de la base de retenciones e ingresos a cuenta.
(Redacción anterior de las posiciones 184-198 de la presente Orden Foral):
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
184-198NuméricoBASE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA. Se consignará sin signo y sin coma decimal la suma total de las cantidades reflejadas en los campos "BASE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA" (posiciones 157 a 169) correspondientes a los registros de perceptor.
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
199-237BLANCOS.
238-250AlfanuméricoSELLO ELECTRÓNICO. Campo reservado para el sello electrónico en presentaciones colectivas, que será cumplimentado exclusivamente por los programas oficiales que, en su caso, facilite la Hacienda Foral de Navarra. En cualquier otro caso se rellenará a blancos.
* Todos los importes serán positivos.
* Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.
* Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.
* Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.
* Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.
MODELO 194
C.- TIPO DE REGISTRO 2
Registro de perceptor
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
1NuméricoTIPO DE REGISTRO. Constante '2'.
2-4AlfanuméricoMODELO DECLARACIÓN. Constante '194'.
5-8NuméricoEJERCICIO. Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.
9-17AlfanuméricoNIF DEL DECLARANTE. Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.
(Redacción dada por la Orden Foral 22/2024, de 12 de febrero, BON nº 42, de 27.02.24, artículo único, apartado Dos, modifica las posiciones 18-26, con efectos para las declaraciones que se presenten a partir del 1 de enero de 2024):
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
18-26AlfanuméricoN.I.F. DEL PERCEPTOR.Si el perceptor dispone de NIF asignado en España, se consignará:Si es una persona física, el NIF del perceptor de acuerdo con las reglas previstas en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y en el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el número de identificación fiscal y determinados censos relacionados con él.Si el perceptor es una persona jurídica o una entidad sin personalidad jurídica (Comunidad de bienes, Sociedad civil, herencia yacente, etc.),-el número de identificación fiscal correspondiente a la misma.Para la identificación de los menores de 14 años en sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria habrán de figurar tanto los datos de la persona menor de 14 años, incluido su número de identificación fiscal, como los de su representante legal.Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda.Sólo se cumplimentará con los NIF asignados en España.
(Redacción anterior la dada originariamente):
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
18-26AlfanuméricoNIF DEL PERCEPTOR. Si es una persona física se consignará el N.I.F. del perceptor de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, yen el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal y determinados censos relacionados con él.Si el perceptor es una persona jurídica o una entidad en régimen de atribución de rentas (comunidad de bienes, sociedad civil, herencia yacente, etc.) se consignará el número de identificación fiscal correspondiente a la misma. Para la identificación de los menores de edad o incapacitados habrán de figurar tanto los datos de la persona menor de edad o incapacitada, incluyéndose su número de identificación fiscal, así como el de su representante legal.Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda.
(Redacción dada por la Orden Foral 22/2024, de 12 de febrero, BON nº 42, de 27.02.24, artículo único, apartado Tres, modifica las posiciones 27-35, con efectos para las declaraciones que se presenten a partir del 1 de enero de 2024):
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
27-35AlfanuméricoN.I.F. DEL REPRESENTANTE LEGAL.Si el perceptor es menor de 14 años se consignará en este campo el número de identificación fiscal de su representante legal (padre, madre o tutor).Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda.En cualquier otro caso el contenido de este campo se rellenará a espacios.
(Redacción anterior la dada originariamente):
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
27-35AlfanuméricoNIF DEL REPRESENTANTE LEGAL. Si el perceptor es menor de edad se consignará en este campo el número de identificación fiscal de su representante legal (padre, madre o tutor). En cualquier otro caso el contenido de este campo se rellenará a espacios. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda.
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
36-75AlfabéticoAPELLIDOS Y NOMBRE, RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN DEL PERCEPTOR. a) Para personas físicas se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este mismo orden. Si el perceptor es menor de edad se consignarán en este campo los apellidos y nombre del menor de edad. b) Tratándose de personas jurídicas y entidades en régimen de atribución de rentas se consignará la razón social o denominación completa de la entidad, sin anagramas.
