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ORDEN FORAL 150/2016, de 13 de diciembre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera por la que se aprueba el modelo 181 de "Declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles"

Índice:

Artículo 1. Aprobación del modelo 181.

Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 181.

Artículo 3. Objeto y contenido de la información.

Artículo 4. Lugar y plazo de presentación del modelo 181.

Artículo 5. Formas de presentación.(*)

Artículo 6. Identificación de los soportes directamente legibles por ordenador y forma de presentación de éstos.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Disposición final única. Entrada en vigor.

REFERENCIAS NORMATIVAS

ANEXO I

ANEXO II


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(Boletín Oficial de Navarra nº 250, de 30 de diciembre de 2016).
La Orden Foral 3/2010, de 4 de enero, del Consejero de Economía y Hacienda, aprobó el modelo 181 de declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles.
El Decreto Foral 34/2010, de 31 de mayo, introduce diversas modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, que afectan al modelo 181.
Por una parte, se cambia la redacción del artículo 62.1 e) al objeto de precisar que las entidades que concedan o intermedien en la concesión de préstamos que financien la adquisición de un bien inmueble o un derecho real sobre un bien inmueble, habrán de informar también sobre «los demás gastos de financiación».
Asimismo, se modifica el artículo 62.17, en lo referente a la declaración que deben efectuar las entidades de crédito sobre los saldos existentes a 31 de diciembre en los créditos y préstamos por ellas concedidos, limitando la obligación de suministrar información a los supuestos en que el importe de dichos saldos sea superior a 6.000 euros.
Por otro lado, se hace necesario incorporar mejoras técnicas, así como adaptar el contenido de alguno de los campos del modelo a los cambios normativos que han tenido lugar desde entonces, actualizando igualmente las normas jurídicas a las que deben referirse estos campos.
Por ello, se añaden nuevos campos de información para recoger adecuadamente la información derivada de operaciones de reintegro de intereses abonados indebidamente en ejercicios precedentes, toda vez que dicho reintegro no constituye renta sujeta a imposición personal del perceptor, a diferencia de lo que ocurre en el caso del exceso percibido sobre dicho importe reintegrado.
Además, se considera necesario actualizar las referencias normativas que contienen los diseños lógicos del citado modelo 181 a la normativa actualmente en vigor, en concreto, al Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal y determinados censos relacionados con él, así como las formas de presentación habilitadas para la presentación del modelo.
Por todo ello se considera conveniente aprobar un nuevo modelo 181 de declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles.
Conforme al artículo 46.2 a) del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, las declaraciones que tengan por objeto dar cumplimiento a las distintas obligaciones de suministro general de información tributaria legalmente exigidas deberán presentarse, con arreglo a su respectiva normativa, tratándose de obligados tributarios que desarrollen actividades empresariales y profesionales, ante la Administración a la que corresponda la competencia para la inspección de dichas actividades.
El artículo 62.23 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para que apruebe el modelo, plazo, lugar y forma de presentación de las declaraciones informativas recogidas en dicho artículo, así como los supuestos y condiciones en que la obligación deberá cumplirse mediante soporte directamente legible por ordenador o por medios telemáticos.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en las anteriores disposiciones,
ORDENO:

Artículo 1. Aprobación del modelo 181.
1. Se aprueba el modelo 181 "Declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles", que figura en el Anexo I.
2. La presentación del modelo 181 podrá realizarse, de conformidad con lo establecido en el artículo 5, de las siguientes maneras:
a) En soporte directamente legible por ordenador, conforme a lo dispuesto en el artículo 6, según los diseños de registro establecidos en el Anexo II.
b) Por vía telemática por teleproceso, según lo establecido en el artículo 4 de la Orden Foral 132/2009, de 3 de julio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regulan los supuestos en los que será obligatoria la presentación por vía telemática y en soporte legible por ordenador de las declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones, declaraciones resumen anual, declaraciones informativas, así como de las comunicaciones y de otros documentos previstos por la normativa tributaria.

Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 181.
Deberán presentar el modelo 181:
1. Las entidades de crédito y las demás entidades que, de acuerdo con la normativa vigente, se dediquen al tráfico bancario o crediticio, por los créditos y préstamos por ellas concedidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.17 a) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo.
2. Las entidades que concedan o intermedien en la concesión de préstamos, ya sean hipotecarios o de otro tipo, o intervengan en cualquier otra forma de financiación de la adquisición de un bien inmueble o de un derecho real sobre un bien inmueble, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo.

Artículo 3. Objeto y contenido de la información.
1. Las entidades de crédito y las demás entidades que, de acuerdo con la normativa vigente, se dediquen al tráfico bancario o crediticio, a las que se refiere el artículo 62.17 a) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deberán incluir en la declaración informativa, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Anexo, los siguientes datos referidos a los créditos y préstamos por ellas concedidos:
a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de los acreditados o prestatarios.
b) Razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de los prestamistas.
c) Saldo por importe superior a 6.000 euros, existente a 31 de diciembre, de los préstamos y créditos concedidos.
2. Las entidades que concedan o intermedien en la concesión de préstamos, ya sean hipotecarios o de otro tipo, o intervengan en cualquier otra forma de financiación de la adquisición de un bien inmueble o de un derecho real sobre un bien inmueble, a las que se refiere el artículo 62.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deberán incluir en la declaración informativa, modelo 181, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Anexo, los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de los prestatarios.
b) Razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de los prestamistas.
c) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de los intermediarios, si los hubiera.
d) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de las partes en otras operaciones financieras directamente relacionadas con la adquisición de bienes inmuebles o derechos reales sobre bienes inmuebles.
e) Importe total del préstamo u operación, las cantidades que se hayan satisfecho en el año en concepto de amortización del capital, intereses y demás gastos de financiación, con independencia de su cuantía.
f) Año de constitución del préstamo u operación y el periodo de duración.
g) Indicación de si el destinatario de la operación ha manifestado su voluntad de dedicar dicho inmueble a su vivienda habitual.
h) Referencia catastral.
i) Valor de tasación del inmueble.

Artículo 4. Lugar y plazo de presentación del modelo 181.
La presentación de la declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles, modelo 181, se realizará en cualquiera de las oficinas del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra, entre los días 1 de enero y 5 de febrero, ambos inclusive, de cada año, en relación con las operaciones que correspondan al año natural inmediato anterior.

Artículo 5. Formas de presentación.(*)
La presentación del modelo 181 podrá realizarse de las siguientes maneras:
a) En soporte directamente legible por ordenador, con las condiciones indicadas en el artículo 6, que contendrá la información objeto de declaración según los diseños de registro establecidos en el Anexo II.
El impreso para la presentación del soporte directamente legible por ordenador, que figura en el Anexo I, se obtendrá exclusivamente mediante el servicio generador de impresos disponible en la página web de Hacienda Tributaria de Navarra en la dirección de Internet http://hacienda.navarra.es.
b) Por vía telemática por teleproceso, según lo establecido en el artículo 4 de la Orden Foral 132/2009, de 3 de julio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regulan los supuestos en los que será obligatoria la presentación por vía telemática y en soporte legible por ordenador de las declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones, declaraciones resumen anual, declaraciones informativas, así como de las comunicaciones y de otros documentos previstos por la normativa tributaria.
(*) La Orden Foral 147/2021, de 21 de diciembre, de la Consejera de Economía y Hacienda, BON nº 9, de 14.1.2022, con efectos a partir de 1 de enero de 2022, suprime la presentación mediante soporte directamente legible por ordenador de determinados modelos de declaración informativa anual ante la Hacienda Foral de Navarra, entre ellos el modelo 181. Los modelos se presentarán a través del formulario auxiliar de modelos informativos disponible en la página web de Hacienda Foral de Navarra.

