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ORDEN FORAL 77/2023, de 16 de noviembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban las normas de desarrollo en relación a los movimientos de envíos garantizados, los modelos 504 "Solicitud de autorización de expedición o recepción de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación con destino a o procedentes del resto de la Unión Europea", 505 "Autorización de expedición o recepción de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación con destino a o procedentes del resto de la Unión Europea", 507 "Solicitud de devolución en el sistema de envíos garantizados", y se regula la inscripción en el registro territorial de expedidores y destinatarios certificados habituales.

Índice:

Exposición de motivos

CAPÍTULO I.–REGISTRO TERRITORIAL DE EXPEDIDORES Y DESTINATARIOS CERTIFICADOS HABITUALES

Artículo 1. Obligados a la inscripción en el registro territorial.

Artículo 2. Solicitud de inscripción en el registro territorial.

Artículo 3. Código de inscripción de expedidor o destinatario certificado habitual.

Artículo 4. Baja en el registro territorial.

CAPÍTULO II.–AUTORIZACIONES A EXPEDIDORES Y DESTINATARIOS CERTIFICADOS OCASIONALES

Artículo 5. Solicitud de expedición o recepción de productos objeto de impuestos especiales de fabricación del resto de la Unión Europea.

Artículo 6. Autorización de expedición o recepción de productos objeto de impuestos especiales de fabricación.

Artículo 7. Cancelación de la garantía del destinatario certificado ocasional.

CAPÍTULO III.–DEVOLUCIÓN EN EL SISTEMA DE ENVÍOS GARANTIZADOS

Artículo 8. Solicitud de devolución de los impuestos especiales de fabricación en el sistema de envíos garantizados.

CAPÍTULO IV.–ASPECTOS FORMALES, CONDICIONES GENERALES Y PROCEDIMIENTO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE INSCRIPCIÓN, DE AUTORIZACIÓN O DE DEVOLUCIÓN REGULADAS EN ESTA ORDEN FORAL

Artículo 9. Aprobación de la tarjeta de inscripción en el registro territorial y de los modelos 504, 505 y 507.

Artículo 10. Forma de presentación de las solicitudes.

Artículo 11. Habilitación para la presentación de las solicitudes.

Artículo 12. Condiciones generales para la presentación de las solicitudes.

Artículo 13. Procedimiento para la presentación electrónica de las solicitudes.

Disposición adicional única.–Tratamiento de datos personales.

Disposición transitoria única.–Plazo de inscripción en el registro territorial de los expedidores y destinatarios certificados habituales.

Disposición derogatoria única.-Derogación normativa.

Disposición final única.­–Entrada en vigor.