(Redacción dada por la Orden Foral 22/2024, de 12 de febrero, BON nº 42, de 27.02.24, artículo único, apartado Cuatro, modifica las posiciones 76-77, con efectos para las declaraciones que se presenten a partir del 1 de enero de 2024):
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
76-77NuméricoCÓDIGO PROVINCIA.Se consignarán los dos dígitos numéricos que correspondan a la provincia o, en su caso, ciudad autónoma o Isla de La Palma, del domicilio del perceptor, según la siguiente relación:
ALBACETE02JAÉN23
ALICANTE03LEÓN24
ALMERÍA04LLEIDA25
ARABA/ÁLAVA01LUGO27
ASTURIAS33MADRID28
ÁVILA05MÁLAGA29
BADAJOZ06MELILLA52
BARCELONA08MURCIA30
BIZKAIA48NAVARRA 31
BURGOS09OURENSE32
CÁCERES10PALENCIA 34
CÁDIZ11PALMAS, LAS35
CANTABRIA39PONTEVEDRA36
CASTELLÓN12RIOJA, LA26
CEUTA51SALAMANCA37
CIUDAD REAL13S.C. TENERIFE (a excepción de Isla de La Palma)38
CÓRDOBA14SEGOVIA40
CORUÑA, A15SEVILLA41
CUENCA16SORIA42
GIPUZKOA20TARRAGONA43
GIRONA17TERUEL44
GRANADA18TOLEDO45
GUADALAJARA19VALENCIA46
HUELVA21VALLADOLID47
HUESCA22ZAMORA49
ILLES BALEARS07ZARAGOZA50
ISLA DE LA PALMA53
(Redacción anterior la dada originariamente):
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
76-77NuméricoCÓDIGO PROVINCIA.Con carácter general, se consignarán los dos dígitos numéricos que correspondan a la provincia o, en su caso, ciudad autónoma, del domicilio fiscal del perceptor, según la siguiente relación:
ÁLAVA01
ALBACETE02
ALICANTE03
ALMERÍA04
ASTURIAS33
ÁVILA05
BADAJOZ06
BARCELONA08
BURGOS09
CÁCERES10
CÁDIZ11
CANTABRIA39
CASTELLÓN12
CEUTA51
CIUDAD REAL13
CÓRDOBA14
CORUÑA, A15
CUENCA16
GIRONA17
GRANADA18
GUADALAJARA19
GUIPUZCOA20
HUELVA21
HUESCA22
ILLES BALEARS07
JAÉN23
LEÓN24
LLEIDA25
LUGO27
MADRID28
MÁLAGA29
MELILLA52
MURCIA30
NAVARRA 31
OURENSE32
PALENCIA 34
PALMAS, LAS35
PONTEVEDRA36
RIOJA, LA26
SALAMANCA37
S.C. TENERIFE38
SEGOVIA40
SEVILLA41
SORIA42
TARRAGONA43
TERUEL44
TOLEDO45
VALENCIA46
VALLADOLID47
VIZCAYA48
ZAMORA49
ZARAGOZA50
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
78AlfabéticoORIGEN.Se consignará la clave alfabética que corresponda, según la relación de claves siguiente:
A Transmisión
B Amortización o reembolso.
C Canje o conversión.
D Transmisión de activos financieros efectuada dentro de los 30 días inmediatamente anteriores al vencimiento del cupón a que se refiere el artículo 64.3 e) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
E Operaciones de cesión temporal de activos financieros con pacto de recompra.
U Cooperativas. Reembolso aportaciones.
V Cooperativas. Transmisión "inter-vivos" aportaciones.
X Cooperativas. Transmisión "mortis-causa" aportaciones.
Z Cooperativas. Aportaciones: Constitución o cesión de derechos reales.
79NuméricoCLAVE CODIGO.Se consignará en este campo cualquiera de los números que a continuación se relacionan con el objetivo de identificar el contenido del campo "CODIGO EMISOR".
