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ORDEN FORAL 34/2024, de 15 de marzo, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 379 "Declaración informativa sobre pagos transfronterizos".

Índice:

Exposición de motivos

Artículo 1. Aprobación del modelo 379.

Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 379.

Artículo 3. Contenido del modelo 379.

Artículo 4. Periodicidad y plazo de presentación del modelo 379.

Artículo 5. Forma de presentación del modelo 379.

Artículo 6. Habilitación para la presentación del modelo 379.

Artículo 7. Condiciones generales para la presentación del modelo 379.

Artículo 8. Procedimiento para la presentación electrónica del modelo 379.

Artículo 9. Contenido, formato y diseño de los ficheros informáticos.

Disposición adicional única.–Plazo de presentación de las declaraciones correspondientes al primer trimestre de 2024.

Disposición final única.–Entrada en vigor.

ANEXO.–CONTENIDO DEL MODELO 379 DE "DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE PAGOS TRANSFRONTERIZOS"

REFERENCIAS NORMATIVAS


Exposición de motivos
(BON nº 73, de 11 de abril de 2024)
El artículo 111 quater de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, obliga a los proveedores de servicios de pago cuyo Estado miembro de origen o acogida sea el Reino de España a mantener registros suficientemente detallados de los pagos transfronterizos realizados y a su puesta a disposición de la Administración tributaria.
El contenido de los mencionados registros se regula en el artículo 53 ter del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo.
Su puesta a disposición se desarrolla en el artículo 70 bis del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, que obliga a los proveedores de servicios de pago a presentar una declaración informativa relativa a dichos registros.
Con objeto de hacer posible esta declaración, se procede a la aprobación del modelo 379 "Declaración informativa sobre pagos transfronterizos".
El ejercicio de la potestad reglamentaria desarrollada mediante esta orden foral se ajusta a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, simplicidad y eficiencia, y accesibilidad establecidos en el artículo 129 la Ley Foral 11/2009, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral.
El artículo 70.bis.3 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, habilita a la persona titular del departamento competente en materia tributaria para aprobar el modelo y la forma de presentación de la declaración relativa a los registros mantenidos por los proveedores de servicios de pago.
Por todo ello,
ORDENO:

Artículo 1. Aprobación del modelo 379.
Se aprueba el modelo 379 "Declaración informativa sobre pagos transfronterizos", de formato electrónico, con el contenido que figura en el anexo.

Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 379.
Están obligados a presentar el modelo 379 los proveedores de servicios de pagos a que se refiere el artículo 111 quater de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
A efectos de esta orden foral, son proveedores de servicios de pagos los definidos en el artículo 111 ter.1 de la citada ley foral.

Artículo 3. Contenido del modelo 379.
Se declararán en el modelo 379 los registros que deben mantener los proveedores de servicios de pago conforme al artículo 111 quater de la Ley Foral del Impuesto sobre el Valor Añadido y al artículo 53 ter del Reglamento de dicho impuesto, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo; con el detalle que se especifica en el anexo.

Artículo 4. Periodicidad y plazo de presentación del modelo 379.
1. El modelo 379 se presentará con periodicidad trimestral, debiéndose recoger en cada declaración la información de los registros relativos a los servicios de pago prestados en el correspondiente trimestre natural.
2. El modelo 379 se presentará en el plazo del mes siguiente al correspondiente trimestre natural.

Artículo 5. Forma de presentación del modelo 379.
El modelo 379 estará disponible exclusivamente en formato electrónico y se presentará por vía electrónica a través de Internet de acuerdo con las condiciones generales y el procedimiento descritos en los artículos 7 y 8.
Los presentadores deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación electrónica y que se encuentran publicadas en la página web del Gobierno de Navarra, en el apartado correspondiente a la Hacienda Foral de Navarra.

Artículo 6. Habilitación para la presentación del modelo 379.
La presentación electrónica por Internet del modelo 379 podrá ser efectuada:
a) Por los obligados a su presentación o, en su caso, sus representantes.
b) Por las personas o entidades que ostenten la condición de colaboradores sociales en la aplicación de los tributos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, y en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa para realizar en representación de terceras personas la presentación por vía telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y la tramitación telemática del pago de deudas tributarias.

Artículo 7. Condiciones generales para la presentación del modelo 379.
La presentación electrónica del modelo 379 estará sujeta a las siguientes condiciones generales:
a) El presentador deberá disponer de número de identificación fiscal (NIF).
b) La presentación electrónica se efectuará de acuerdo con las condiciones generales establecidas en el artículo 2 de la Orden Foral 132/2009, de 3 de julio, del consejero de Economía y Hacienda, regulando los supuestos de presentación obligada por vía telemática o en soporte legible por ordenador de determinadas declaraciones tributarias.