Artículo 6. Identificación de los soportes directamente legibles por ordenador y forma de presentación de éstos.
1. Tratándose de presentación individual en soporte directamente legible por ordenador, el declarante presentará los siguientes documentos:
a) Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja-resumen modelo 181, cada uno de los cuales deberá estar debidamente firmado, indicando en los espacios correspondientes la identidad del firmante así como los restantes datos que en la citada hoja-resumen se solicitan.
Una vez sellado por la oficina receptora, el declarante retirará el "ejemplar para el interesado" de la hoja-resumen del modelo 181 presentado, que servirá como justificante de la entrega.
b) El soporte directamente legible por ordenador deberá tener una etiqueta adherida en el exterior en la que se hagan constar los datos que se especifican a continuación y, necesariamente, en este orden:
1.º Ejercicio.
2.º Modelo de presentación: 181.
3.º Número de Identificación Fiscal (N.I.F.) del declarante.
4.º Apellidos y nombre, o razón social del declarante.
5.º Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse.
6.º Teléfono y extensión de dicha persona.
7.º Número total de registros.
Para hacer constar los referidos datos bastará consignar cada uno de ellos precedido del ordinal que le corresponda según la relación anterior.
En el supuesto de que el archivo conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n, etc., siendo "n" el número total de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en los ordinales 1.º, 2.º, 3.º y 4.º anteriores.
2. Tratándose de presentación colectiva en soporte directamente legible por ordenador, la persona o entidad presentadora entregará los siguientes documentos:
a) Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja-resumen correspondiente al presentador, modelo 181, cada uno de los cuales deberá estar debidamente firmado, indicándose en el espacio correspondiente la identidad del firmante así como los restantes datos relativos al número total de declarantes y número total de declarados.
Una vez sellado por la oficina receptora, el presentador retirará el "ejemplar para el interesado" de la hoja-resumen, que servirá como justificante de la entrega.
b) Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de las hojas-resumen, modelo 181, correspondientes a todos y cada uno de los declarantes debidamente firmados y cumplimentados.
Cada uno de los ejemplares deberá llevar cumplimentados los datos de identificación de dichos declarantes.
Una vez sellados por la oficina receptora, el presentador retirará los "ejemplares para el interesado" de las hojas-resumen correspondientes a los declarantes. No obstante, si el número de hojas-resumen presentadas así lo aconseja y con el objeto de agilizar la recogida de documentos, la retirada por el presentador de los ejemplares sellados podrá realizarse con posterioridad a la presentación, lo que será oportunamente comunicado.
c) El soporte directamente legible por ordenador deberá tener una etiqueta adherida en el exterior en la que se hagan constar los datos del presentador que se especifican a continuación y, necesariamente, en este orden:
1.º Ejercicio.
2.º Modelo de presentación: 181.
3.º Número de Identificación Fiscal (N.I.F.) del presentador.
4.º Apellidos y nombre, o razón social, del presentador.
5.º Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse.
6.º Teléfono y extensión de dicha persona.
7.º Número total de registros de todo el archivo.
8.º Número total de declarantes presentados.
9.º Número total de declarados.
Para hacer constar los referidos datos bastará consignar cada uno de ellos precedido del ordinal que le corresponda según la relación anterior.
En caso de que la presentación conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán adherida su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n, etc. siendo "n" el número total de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en los ordinales 1.º, 2.º, 3.º y 4.º anteriores.
3. Todas las recepciones de soportes legibles por ordenador serán provisionales, a resultas de su proceso y comprobación. Cuando no se ajusten al diseño y demás especificaciones establecidas en la presente Orden Foral, o cuando no resulte posible el acceso a la información contenida en los mismos, se requerirá al declarante para que en el plazo de diez días hábiles subsane los defectos de que adolezca el soporte informático presentado, transcurridos los cuales y de persistir anomalías que impidan a la Administración tributaria el acceso a los datos exigibles, se tendrá por no válida la declaración informativa a todos los efectos, circunstancia ésta que se pondrá en conocimiento del obligado tributario de forma motivada.
4. Por razones de seguridad, los soportes legibles directamente por ordenador no se devolverán, salvo que se solicite expresamente, en cuyo caso se procederá al borrado y entrega de los mismos u otros similares.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
A partir de la entrada en vigor de esta Orden Foral, queda derogada la Orden Foral 3/2010, de 4 de enero, por la que se aprueba el modelo 181 de declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles.

Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será aplicable, por primera vez, a las declaraciones del modelo 181 correspondientes a 2016, que deberán presentarse a partir de 1 de enero de 2017.