1 El código emisor corresponde a un N.I.F.
2 El código emisor corresponde a un código ISIN.
3 El código emisor corresponde a valores extranjeros que no tienen asignado ISIN.
80-91AlfanuméricoCODIGO EMISOR. Se cumplimentará este campo para identificar al emisor.Se hará constar:
1. Con carácter general se consignará el número de identificación fiscal del emisor (supuesto de campo "CLAVE CODIGO", posición 79, configurado con valor 1).
2. En los supuestos de activos financieros y otros valores mobiliarios sin NIF, se hará constar el código ISIN, si lo tiene asignado, configurado de acuerdo con la Circular 2/2010, de 28 de julio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre valores y otros instrumentos de naturaleza financiera codificables y procedimiento de codificación, (supuesto de campo "CLAVE DE CODIGO", posición 79, configurado con valor 2).
3. En los demás casos (activos financieros y otros valores mobiliarios sin NIF o código ISIN), se reflejará la clave "ZXX" siendo "XX" el código del país emisor, según la codificación de países vigente, (supuesto de campo "CLAVE DE CODIGO", posición 79, configurado con valor 3)".
92AlfabéticoTIPO DE CÓDIGO.Se cumplimentará en este campo cualquiera de las letras que a continuación se relacionan, para identificar la descripción del contenido del campo "CODIGO CUENTA VALORES":
"C" Identificación con el Código Cuenta Valores (C.C.V.).
"O" Otra identificación.
93-112AlfanuméricoCODIGO CUENTA VALORES.Se consignará este dato en aquellos supuestos en que una entidad financiera tenga encomendada la gestión del cobro, la administración y el depósito de los valores de los cuales proceden los correspondientes rendimientos del capital mobiliario o rentas objeto de este modelo. Por lo tanto, si el declarante no es una entidad financiera gestora del cobro, administradora o depositaria de los valores de los cuales proceden tales rendimientos del capital mobiliario o rentas no deberá cumplimentarse, en ningún caso, este campo. Su estructura se descompone de la siguiente manera:
Código de Entidad: Cuatro dígitos.
Código de Sucursal: Cuatro dígitos.
Dígitos de Control: Dos dígitos.
Número de Cuenta: Diez dígitos.
113AlfanuméricoPENDIENTE.Se consignará una "X" en este campo en aquellos supuestos de percepciones devengadas en el ejercicio, cuyos pagos no se han efectuado en el mismo por el declarante al no presentarse los titulares a su cobro. Siempre que se consigne la "X" en este campo el resto de campos del mismo perceptor (registro) se cumplimentará de la forma siguiente:
N.I.F. PERCEPTOR: 999 999 999.
N.I.F. REPRESENTANTE: 999 999 999.
APELLIDOS Y NOMBRE, RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN: Valores pendientes de abono.
PROVINCIA (CODIGO): sin contenido.
ORIGEN: el que corresponda.
CLAVE CODIGO: el que corresponda.
CODIGO EMISOR: el que corresponda.
TIPO CODIGO: sin contenido.
CODIGO CUENTA VALORES: sin contenido.
EJERCICIO DEVENGO: sin contenido.
VALOR ADQUISICIÓN O SUSCRIPCIÓN: el que corresponda.
VALOR TRANSMISIÓN, AMORTIZACIÓN, REEMBOLSO, CANJE O CONVERSIÓN: el que corresponda.
IMPORTE REDUCCIONES: el que corresponda.
BASE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA: la que corresponda.
% RETENCIÓN: el que corresponda.
RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA: los que correspondan.
La presentación de la información de los datos relativos al perceptor se realizará en la declaración correspondiente al ejercicio en que los rendimientos o rentas pendientes de pago sean abonados a aquél. En este supuesto deberá consignarse, en la declaración correspondiente al ejercicio de pago de los rendimientos o rentas, en el campo "EJERCICIO DEVENGO" las cuatro cifras del ejercicio en que se devengaron los correspondientes rendimientos o rentas, aunque no se pagaron por no presentarse los titulares al cobro de los mismos.
