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ORDEN FORAL 132/2003, de 28 de abril, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el nuevo modelo de la Cédula Parcelaria

Índice:

Exposición de motivos

Primero (*)

Segundo

Tercero

ANEXO ÚNICO

REFERENCIAS NORMATIVAS


Exposición de motivos
(BON nº 60, de 14.5.03)
Mediante Orden Foral 338/1991, de 23 de abril, del Consejero de Economía y Hacienda, se aprobó el modelo de Cédula Parcelaria como instrumento para la coordinación del Registro Fiscal de la Riqueza Territorial de Navarra con el Registro de la Propiedad, conforme al artículo 3º del Decreto Foral 54/1991.
Asímismo, el Parlamento de Navarra aprobó en fecha 10 de marzo de 1995 la Ley Foral 3/1995, reguladora del Registro Fiscal de la Riqueza Territorial de Navarra, en cuyo artículo 24 apartado b) se establecía, como uno de los medios instrumentales de la coordinación, la cédula parcelaria extendida por el Registro Fiscal de la Riqueza Territorial. (*)
El tiempo transcurrido desde su aprobación ha permitido comprobar satisfactoriamente la utilidad de la cédula, tanto en aspectos meramente informativos e identificadores de bienes inmuebles como en los previstos en la legislación vigente en materia de Coordinación, pero también ha dejado obsoleta la tecnología utilizada para su obtención, a partir de los datos del Registro Fiscal de la Riqueza Territorial de Navarra.
Además, la nueva redacción del artículo 18 y otros de la citada Ley Foral 3/1995 dada por la Ley 16/2003, de Medidas Fiscales, que recoge la necesaria armonización con la normativa vigente en materia de protección de datos, regulando el acceso a los del Registro Fiscal de la Riqueza Territorial de Navarra, y la nueva visión de la Coordinación que dicha modificación aporta, aconseja actualizar el formato de la cédula parcelaria. (*)
En consecuencia,
ORDENO:

Primero (*)
Aprobar el modelo de Cédula Parcelaria, como instrumento para la coordinación del Registro Fiscal de la Riqueza Territorial de Navarra con el Registro de la Propiedad, para la identificación de los bienes inmuebles radicantes en el territorio de Navarra y para la descalificación de viviendas acogidas al régimen de protección oficial, conforme a las especificaciones del Anexo Único. (*)

Segundo
Derogar la Orden Foral 338/1991, de 23 de abril, del Consejero de Economía y Hacienda.