REFERENCIAS NORMATIVAS

ANEXO I.–Tarjeta inscripción registro

ANEXO II.– Modelo 504

ANEXO III.–Modelo 505

ANEXO IV.–Modelo 507


Exposición de motivos
(BON nº 261, de 19.12.2023)
En el marco del artículo 35.5 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, el Decreto Foral Legislativo 3/2023, de 21 de junio, de armonización tributaria, modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales para incorporar en la norma foral las modificaciones llevadas a cabo en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de impuestos especiales por la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.
Entre las cuestiones incluidas en la modificación, destaca la nueva definición del procedimiento de envíos garantizados, la inclusión de las nuevas figuras de "expedidor certificado" y "destinatario certificado", y la desaparición de la figura del "receptor autorizado"; todo ello en transposición de la Directiva (UE) 2020/262 del Consejo de 19 de diciembre de 2019 por la que se establece el régimen general de los impuestos especiales.
Los "envíos garantizados" se definen como el procedimiento de circulación intracomunitaria de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación por los que ya se ha devengado el impuesto en el territorio del Estado miembro de origen, con destino a un destinatario certificado en el Estado miembro de destino, siempre que tales productos no sean expedidos o transportados, directa o indirectamente, por el expedidor o a cargo del mismo y que se cumplan las condiciones y requisitos que se establezcan reglamentariamente.
Los artículos 33 bis, ter, quater, quinquies, sexies y septies del Reglamento de los impuestos especiales, introducidos por la mencionada Ley 11/2023, regulan de forma detallada el nuevo procedimiento de los envíos garantizados, caracterizado por ser un procedimiento informatizado. Así, el sistema informatizado que se utiliza actualmente para la circulación de productos sujetos a los impuestos especiales en régimen suspensivo, denominado por sus siglas en inglés EMCS (Excise Movement Control System), se hace extensivo a la circulación de productos despachados a consumo en el territorio de un Estado miembro y trasladados al territorio de otro Estado miembro para ser entregados allí con fines comerciales. Para amparar estos movimientos, se sustituye el modelo 503 "documento simplificado de acompañamiento", en papel, por un nuevo documento administrativo electrónico simplificado.
El uso de este sistema informatizado pretende simplificar el seguimiento de dicha circulación y garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior. Con este nuevo documento electrónico se busca garantizar el control, en los Estados miembros de consumo, del devengo de los impuestos especiales de fabricación de estas operaciones de envíos garantizados. El devengo se producirá en el momento de la recepción del producto por parte del destinatario certificado en el lugar de destino, siendo este el contribuyente.
Todas estas medidas resultarán de aplicación a partir del 13 de febrero de 2023. No obstante, se seguirá permitiendo la recepción de productos objeto de impuestos especiales por el procedimiento de envíos garantizados con arreglo a los trámites recogidos en los artículos 33, 34 y 35 de la Directiva 2008/118/CE del Consejo (derogada por la Directiva (UE) 2020/262), hasta el 31 de diciembre de 2023.
El "destinatario certificado" será cualquier persona o entidad registrada ante las autoridades competentes del Estado miembro de destino con el fin de recibir productos sujetos a impuestos especiales que, en el ejercicio de la profesión de dicha persona, hayan sido despachados a consumo en el territorio de un Estado miembro y posteriormente trasladados al territorio de otro Estado miembro.
El "expedidor certificado" será cualquier persona o entidad registrada ante las autoridades competentes del Estado miembro de expedición con el fin de enviar productos sujetos a impuestos especiales que, en el ejercicio de la profesión de dicha persona, hayan sido despachados a consumo en el territorio de un Estado miembro y posteriormente trasladados al territorio de otro Estado miembro.
La entrada en vigor de esta nueva normativa en materia de envíos garantizados exige la aprobación de las normas necesarias para determinar la forma, requisitos y condiciones para solicitar la inscripción por los operadores habituales afectados en el registro territorial de la Oficina Gestora correspondiente a su domicilio fiscal, así como las normas relativas al funcionamiento del registro.
También resulta necesario desarrollar las normas sobre las autorizaciones a operadores ocasionales para la expedición y recepción de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación expedidos desde el ámbito territorial no interno de la Unión, fuera del régimen suspensivo, con destino al ámbito territorial interno, por el procedimiento de envíos garantizados.
Asimismo, se prevén modificaciones en cuanto a la devolución en España de las cuotas de impuestos especiales en el sistema de envíos garantizados. A partir de febrero de 2023, el solicitante deberá estar censado como expedidor certificado y verificar, con carácter previo a la entrega de los productos, que el destinatario certificado ha garantizado el pago de los impuestos en el país de destino. En todo caso la devolución se extenderá a las cuotas correspondientes a los productos entregados y quedará condicionada al pago del impuesto en el Estado miembro de destino. Para ello, el expedidor certificado presentará una solicitud de devolución comprensiva de las entregas efectuadas durante cada trimestre en la oficina gestora correspondiente a cada establecimiento desde el que se hayan efectuado las mismas.
La disposición final tercera de la Ley Foral 20/1992 habilita a la persona titular del departamento competente en materia tributaria para que mediante orden foral pueda dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo reglamentario y ejecución de la mencionada Ley Foral.
El ejercicio de la potestad reglamentaria desarrollada mediante esta orden foral se ajusta a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 9/2015, de1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, simplicidad y eficiencia, y accesibilidad establecidos en el artículo 129 la Ley Foral 11/2009, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral.
En su virtud,
ORDENO:

CAPÍTULO I.–REGISTRO TERRITORIAL DE EXPEDIDORES Y DESTINATARIOS CERTIFICADOS HABITUALES

Artículo 1. Obligados a la inscripción en el registro territorial.
De conformidad con el artículo 40.5 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, deberán inscribirse en el registro territorial de Hacienda Foral de Navarra los siguientes obligados, siempre que radique en territorio navarro su domicilio fiscal:
1. Los expedidores y destinatarios certificados habituales.
2. Las fábricas o depósitos fiscales o los expedidores registrados que vayan a realizar de manera habitual envíos garantizados a otros Estados miembros de la Unión Europea, como expedidores certificados.
3. Las fábricas, depósitos fiscales o los destinatarios registrados que vayan a recibir de manera habitual envíos garantizados en el ámbito territorial interno, como destinatarios certificados.