Artículo 8. Procedimiento para la presentación electrónica del modelo 379.
1. La presentación del modelo 379 se efectuará mediante el envío de ficheros informáticos a través del servicio web habilitado en el trámite de presentación del modelo 379 de la página web del Gobierno de Navarra, en el apartado correspondiente a la Hacienda Foral de Navarra.
Con carácter previo a la presentación, deberá generarse el fichero con la declaración a transmitir con el contenido, formato y diseño previstos en el artículo 9.
2. Si la declaración no contiene ningún error será aceptada por el servicio web y la Hacienda Foral de Navarra devolverá en pantalla o, en su caso, mediante mensaje de formato electrónico, el justificante de presentación validado con un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación.
3. En el caso de que exista algún error, la declaración será totalmente rechazada y se mostrará en pantalla o, en su caso, mediante mensaje de formato electrónico, la descripción de los errores detectados, debiendo proceder nuevamente a su presentación previa subsanación de los mismos.

Artículo 9. Contenido, formato y diseño de los ficheros informáticos.
El fichero informático en el que consiste la declaración informativa se ajustará al contenido que figura en el anexo, y su formato y diseño serán los que consten en la página web del Gobierno de Navarra, en el apartado correspondiente a la Hacienda Foral de Navarra.

Disposición adicional única.–Plazo de presentación de las declaraciones correspondientes al primer trimestre de 2024.
No obstante lo dispuesto en el artículo 4, las declaraciones correspondientes al primer trimestre de 2024 se presentarán en el mes de julio de 2024.

Disposición final única.–Entrada en vigor.
La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será aplicable, por primera vez, a las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2024.