114-117NuméricoEJERCICIO DEVENGO.Se consignarán las cuatro cifras del ejercicio de devengo de aquellos rendimientos o rentas pagados en el ejercicio correspondiente a la presente declaración por haberse presentado los titulares a su cobro, cuyo devengo corresponda a ejercicios anteriores. En ningún otro caso que no sea el descrito anteriormente se cumplimentará este campo. Cuando en el campo "Valor transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión" se consignen retornos, extornos u otros importes capitalizados, se consignarán las cuatro cifras del ejercicio al que se imputan dichos importes.
118-130NuméricoVALOR DE ADQUISICIÓN O SUSCRIPCIÓN.Campo numérico de 13 posiciones.Se consignará sin signo y sin decimales el valor de adquisición o suscripción del activo financiero sin que, a estos efectos, se minoren los gastos accesorios a la operación. Como valor de adquisición se tomará el que figure en la certificación acreditativa de la adquisición a que se refieren el apartado 2 del artículo 75 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, y el artículo 44.5 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 114/2017, de 20 de diciembre.Tratándose de activos financieros con rendimiento explícito emitidos con anterioridad al 1 de enero de 1999, en caso de no acreditarse el precio de adquisición, se consignará en este campo el valor de emisión del activo, de acuerdo con lo dispuesto en el número 5 de la Disposición Transitoria única del Decreto Foral 371/1998, de 30 de diciembre. En el supuesto de transmisiones de activos financieros efectuadas dentro de los 30 días inmediatamente anteriores al vencimiento del cupón a que se refiere el artículo 64.3.e) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en cuyo caso se habrá consignado en el campo "ORIGEN" la letra "D") no deberá ser objeto de cumplimentación el campo "VALOR ADQUISICIÓN O SUSCRIPCIÓN".Los importes deben configurarse en céntimos de euros. Por lo tanto los importes nunca llevarán decimales.
131-143NuméricoVALOR DE TRANSMISIÓN, AMORTIZACIÓN, REEMBOLSO, CANJE O CONVERSIÓN.Se consignará sin signo y sin decimales el valor de transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión que corresponde, en función de la consignación que se haya realizado en el campo "Origen", sin que, a estos efectos, se minoren los gastos accesorios a la operación.En el supuesto de transmisiones de activos financieros efectuadas dentro de los 30 días inmediatamente anteriores al vencimiento del cupón a que se refiere el artículo 64.3 e) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en cuyo caso se habrá consignado en el campo "Origen" la letra D) no deberá ser objeto de cumplimentación el campo "Valor transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión".Si en el campo "Origen" se ha consignado la clave U, se consignará el importe que corresponda.Si en el campo "Origen" se ha consignado la clave V, X o Z, se rellenará con la valoración de las aportaciones en la fecha de efectos de la transmisión o constitución o cesión de los derechos reales.Por constituir un ajuste del valor de reembolso o transmisión, se utilizará este mismo campo para consignar los retornos, extornos u otros importes capitalizados correspondientes al año de efectos del reconocimiento del derecho al reembolso o de la transmisión «mortis causa», indicando en el campo "Devengo" el ejercicio al que corresponden dichos importes.Los importes deben configurarse en céntimos de euros. Por lo tanto, los importes nunca llevarán decimales.
144-156CEROS
157-169AlfanuméricoBASE DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA.Se consignará el importe que resulte de la siguiente operación: cuantía consignada en el campo "Valor transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión" menos cuantía consignada en el campo "Valor de adquisición o suscripción" con su signo.En el supuesto de sometimiento a retención de la parte de precio que equivalga al cupón corrido en las transmisiones de activos financieros efectuadas dentro de los 30 días inmediatamente anteriores al vencimiento del cupón a que se refiere el artículo 64.3. e) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en cuyo caso se habrá consignado en el campo "Origen" la letra D), constituirá la base de la retención la parte del precio que equivalga al cupón corrido del valor transmitido.Este campo se subdivide en :
157SIGNO. Alfabético. Si el importe obtenido en la operación anterior es negativo, se consignará una N. En cualquier otro caso se rellenará a blancos.
158-169 IMPORTE. Numérico. Se consignará sin signo y sin decimales el importe obtenido de la operación anteriormente mencionada.