REFERENCIAS NORMATIVAS
Texto en vigor de la Orden Foral 150/2016, de 13 de diciembre, que incluye las siguientes modificaciones:
1º) Orden Foral 6/2018, de 15 de enero (Boletín Oficial de Navarra nº 22, de 31 de enero).
2º) Orden Foral 147/2021, de 21 de diciembre, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se suprime la presentación mediante soporte directamente legible por ordenador de determinados modelos de declaración informativa anual ante la Hacienda Foral de Navarra (BON nº 9, de 14.01.22)
3º) Orden Foral 1/2023, de 11 de enero, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se modifican las órdenes forales que aprueban los modelos 181, 184, 196, 198 y 280. (BON nº 24, de 03.02.23)
4º) Orden Foral 76/2023, de 15 de noviembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 8/2013, de 18 de enero, de la consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba un nuevo modelo 182 de "Declaración informativa de donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas"
El texto completo de cada una de las anteriores normas puede obtenerse acudiendo al BON en el que fueron publicadas o acudiendo a las Recopilaciones Cronológicas tributarias de cada año, ofrecidas también en Internet en la web de la Hacienda Foral de Navarra.
Este texto recoge la presente norma después de tener en cuenta dichas posibles modificaciones, en su redacción en vigor actualizada al día que figura en el lugar de la web de Internet de la Hacienda Foral de Navarra desde donde ha sido obtenido.
La función de esta edición es recopilatoria y divulgativa, y su contenido en ningún caso puede ser considerado como un texto de carácter oficial, carácter reservado a los publicados en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO I
(Modelo de impreso)