Tercero
Publicar la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO ÚNICO
Especificaciones generales, de diseño y contenido de la Cédula Parcelaria
1.- Emisión de la Cédula y medios de obtención.
1.1. La Cédula Parcelaria es emitida por el Registro Fiscal de la Riqueza Territorial de Navarra. Los datos en ella contenidos son los existentes en el citado Registro en el momento de su emisión.
1.2. La Cédula Parcelaria puede obtenerse:
a). Directamente, en las oficinas del Servicio de Riqueza Territorial del Gobierno de Navarra, previa identificación del solicitante.
b). A través de fax, previa impresión directa y envío por el Servicio de Riqueza Territorial del Gobierno de Navarra, siempre que todos los datos de la Cédula puedan ser observados con claridad, sin modificación de su escala original.
c). Vía Internet, previa solicitud de alta y comprobación de los datos facilitados en la misma.
2.- Formato y contenido de la Cédula Parcelaria.
2.1. Formato de la Cédula Parcelaria.
- La Cédula Parcelaria se imprimirá en uno o varios pliegos de papel de color blanco en formato Din A4 (210 mm. x 297 mm.) en orientación vertical, por una sóla cara.
- En la impresión directa desde "internet" no tendrá validez legal la cédula que sufra modificación de su escala original.
2.2. Contenido de la Cédula Parcelaria.
- Anagramas de la Hacienda Tributaria de Navarra y del Gobierno de Navarra.
- Título "Cédula Parcelaria".
- Municipio y entidad donde radican las unidades inmobiliarias reseñadas en la Cédula.
- Fecha de expedición e indicación expresa, en su caso de que la Cédula se ha obtenido vía "Internet".
- Las letras "I" ó "T" según se haya obtenido de manera "individual" ó "total" conteniendo, según el caso, una sola unidad urbana ó todas las que figuren a nombre de los mismos titulares que participan en el mismo porcentaje y tipo de titularidad, aún en el caso de que dicha titularidad no aparezca reflejada en la Cédula, seguida del código de seguridad numérico de diez cifras.
- Referencias identificadoras y datos descriptivos de las unidades inmobiliarias reseñadas en la Cédula, cuyo listado puede continuar en tantas hojas como sea necesario, con excepción de su valor catastral.
- Croquis de situación de la parcela en la que se ubican las unidades inmobiliarias reseñadas en la Cédula, con indicación de escalas y otros datos de interés que permiten la ubicación precisa de la parcela, así como un segmento graduado de 1 cm exactamente, con el fin de verificar que el documento no ha sufrido merma ó aumento durante su obtención.
- Otros textos e indicaciones, como tasas devengadas, etc.
- Texto "Servicio de Riqueza Territorial" y la dirección, teléfonos y otros datos de ubicación del Servicio de Riqueza Territorial, de la Hacienda Tributaria, del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra, organismo encargado de la custodia y mantenimiento del citado Registro Fiscal.
- Indicación del número de hojas que componen la Cédula.
2.3. Si la Cédula Parcelaria es obtenida por los colindantes, conforme a lo previsto en el artículo 19.3.c de la Ley Foral 3/1995, se indicará esta circunstancia a continuación del título y se incluirán los datos sobre la titularidad de las unidades inmobiliarias, con indicación de porcentajes y forma en la que se ejerce la titularidad. (*)
2.4. Si la Cédula Parcelaria es obtenida por los propios titulares fiscales, conforme a lo previsto en el artículo 19.1.b de la Ley Foral 3/1995 contendrá, además de los datos sobre la titularidad de las unidades inmobiliarias, con indicación de porcentajes y forma en la que se ejerce la titularidad, el valor catastral individual de las unidades inmobiliarias y la suma de los mismos si todas las unidades inmobiliarias que se muestran corresponden al mismo titular. (*)
2.5. Si la Cédula Parcelaria de obtiene específicamente para la descalificación de viviendas acogidas al régimen de protección oficial contendrá, además de los datos sobre la titularidad de las unidades inmobiliarias, con indicación de porcentajes y forma en la que se ejerce la titularidad y el valor catastral individual de las unidades inmobiliarias y la suma de los mismos, el texto sobreimpreso transversalmente "Exclusivamente a efectos de descalificación".
Por el reverso llevará también preimpresas las casillas necesarias para que los diversos estamentos de la Administración completen los datos necesarios para el expediente de descalificación: Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra, Ayuntamiento, Delegación del Ministerio de Fomento y Servicio de Vivienda.
(*) (NOTA: Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra, BON nº 141 de 24.11.06, disposición adicional segunda, con entrada en vigor el día 25 de noviembre de 2006):
"Disposición adicional segunda. Referencias en el modelo de cédula parcelaria a la Ley Foral 3/1995, de 10 de marzo"
"La mención a los artículos de la Ley Foral 3/1995, de 10 de marzo, reguladora del Registro Fiscal de la Riqueza Territorial de Navarra, contenida en el modelo de la cédula parcelaria aprobado mediante Orden Foral 132/2003, de 28 de abril, del Consejero de Economía y Hacienda, se sustituirá en las cédulas emitidas por la Hacienda Tributaria por los artículos correspondientes de la presente Ley Foral."

REFERENCIAS NORMATIVAS
El nuevo modelo de la Cédula Parcelaria ha sido aprobado por la Orden Foral 132/2003, de 28 de abril, del Consejero de Economía y Hacienda (BON nº 60, de 14.5.03).
Normas posteriores, aun sin modificar la redacción de la Orden Foral, la han alterado en algunos aspectos. Son las siguientes:
1º). Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra (BON nº 141, de 24.11.06)
El texto completo de cada una de las anteriores normas puede obtenerse acudiendo al BON en el que fueron publicadas o acudiendo a las Recopilaciones Cronológicas tributarias de cada año, ofrecidas también en Internet en la web de la Hacienda Foral de Navarra.
El presente texto recoge íntegra la norma originaria, todas las modificaciones que se han realizado en su articulado, y las disposiciones específicas que la complementan.
La función de esta edición es recopilatoria y divulgativa, y su contenido en ningún caso puede ser considerado como un texto de carácter oficial, carácter reservado a los publicados en el Boletín Oficial de Navarra.