Artículo 2. Solicitud de inscripción en el registro territorial.
1. Con carácter previo a la inscripción, el solicitante deberá figurar de alta en un epígrafe del impuesto sobre actividades económicas correspondiente a la actividad a desarrollar, y deberá acreditar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
En el caso de personas jurídicas, se deberá acreditar también que los administradores, incluidos los de hecho, están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
2. El obligado a la inscripción en el registro territorial deberá presentar la solicitud de inscripción antes del inicio de la actividad, aportando la siguiente documentación e información:
a) Datos identificativos completos, nombre, apellidos, razón social y número de identificación fiscal del expedidor o destinatario certificado habitual, así como, en su caso, del representante, que deberá acompañar la documentación acreditativa de esta representación.
b) Domicilio completo del establecimiento del expedidor o del destinatario certificado habitual.
c) Breve memoria descriptiva de la actividad a desarrollar por la que se solicita la inscripción, con indicación del epígrafe del impuesto sobre actividades económicas que, en su caso, le corresponde.
d) En el caso del destinatario certificado habitual, deberá aportar documentación acreditativa de la garantía exigida por la normativa vigente, número e importe de la garantía.
e) Las autorizaciones previstas por la normativa específica del sector, cuando resulten inherentes al ejercicio de la actividad por la que se produce la inscripción.
3. Recibida la solicitud y tramitado el oportuno expediente, previa comprobación de la veracidad de los datos aportados, la Sección de Hacienda Foral de Navarra competente en materia de impuestos especiales resolverá, si procede, la inscripción en el registro territorial.
La resolución de inscripción será notificada al interesado, junto con la tarjeta acreditativa de la inscripción en el registro territorial, que incluirá el código de inscripción del expedidor o destinatario certificado habitual que le corresponde.
En el caso de que proceda la denegación de la inscripción, esta será notificada al solicitante, debidamente motivada y con expresión de los recursos o reclamaciones que puedan interponerse.
4. El expedidor o destinatario certificado habitual deberá comunicar a Hacienda Foral de Navarra cualquier modificación de los datos aportados para la inscripción, dentro del plazo de diez días contados desde que se produzcan las circunstancias determinantes de la modificación.

Artículo 3. Código de inscripción de expedidor o destinatario certificado habitual.
1. El código de inscripción del expedidor o destinatario certificado habitual (CAE), identifica al obligado inscrito en el registro territorial.
2. El código constará de trece caracteres, distribuidos en la forma siguiente:
a) Las letras ES configurarán los dos primeros caracteres.
b) En tanto la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública no disponga su sustitución por otros caracteres, los caracteres tercero, cuarto y quinto serán ceros.
c) Los caracteres sexto y séptimo identifican a la oficina gestora en que se efectúa la inscripción en el registro territorial.
d) Los caracteres octavo y noveno identifican la actividad que se desarrolla, que será identificada por los caracteres (EH) para identificar a los expedidores certificados habituales y (DH) para identificar a los destinatarios certificados habituales, respectivamente.
e) Los caracteres décimo, undécimo y duodécimo expresarán el número secuencial de inscripción en el registro territorial de la oficina gestora.
f) El carácter decimotercero será una letra de control.
3. El obligado deberá obtener tantos códigos de inscripción como actividades pretenda desarrollar, bien como expedidor o bien como destinatario certificado habitual.