ANEXO II
DISEÑOS FÍSICOS Y LÓGICOS A LOS QUE DEBEN AJUSTARSE LOS ARCHIVOS QUE SE GENEREN PARA LA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA Y LOS SOPORTES DIRECTAMENTE LEGIBLES POR ORDENADOR DEL MODELO 181
A) CARACTERÍSTICAS DE LOS SOPORTES.
Los soportes directamente legibles por ordenador para la presentación de la declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles, modelo 181, habrán de cumplir las siguientes características:
– Tipo: CDR (Compact Disc Recordable) de 12 cm.
– Capacidad: Hasta 700 MB.
– Formato ISO/IEC DIS 9660:1999, con o sin extensión Joliet.
– No multisesión.
B) DISEÑOS LÓGICOS.
DESCRIPCIÓN DE LOS REGISTROS.
Para cada declarante se incluirán dos tipos diferentes de registro, que se distinguen por la primera posición, con arreglo a los siguientes criterios:
Tipo 1: Registro del declarante: Datos identificativos y resumen de la declaración. Diseño de tipo de registro 1 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de la presente Orden Foral.
Tipo 2: Registro de declarado. Diseño de tipo de registro 2 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de la presente Orden Foral.
El orden de presentación será el del tipo de registro, existiendo un único registro del tipo 1 y tantos registros del tipo 2 como operaciones tenga la declaración.
Todos los campos alfanuméricos y alfabéticos se presentarán alineados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas.
Para los caracteres específicos del idioma se utilizará la codificación ISO 8859 1. De esta forma la letra "Ñ" tendrá el valor ASCII 209 (Hex.D1) y la "Ç" (cedilla mayúscula) el valor ASCII 199 (Hex.C7).
Todos los campos numéricos se presentarán alineados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda sin signos y sin empaquetar.
Todos los campos tendrán contenido, a no ser que se especifique lo contrario en la descripción del campo. Si no lo tuvieran, los campos numéricos se rellenarán a ceros y tanto los alfanuméricos como los alfabéticos a blancos.
En los supuestos de presentación colectiva (más de un declarante en el mismo archivo) se presentará como primer registro del soporte un registro tipo cero, registro del presentador, con arreglo al diseño del tipo de registro cero que se incluye a continuación en este mismo apartado, el cual contendrá los datos de la persona o entidad responsable de la presentación y existirá, en todo caso, aunque dicha persona o entidad figure también en el soporte como declarante. A continuación seguirán los datos del primer declarante (tipo 1), seguidos de sus declarados (tipo 2); a continuación los datos del siguiente declarante y así sucesivamente.
MODELO 181
A.- TIPO DE REGISTRO 0
Registro del Presentador
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
1NuméricoTIPO DE REGISTRO.Constante '0' (cero).
2-4NuméricoMODELO DE PRESENTACIÓN.Constante '181'
5-8NuméricoEJERCICIO.Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponden las declaraciones incluidas en el soporte.
9-17AlfanuméricoNIF DEL PRESENTADOR.Se consignará el NIF del presentador.Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y en el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal y determinados censos relacionados con él.
18-57AlfanuméricoAPELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL PRESENTADOR.Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el declarante en el registro de tipo 1.
58-109AlfanuméricoDOMICILIO FISCAL DEL PRESENTADOR.Este campo se subdivide en nueve:
58-59Siglas de la vía pública.
60-79Nombre de la vía pública.
80-84Número de la casa o punto kilométrico (sin decimales). Ha de ser numérico de cinco posiciones.
85-86Escalera.
87-88Piso.
89-90Puerta.
91-95Código postal. Numérico de 5 posiciones.
96-107Municipio del presentador. Ocupa doce posiciones. Si el nombre excede de doce caracteres se consignarán los doce primeros sin artículos ni preposiciones.
108-109Código provincia.Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el campo "CÓDIGO PROVINCIA" del registro de declarado (tipo 2). Numérico.
110-114NuméricoTOTAL DECLARANTES.Campo numérico de cinco posiciones. Se indicará el número total de personas o entidades declarantes incluidas en el soporte colectivo. (Número de registros de tipo 1 grabados).
115-123NuméricoTOTAL DECLARADOS.Campo numérico de nueve posiciones.Se indicará el número total de declarados relacionados en el soporte colectivo. (Número de registros de tipo 2 grabados).
124AlfabéticoTIPO DE SOPORTE.Se cumplimentará una de las siguientes claves:
"C":Presentación en soporte directamente legible por ordenador
''T':Transmisión telemática.
125-173AlfanuméricoPERSONA CON QUIEN RELACIONARSE.Datos de la persona con quien relacionarse.Este campo se subdivide en dos:
125-133Teléfono. Numérico de 9 posiciones
134-173Apellidos y nombre. Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el declarante en el registro de tipo 1.