ANEXO.–CONTENIDO DEL MODELO 379 DE "DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE PAGOS TRANSFRONTERIZOS"
Los mensajes informáticos que, en cumplimiento de lo dispuesto en la presente orden foral, sean transmitidos a la Hacienda Foral de Navarra se ajustarán al siguiente contenido:
1.–Identificación de la declaración.
1.1. NIF del declarante.
1.2. Ejercicio de declaración.
1.3. Trimestre de la declaración (1, 2, 3, 4).
2.–Identificación del proveedor de servicios de pago (en adelante PSP) declarante. Incluirá la siguiente información:
2.1. Identificador del PSP:
Se informará uno de los siguientes, siendo preferible el BIC.
–El código de identificación de la entidad (BIC), tal como se define en el artículo 2, punto 16, del Reglamento (UE) número 260/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, del PSP que notifica los datos,
–Cualquier otro código de identificación de la entidad que identifique inequívocamente al PSP que transmite los datos. Puede tratarse de identificadores nacionales tales como números de empresa, números de registro nacionales, etc.
No debe confundirse con el elemento de datos del apartado 3.9. Aunque los identificadores solicitados son los mismos, el apartado 2.1 se refiere al identificador del PSP declarante, mientras que el apartado 3.9 se refiere al identificador del PSP que actúa en nombre del beneficiario, que puede ser diferente del declarante.
2.2. Tipo de identificador.
2.3. Nombre o razón social del PSP declarante.
3.–Beneficiario.
3.1. Nombre, razón social o denominación comercial del beneficiario.
Se indicarán todos los nombres disponibles del beneficiario que figuren en los registros del PSP declarante.
Si el PSP declarante no tiene registros para el beneficiario, el nombre introducido por el ordenante se considerará el nombre que figure en los registros.
Los nombres pueden incluir la razón social, el nombre del aceptante de la tarjeta, el nombre comercial, el nombre utilizado para el registro y los contactos, etc.
3.2. País.
Se indicará el código del país de ubicación del beneficiario de acuerdo con el artículo 111.quinquies.2 de la LFIVA.
3.3. Dirección.
Se indicarán todas las direcciones disponibles del beneficiario que figuren en los registros del PSP declarante.
Las direcciones pueden incluir la dirección legal, la dirección comercial, la dirección del almacén.
Solo se rellenará si el PSP declarante tiene en sus registros al menos una dirección para el beneficiario.
3.4. Dirección de correo electrónico/e-mail.
Se indicarán todas las direcciones de correo electrónico del beneficiario que consten en los registros del PSP declarante.
Solo se rellenará si el PSP declarante tiene en sus registros al menos una dirección de correo electrónico para el beneficiario.
3.5. Web.
Se indicarán todas las páginas web del beneficiario que consten en los registros del PSP declarante.
Solo se rellenará si el PSP declarante tiene en sus registros al menos una página web del beneficiario.
3.6. Identificador del beneficiario.
Se indicarán todos los números de identificación fiscal disponibles del beneficiario.
Puede tratarse del número de identificación a efectos del IVA otorgado por otro Estado miembro, del número de identificación a efectos del IVA otorgado por la Administración Tributaria española, del número de identificación fiscal (NIF) o de cualquier número nacional que, aunque no esté estrictamente relacionado con fines fiscales o no haya sido emitido por una autoridad fiscal, se utilice a efectos fiscales y permita la identificación única de su titular (por ejemplo, números de seguridad social, número de registro de la empresa, etc.).
3.7. Cuenta del beneficiario.
Tiene por objeto identificar con precisión la cuenta de pago del beneficiario a la que se transfieren los fondos. Por lo tanto, incluirá:
–El IBAN de la cuenta de pago del beneficiario, tal como se define en el artículo 2, punto 15, del Reglamento (UE) número 260/2012, o
–Solo en defecto del código anterior, se informará de cualquier otro identificador que identifique inequívocamente e indique la ubicación del beneficiario que participa en la operación. Esto puede incluir el identificador del comerciante (MID), las cuentas de dinero electrónico, los números de registro SWIFT, los números de cuentas nacionales, etc.
Los apartados 3.7 y 3.9 se excluyen mutuamente y solo debe cumplimentarse uno de ellos.
3.8. Detalle del pago o devolución.
3.8.1. Devolución.
Tiene por objeto distinguir entre los pagos efectuados por un ordenante y las devoluciones efectuadas a un ordenante.
Si un PSP no tiene conocimiento de que una operación es una devolución, entonces debe notificarlo como un pago ordinario (dado que se cumplen todas las demás condiciones para la notificación).
Los PSP indicarán si el pago es una devolución.
3.8.2. Identificador del pago.
Cualquier referencia que identifique inequívocamente la operación de pago.
Tiene por objeto facilitar la identificación de pagos duplicados. Por lo tanto, se indicará toda referencia que identifique inequívocamente la operación de pago.
Cuando se disponga de varios identificadores de la operación, siempre se dará prioridad al que se transmita a lo largo de la cadena de pago y esté a disposición de otros PSP en la cadena de pago.
3.8.3. Identificador de la transacción de origen (en caso de devolución).
3.8.4. Fecha y hora del pago o devolución.
3.8.5. Importe de la operación de pago o devolución.
3.8.6. Moneda de la operación de pago o devolución.
3.8.7. Método de pago.
3.8.8. Presencia física.
Se señalará cualquier referencia que indique la presencia del ordenante en las instalaciones físicas del comerciante al iniciar el pago.
3.8.9. Ubicación del pagador u ordenante.
Se indicará el Estado miembro de origen del pago o de destino de la devolución, así como la información utilizada para determinar el origen del pago o el destino de la devolución.
La información puede incluir cualquier elemento de datos de que disponga el PSP, (IBAN, dirección, número de tarjeta, etc.).
Solo debe indicarse qué datos se han utilizado, no deben transmitirse los datos en sí.
3.8.10. Rol del PSP del beneficiario.
Se indicará el tipo de función desempeñada por el PSP que actúe en nombre del beneficiario.
3.9 Identificación del PSP del beneficiario.
Tiene por objeto identificar al PSP que actúa por cuenta del beneficiario cuando este recibe fondos sin tener una cuenta de pago (servicio de envío de dinero).
Así pues, la entidad que comunica información deberá facilitar el identificador del PSP que actúe por cuenta del beneficiario.
Los datos que deben facilitarse, siendo preferible el BIC, son:
–El código de identificación de la entidad (BIC), tal como se define en el artículo 2, punto 16, del Reglamento (UE) número 260/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, del PSP que actúe por cuenta del beneficiario, o
–Cualquier otro código identificador de la entidad que identifique inequívocamente al PSP que actúe por cuenta del beneficiario. Puede tratarse de identificadores nacionales tales como números de empresa, números de registro nacionales, etc.
Este apartado no debe confundirse con los datos solicitados en el apartado 2.1.
Además, los apartados 3.7 y 3.9 se excluyen mutuamente y solo debe cumplimentarse uno de ellos.

REFERENCIAS NORMATIVAS
La Orden Foral 34/2024, de 15 de marzo, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 379 "Declaración informativa sobre pagos transfronterizos" fue publicada en el BON nº 73, de 11.04.2024
El presente texto recoge íntegra la norma originaria, que desde su publicación y hasta la fecha de esta edición no ha sufrido ninguna modificación
La función de esta edición es recopilatoria y divulgativa, y su contenido en ningún caso puede ser considerado como un texto de carácter oficial, carácter reservado a los publicados en el Boletín Oficial de Navarra