Artículo 4. Baja en el registro territorial.
1. El expedidor o destinatario certificado habitual que cese en el ejercicio de la actividad que motivó su inscripción, deberá solicitar la baja del registro territorial en el plazo de un mes desde la fecha de cese.
A estos efectos, el fallecimiento o la extinción de la personalidad jurídica del operador inscrito tendrán los efectos de la 44solicitud de baja.
2. La presentación de la solicitud de baja en el impuesto sobre actividades económicas relativa a la actividad e instalación a la que se refiere la inscripción, producirá los efectos propios de la solicitud de baja en el registro territorial.
3. El incumplimiento de las normas, limitaciones y condiciones establecidas en la Ley Foral 20/1992, en la Ley 38/1992 y en su reglamento de desarrollo y, en su caso, en la resolución de inscripción, así como la comprobación de la falta de ejercicio efectivo de la actividad económica declarada en la solicitud, dará lugar a la revocación de la autorización por parte de Hacienda Foral de Navarra y la baja de oficio en este registro territorial.

CAPÍTULO II.–AUTORIZACIONES A EXPEDIDORES Y DESTINATARIOS CERTIFICADOS OCASIONALES

Artículo 5. Solicitud de expedición o recepción de productos objeto de impuestos especiales de fabricación del resto de la Unión Europea.
1. Los expedidores y destinatarios certificados que, de manera ocasional, deseen expedir o recibir productos objeto de los impuestos especiales de fabricación fuera del régimen suspensivo, deben presentar una solicitud de autorización de expedición o recepción a la Sección de Hacienda Foral de Navarra competente en materia de impuestos especiales cuando el lugar desde donde se pretende expedir o recibir los productos esté situado en la Comunidad Foral.
2. La solicitud de autorización deberá presentarse antes del inicio de la operación de expedición o recepción mediante la cumplimentación del modelo 504, aprobado en el artículo 9.2.
3. La solicitud solo será válida para un único expedidor o proveedor y dentro del ámbito del Impuesto especial sobre Hidrocarburos, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco o de los Impuestos sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas, para una cantidad determinada de producto, cumpliendo siempre y en todo caso la normativa sectorial en materia de distribución, y para un periodo temporal específico.
4. Con la solicitud de recepción, el destinatario certificado ocasional deberá prestar garantía por el importe total de las cuotas de los impuestos especiales de fabricación correspondientes a los productos que se solicita recibir, siempre que no sea de aplicación ningún supuesto de exención o tipo reducido, al objeto de garantizar el pago de los impuestos especiales que se devenguen en el ámbito territorial interno.
5. El expedidor certificado deberá cerciorarse, antes de entregar los productos, de que el destinatario certificado ha garantizado el pago de los impuestos especiales de fabricación en el Estado miembro de destino.

Artículo 6. Autorización de expedición o recepción de productos objeto de impuestos especiales de fabricación.
1. Con carácter previo a la expedición de la autorización, Hacienda Foral de Navarra deberá:
a) Comprobar que los operadores que soliciten esta autorización están de alta en un epígrafe del impuesto sobre actividades económicas correspondiente a la actividad a desarrollar, y al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
b) Verificar que la garantía prestada por el destinatario certificado ocasional cubre el importe total de las cuotas del impuesto especial de los productos que se pretende recibir.
c) Verificar el cumplimiento de los requisitos exigibles en esta orden foral tanto a los expedidores como a los destinatarios certificados ocasionales.
2. Realizadas las comprobaciones y verificaciones señaladas en el apartado 1, Hacienda Foral de Navarra expedirá, en el modelo 505 aprobado en el artículo 9.3, la autorización de expedición o recepción de productos del resto de la Unión Europea, con una validez de seis meses a partir de la fecha de su expedición. El destinatario certificado ocasional podrá solicitar una prórroga de hasta tres meses adicionales para la validez de la autorización de la recepción concedida.
3. Los expedidores y destinatarios certificados ocasionales serán identificados con el código de autorización de recepción o expedición (CARE) generado en el modelo 505.
4. La cantidad de productos incluidos en los documentos administrativos electrónicos simplificados que amparan movimientos con destino a un destinatario certificado ocasional, no podrá superar la cantidad de productos que conste en la autorización de recepción concedida.