174-500-RELLENO A BLANCOS.
* Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.
* Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.
* Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.
* Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.
B.- TIPO DE REGISTRO 1
Registro del Declarante
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
1NuméricoTIPO DE REGISTRO.Constante número '1'.
2-4NuméricoMODELO DECLARACIÓN.Constante '181'.
5-8NuméricoEJERCICIO.Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración.
9-17AlfanuméricoNIF DEL DECLARANTE.Se consignará el NIF del declarante.Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos y en el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal y determinados censos relacionados con él.
18-57AlfanuméricoRAZÓN SOCIAL DEL DECLARANTE.Se consignará la razón social completa, sin anagrama.En ningún caso podrá figurar en este campo un nombre comercial.
58AlfabéticoTIPO DE SOPORTE.Se cumplimentará una de las siguientes claves:
"C":Presentación en soporte directamente legible por ordenador.
'T':Transmisión telemática.
59-107AlfanuméricoPERSONA CON QUIÉN RELACIONARSE.Datos de la persona con quién relacionarse. Este campo se subdivide en dos:
59-67TELÉFONO: Campo numérico de 9 posiciones.
68-107APELLIDOS Y NOMBRE: Se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este orden.
108-120NuméricoNÚMERO DE JUSTIFICANTE DE LA DECLARACIÓN.Se consignará el número de justificante correspondiente a la declaración. Campo de contenido numérico de 13 posiciones.El número de justificante que habrá de figurar, será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 181.
121-122AlfabéticoDECLARACIÓN COMPLEMENTARIA O SUSTITUTIVA.En el caso excepcional de segunda o posterior presentación de declaraciones, deberá cumplimentarse obligatoriamente uno de los siguientes campos:
121DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA:Se consignará una "C" si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir registros que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidos en la misma.
122DECLARACIÓN SUSTITUTIVA:Se consignará una "S" si la presentación tiene como objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior, del mismo ejercicio.Una declaración sustitutiva sólo puede anular a una única declaración anterior.
123-135NuméricoNÚMERO DE JUSTIFICANTE DE LA DECLARACIÓN ANTERIOR.En el caso de que se haya consignado una "S" en el campo "DECLARACIÓN SUSTITUTIVA", se consignará el número de justificante correspondiente a la declaración a la que sustituye.Campo de contenido numérico de 13 posiciones.En cualquier otro caso deberá rellenarse a ceros.
136-144NuméricoNÚMERO TOTAL DE REGISTROS DECLARADOS.Se consignará el número total de registros declarados en los registros de detalle de tipo 2 por la entidad declarante.Si un mismo declarado figura en más de un registro, se computarán tantas veces como figure relacionado.Número de registros de tipo 2.
145-159NuméricoIMPORTE TOTAL DEL CAPITAL AMORTIZADO.Se consignará sin signo y sin coma decimal la suma total de las cantidades reflejadas en los campos "IMPORTE ABONADO EN EL EJERCICIO EN CONCEPTO DE AMORTIZACIÓN DE CAPITAL" (posiciones 127-139) correspondientes a los registros del declarado.Los importes deben consignarse en euros.Este campo se subdivide en dos:
145-157Parte entera del importe total del capital amortizado, si no tiene contenido se consignará a ceros.
158-159Parte decimal del importe total del capital amortizado, si no tiene contenido se consignará a ceros.
160-174NuméricoIMPORTE TOTAL DE LOS INTERESES ABONADOS EN EL EJERCICIO.Se consignará sin signo y sin coma decimal la suma total de las cantidades reflejadas en los campos "IMPORTE ABONADO EN EL EJERCICIO EN CONCEPTO DE INTERESES" (posiciones 140-152) correspondientes a los registros del declarado.Los importes deben consignarse en euros.Este campo se subdivide en dos:
160-172Parte entera del importe total de los intereses, si no tiene contenido se consignará a ceros.
173-174Parte decimal del importe total de los intereses, si no tiene contenido se consignará a ceros.
175-189NuméricoIMPORTE TOTAL DE LOS GASTOS DERIVADOS DE LA FINANCIACIÓN AJENA.Se consignará sin signo y sin coma decimal la suma total de las cantidades reflejadas en los campos "IMPORTE ABONADO EN EL EJERCICIO EN CONCEPTO DE GASTOS DERIVADOS DE LA FINANCIACIÓN AJENA" (posiciones 153-165) correspondientes a los registros del declarado.Los importes deben consignarse en euros.Este campo se subdivide en dos:
175-187Parte entera del importe total de los gastos derivados de la financiación ajena, si no tiene contenido se consignará a ceros.
188-189Parte decimal del importe total de los gastos derivados de la financiación ajena, si no tiene contenido se consignará a ceros.