Los importes deben configurarse en céntimos de euros. Por lo tanto, los importes nunca llevarán decimales.
(Redacción dada por la Orden Foral 22/2024, de 12 de febrero, BON nº 42, de 27.02.24, artículo único, apartado Cinco, modifica las posiciones 170-173, con efectos para las declaraciones que se presenten a partir del 1 de enero de 2024):
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
170-173Numérico% RETENCIÓN.Se consignará el porcentaje de retención o de ingreso a cuenta aplicado en cada caso. Este campo se subdivide en otros dos:
170-171ENTERO. Numérico. Parte entera: Se consignará la parte entera del porcentaje (si no tiene, consignar CEROS).
172-173DECIMAL. Numérico. Parte decimal: Se consignará la parte decimal del porcentaje (si no tiene, consignar CEROS).
(Redacción anterior la dada originariamente):
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
170-173Numérico% RETENCIÓN.Se consignará el porcentaje de retención o de ingreso a cuenta aplicado en cada caso. Este campo se subdivide en otros dos:
170-171ENTERO. Numérico. Parte entera: Se consignará la parte entera del porcentaje (si no tiene, consignar ceros).
172-173DECIMAL. Numérico. Parte decimal: Se consignará la parte decimal del porcentaje (si no tiene, consignar ceros).
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
174-186NuméricoRETENCIONES E INGRESOS A CUENTA.Campo numérico de 13 posiciones. Se consignará el resultado de aplicar a la cuantía consignada en el campo "BASE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA" el porcentaje de retención o ingreso a cuenta consignado en el campo "% RETENCIÓN". No obstante lo anterior, se consignará cero en este campo cuando el importe reflejado en el campo "BASE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA" haya sido negativo.
187AlfabéticoVINCULACIÓN. Se consignará "V" cuando el perceptor sea contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, si los rendimientos de capital mobiliario declarados proceden de entidades vinculadas. En caso contrario, se rellenará a blancos.
(Redacción dada por la Orden Foral 22/2024, de 12 de febrero, BON nº 42, de 27.02.24, artículo único, apartado Seis, adiciona un campo que ocupa la posición 188, con efectos para las declaraciones que se presenten a partir del 1 de enero de 2024):
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
188NuméricoCEUTA O MELILLA / ISLA DE LA PALMA. Se consignará ‘1’ en los supuestos en que, por tratarse de rendimientos de capital mobiliario obtenidos en Ceuta o Melilla con derecho a la deducción establecida en el artículo 68.4 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio (LIRPF), el pagador hubiera determinado el tipo de retención de acuerdo con lo previsto en el artículo 90.2 del Reglamento del Impuesto. Se consignará ‘2’ en los supuestos en que, por tratarse de rendimientos de capital mobiliario obtenidos en la isla de La Palma, con derecho a la deducción del artículo 68.4 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), prevista con carácter excepcional por la disposición adicional quincuagésima séptima de la misma Ley, el pagador hubiera determinado el tipo de retención de acuerdo con lo previsto en el artículo 90.2 del Reglamento del Impuesto. aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo. Se consignará ‘0’ en cualquier otro supuesto.
189-250-BLANCOS.
(Redacción anterior la dada originariamente):
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
188-250-BLANCOS.
* Todos los importes serán positivos.
* Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.
* Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.
* Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.
* Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.
(Redacción anterior del Anexo II, no existía).

REFERENCIAS NORMATIVAS
Texto en vigor de la Orden Foral 146/2021, de 17 de diciembre (BON nº 289, de 27.12.21), que incluye las siguientes modificaciones:
1º) Orden Foral 142/2022, de 23 de diciembre (BON nº 19, de 27.01.23)
2º) Orden Foral 22/2024, de 12 de febrero (BON nº 42, de 27.02.24)
El presente texto recoge íntegra la norma originaria, todas las modificaciones que se han realizado en su articulado, y las disposiciones específicas que la complementan
La función de esta edición es recopilatoria y divulgativa, y su contenido en ningún caso puede ser considerado como un texto de carácter oficial, carácter reservado a los publicados en el Boletín Oficial de Navarra.