Artículo 7. Cancelación de la garantía del destinatario certificado ocasional.
1. La cancelación de la garantía prestada por el destinatario certificado ocasional exigirá la aportación ante Hacienda Foral de Navarra del documento acreditativo del pago del impuesto especial correspondiente.
2. También se procederá a la cancelación de la garantía cuando se comunique a Hacienda Foral de Navarra que se ha desistido de realizar la operación de recepción autorizada.
3. Transcurrido el periodo de validez de la autorización, y en su caso de la prórroga, sin haberse cancelado la garantía, Hacienda Foral de Navarra liquidará el impuesto especial correspondiente e instará a los órganos de recaudación a ejecutar la garantía.

CAPÍTULO III.–DEVOLUCIÓN EN EL SISTEMA DE ENVÍOS GARANTIZADOS

Artículo 8. Solicitud de devolución de los impuestos especiales de fabricación en el sistema de envíos garantizados.
1. El expedidor certificado, tanto habitual como ocasional, que desee solicitar la devolución de las cuotas de impuestos especiales de fabricación soportadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.d) de la Ley Foral 20/1992 y en el artículo 9 del Reglamento de los Impuestos Especiales, debe presentar una solicitud de devolución a la Sección de Hacienda Foral de Navarra competente en materia de impuestos especiales cuando radique en territorio navarro el establecimiento desde el que se ha efectuado la entrega.
2. La solicitud de devolución deberá presentarse dentro de los veinte primeros días del mes siguiente a la finalización del trimestre en el que se haya pagado en el Estado miembro de destino el impuesto especial correspondiente a estos movimientos, mediante la cumplimentación del modelo 507 aprobado en el artículo 9.4.
3. Recibida la solicitud y tramitado el oportuno expediente, una vez acreditado el pago del impuesto especial devengado en el Estado miembro de destino, Hacienda Foral de Navarra resolverá, si procede, la devolución de las cuotas soportadas por el expedidor certificado.
La resolución de devolución será notificada al interesado. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el interesado en la solicitud.
En el caso de que proceda la denegación de la devolución, esta será notificada al solicitante, debidamente motivada y con expresión de los recursos o reclamaciones que puedan interponerse.

CAPÍTULO IV.–ASPECTOS FORMALES, CONDICIONES GENERALES Y PROCEDIMIENTO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE INSCRIPCIÓN, DE AUTORIZACIÓN O DE DEVOLUCIÓN REGULADAS EN ESTA ORDEN FORAL

Artículo 9. Aprobación de la tarjeta de inscripción en el registro territorial y de los modelos 504, 505 y 507.
1. Se aprueba el modelo de tarjeta de inscripción en el registro territorial de expedidores y destinatarios certificados habituales, que figura como anexo I.
2. Se aprueba el modelo 504 "Solicitud de autorización de expedición o recepción de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación con destino a o procedentes del resto de la Unión Europea", cuyo contenido figura en el anexo II.
3. Se aprueba el modelo 505 "Autorización de expedición o recepción de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación con destino a o procedentes del resto de la Unión Europea", cuyo contenido figura en el anexo III.
4. Se aprueba el modelo 507 "Solicitud de devolución en el sistema de envíos garantizados", cuyo contenido figura en el anexo IV.
5. Los modelos 505 y 507 se obtendrán exclusivamente en la ficha del trámite desarrollado a estos efectos por Hacienda Foral de Navarra y disponible en su portal de Internet.

Artículo 10. Forma de presentación de las solicitudes.
Las diferentes solicitudes de inscripción en el registro territorial, de autorización de expedición o recepción de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación del resto de la Unión Europea, y de devolución en el sistema de envíos garantizados, se presentarán de forma electrónica de acuerdo con las condiciones generales y el procedimiento descritos en los artículos 12 y 13.
Los presentadores deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación electrónica y que se encuentran publicadas en la página web del Gobierno de Navarra, en el apartado correspondiente a la Hacienda Foral de Navarra.

Artículo 11. Habilitación para la presentación de las solicitudes.
La presentación electrónica por Internet de las solicitudes referidas podrá ser efectuada:
1. Por los obligados tributarios o, en su caso, sus representantes.
2. Por las personas o entidades que ostenten la condición de colaboradores sociales en la aplicación de los tributos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, y en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa para realizar en representación de terceras personas la presentación por vía telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y la tramitación telemática del pago de deudas tributarias.