190-203NuméricoIMPORTE TOTAL DE LOS SALDOS PENDIENTES A 31 DE DICIEMBRE DE PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS.Se consignará sin signo y sin coma decimal la suma total de las cantidades reflejadas en el campo "SALDO PENDIENTE A 31 DE DICIEMBRE" (posiciones 208-219) correspondientes a los registros del declarado.Los importes deben consignarse en euros.Este campo se subdivide en dos:
190-201Parte entera del importe total de los saldos pendientes a 31 de diciembre de Préstamos y créditos, si no tiene contenido se consignará a ceros.
202-203Parte decimal del importe total de los saldos pendientes a 31 de diciembre de Préstamos y créditos, si no tiene contenido se consignará a ceros.
204-500-BLANCOS.
* Todos los importes serán positivos.
* Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.
* Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.
* Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.
* Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.
C.- TIPO DE REGISTRO 2
Registro del Declarado
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS.
1NuméricoTIPO DE REGISTRO.Constante número '2'.
2-4NuméricoMODELO DECLARACIÓN.Constante '181'.
5-8NuméricoEJERCICIO.Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.
9-17AlfanuméricoN.I.F. DEL DECLARANTE.Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.
18-26AlfanuméricoN.I.F. DEL DECLARADO.Si el declarado dispone de NIF asignado en España, se consignará:Si es una persona física se consignará el N.I.F. del declarado de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y en el Decreto Foral 8/2010, 22 de febrero, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal y determinados censos relacionados con él.Si el declarado es una persona jurídica o una entidad en régimen de atribución de rentas (Comunidad de bienes, Sociedad civil, herencia yacente, etc.), se consignará el número de identificación fiscal correspondiente a la misma.Para la identificación de los menores de 14 años en sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria habrán de figurar tanto los datos de la persona menor de 14 años, incluido su Número de Identificación Fiscal, como los de su representante legal. Si el declarado es menor de 14 años y carece de N.I.F., no se cumplimentará este campo, debiendo consignarse en el campo "N.I.F. DEL REPRESENTANTE LEGAL" el de su representante legal.Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda.Sólo se cumplimentará con los N.I.F. asignados en España.
27-35AlfanuméricoN.I.F. DEL REPRESENTANTE LEGAL.Si el declarado es menor de 14 años se consignará en este campo el número de identificación fiscal de su representante legal (padre, madre o tutor). Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda.En cualquier otro caso el contenido de este campo se rellenará a espacios.
36-75AlfanuméricoAPELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL DECLARADO.a) Para personas físicas se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este mismo orden. Si el titular es menor de 14 años, se consignarán en este campo los apellidos y nombre del menor de 14 años.En el caso de personas físicas que tengan un solo apellido, se consignará el apellido, un espacio y el nombre, en este orden.b) Tratándose de personas jurídicas y entidades en régimen de atribución de rentas, se consignará la razón social o denominación completa de la entidad, sin anagramas.
76-77NuméricoCÓDIGO PROVINCIA.Se consignará el correspondiente al domicilio del declarado. Se consignarán los dos dígitos que corresponden a la provincia del domicilio del declarado según la tabla siguiente:
01. ÁLAVA02. ALBACETE03.ALICANTE04.ALMERIA
05. ÁVILA06.BADAJOZ07.ILLES BALEARS08.BARCELONA
09.BURGOS10.CÁCERES11.CÁDIZ12.CASTELLÓN
13.C.REAL14.CÓRDOBA15.CORUÑA, A.16.CUENCA
17.GIRONA18.GRANADA19.GUADALAJARA20.GUIPÚZCOA
21.HUELVA22.HUESCA23.JAÉN24.LEÓN
25.LLEIDA26.LA RIOJA27.LUGO28.MADRID
29.MÁLAGA30.MURCIA31.NAVARRA32.OURENSE
33.ASTURIAS34.PALENCIA35.PALMAS, LAS36.PONTEVEDRA
37.SALAMANCA38.C.TENERIFE39.CANTABRIA40.SEGOVIA
41.SEVILLA42.SORIA43.TARRAGONA44.TERUEL
45.TOLEDO46.VALENCIA47.VALLADOLID48.VIZCAYA
49.ZAMORA50.ZARAGOZA51.CEUTA52.MELILLA
En el caso de no residentes sin establecimiento permanente se consignará 99
78AlfabéticoCLAVE TIPO DE IDENTIFICACIÓN.En función de la identificación del préstamo, crédito u otra operación financiera se hará constar una de las siguientes claves:
CIdentificación con el Código Cuenta Cliente (C.C.C.).
OOtra identificación.
79-82AlfanuméricoPREFIJO CÓDIGO IBAN.Cuando el campo Clave Tipo de Identificación tome el valor "C" se podrá consignar en este campo el código IBAN (Código Internacional de Cuenta Bancaria).Este campo se subdivide en dos:
79-80CÓDIGO PAÍS ISO: campo alfabético.
81-82DÍGITO DE CONTROL
En los supuestos en que el declarante no tiene asignado el código de entidad por el Banco Emisor y en consecuencia no se tenga el IBAN, se rellenarán a blancos.