Artículo 12. Condiciones generales para la presentación de las solicitudes.
La presentación electrónica de las referidas solicitudes estará sujeta al cumplimiento de las condiciones generales establecidas en el artículo 2 de la Orden Foral 132/2009, de 3 de julio, del consejero de Economía y Hacienda, regulando los supuestos de presentación obligada por vía telemática o en soporte legible por ordenador de determinadas declaraciones tributarias.

Artículo 13. Procedimiento para la presentación electrónica de las solicitudes.
1. La solicitud de inscripción en el registro territorial a que se refiere el artículo 2, se realizará mediante la cumplimentación de instancia general presentada en el "Registro General Electrónico".
2. El procedimiento para la presentación por Internet de las solicitudes de autorización de expedición o recepción de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación del resto de la Unión Europea, y de devolución en el sistema de envíos garantizados, a que hacen referencia los artículos 5 y 8, será el siguiente:
1.º Acceder al trámite desarrollado a estos efectos por Hacienda Foral de Navarra y disponible en su portal de Internet.
2.º Cumplimentar el modelo 504 o 507, según proceda. Para cumplimentarlo se requiere descargar el PDF del modelo que se encuentra en la página web del trámite correspondiente. Una vez descargado, se abrirá y se rellenarán los campos editables y, por último, se guardará en formato PDF (no como imagen). No es necesario firmar el documento.
3.º A continuación, acceder al botón de "TRAMITAR". Cumplimentar la información requerida y adjuntar el PDF del modelo en el "Paso 3-Adjuntar documentación".
4.º Utilizar la opción de enviar.
3. Enviadas las solicitudes, el sistema comunicará el número asignado a la solicitud presentada y la posibilidad de imprimirla para obtener un justificante de la misma.

Disposición adicional única.–Tratamiento de datos personales.
Los datos personales aportados por el obligado tributario en el cumplimiento de sus derechos y obligaciones tributarias serán tratados con la finalidad de la aplicación del sistema tributario, siendo responsable del tratamiento de dichos datos la Hacienda Foral de Navarra. Este tratamiento se ajustará al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En la la página web del Gobierno de Navarra se facilitará la información que exige el artículo 13 del Reglamento relativa a los posibles tratamientos y el ejercicio de los derechos sobre los mismos.

Disposición transitoria única.–Plazo de inscripción en el registro territorial de los expedidores y destinatarios certificados habituales.
Los operadores económicos con domicilio fiscal en territorio navarro que, a la entrada en vigor de esta orden foral, realizan con habitualidad expediciones o recepciones de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación por el sistema de envíos garantizados, deberán inscribirse como expedidores o destinatarios certificados habituales en el registro territorial de Hacienda Foral de Navarra en el plazo de los treinta días siguientes a la entrada en vigor de la presente orden foral y, en todo caso, con anterioridad a la realización de movimientos de envíos garantizados amparados con el nuevo documento administrativo electrónico simplificado a que se refiere el artículo 33 ter del Reglamento de los impuestos especiales.

Disposición derogatoria única.-Derogación normativa.
Con efectos desde la entrada en vigor de esta orden foral, se derogan las disposiciones relativas a los modelos 500, 504, 505, 518, 520 y 552 de la Orden Foral 172/2000, de 19 de septiembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban modelos de declaraciones, en pesetas y en euros, y se establecen normas de gestión correspondientes a los Impuestos Especiales y al Impuesto sobre las Primas de Seguros.
Asimismo, con efectos desde el 1 de enero de 2024, se derogan las disposiciones relativas a los modelos 503 y 551 de la citada Orden Foral 172/2000.

Disposición final única.­–Entrada en vigor.
La presente orden foral entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

REFERENCIAS NORMATIVAS
El presente texto recoge íntegra la norma originaria, que desde su publicación y hasta la fecha de esta edición no ha sufrido ninguna modificación.
El texto completo de la norma originaria puede obtenerse acudiendo al BON en el que ha sido publicada. (Boletín Oficial de Navarra nº 261, de 19 de diciembre de 2023).
La función de esta edición es recopilatoria y divulgativa, y su contenido en ningún caso puede ser considerado como un texto de carácter oficial, carácter reservado a los publicados en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO I.–Tarjeta inscripción registro

ANEXO II.– Modelo 504

ANEXO III.–Modelo 505

ANEXO IV.–Modelo 507