83-102AlfanuméricoIDENTIFICACIÓN DEL PRÉSTAMO, CRÉDITO U OTRA OPERACIÓN.Se consignará:1 - En el caso de que en el campo Clave Tipo de Identificación se haya consignado una "C" se informará el Código Cuenta Cliente (C.C.C.) de la siguiente forma:
83-86Código de entidad.
87-90Código de sucursal.
91-92Dígitos de control.
93-102Número de cuenta.
2-En el caso de que en el campo Clave Tipo de Identificación se haya consignado una "O" se consignará la identificación asignada para la operación.
(Redacción dada por la Orden Foral 1/2023, de 11 de enero, BON nº 24, de 3.02.23, artículo primero, punto Uno que modifica el tipo de registro 2, posiciones 103-110, con efectos desde el 1 de enero de 2023):
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
103-110NuméricoFECHA DE LA OPERACIÓN.Se hará constar la fecha de constitución o modificación del préstamo, crédito u otra operación financiera. Este campo se subdivide en 3:
103-106Año
107-108Mes
109-110Día
En las operaciones de Cancelación (campo "Origen de la Operación" con valor "C"), en este campo se hará constar la fecha de constitución del préstamo, crédito u otra operación financiera, salvo que con posterioridad se haya informado una operación de modificación, en cuyo caso, se hará constar la fecha de modificación.
En las operaciones de modificación y cancelación en el ejercicio objeto de declaración (campo "Origen de la operación" con valor "J"), en este campo se hará constar la fecha de modificación del préstamo, crédito u otra operación financiera.
En las operaciones de fusión y reestructuración societaria en el ejercicio objeto de declaración (campo "Origen de la operación" con valor "K" o "L"), así como en los casos de transmisiones, subrogaciones o cambios de entidad (campo "Origen de la operación" con valor "T" o "V"), se hará constar por la entidad declarante la fecha de la operación de concesión del préstamo inicial (la que se venía declarando en la entidad origen).
(Redacción anterior de las posiciones 103-110 de la presente Orden Foral):
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
103-110NuméricoFECHA DE LA OPERACIÓN.Se hará constar la fecha de constitución, o modificación del préstamo, crédito u otra operación financiera. Este campo se subdivide en 3:
103-106Año
107-108Mes
109-110Día
En las operaciones de Cancelación (campo "Origen de la Operación" con valor "C") en este campo se hará constar la fecha de constitución del préstamo, crédito u otra operación financiera, salvo que con posterioridad se haya informado una operación de modificación, en cuyo caso, se hará constar la fecha de modificación. En las operaciones de Modificación y cancelación en el ejercicio objeto de declaración (campo "Origen de la operación" con valor "J") en este campo se hará constar la fecha de modificación del préstamo, crédito u otra operación financiera.
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
111-113NuméricoDURACIÓN DE LA OPERACIÓN. Se hará constar, expresado en meses, la duración del préstamo, crédito u otra operación financiera.
(Redacción dada por la Orden Foral 1/2023, de 11 de enero, BON nº 24, de 3.02.23, artículo primero, puntos Dos, Tres, Cuatro y Cinco que modifican el tipo de registro 2, posiciones 114-126, 127-139, 140-152 y 153-165 con efectos desde el 1 de enero de 2023):
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
114-126NuméricoIMPORTE DEL PRÉSTAMO, CRÉDITO U OTRA OPERACIÓN FINANCIERA.Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe del préstamo, crédito u otra operación financiera.Los importes deben consignarse en euros.Este campo se subdivide en dos:
114-124Parte entera del importe del préstamo, crédito u otra operación financiera. Si no tiene contenido se consignará a ceros.
125-126Parte decimal del importe del préstamo, crédito u otra operación financiera. Si no tiene contenido se consignará a ceros.
Este importe no se prorrateará en el caso de que el préstamo, crédito u otra operación financiera corresponda a varios declarados.
Si en el campo "Clave de operación" se ha hecho constar la clave "M" o "J" y se ha ampliado el importe objeto de financiación, se hará constar el importe total de la operación, incluyendo el importe inicial y el importe ampliado.
Si en el campo "Clave de operación" se ha hecho constar la clave "V" por transmisión, subrogación o cambio de entidad, dando lugar a un cambio en las condiciones del préstamo que modifique el importe, se cumplimentará el importe total nuevo resultante de la operación.
Este campo no se cumplimentará en el caso de operaciones de financiación NO destinadas a la adquisición de un bien inmueble, tal y como establece el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y el Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas; es decir, no se cumplimentará cuando el campo "Subclave Operación" tome el valor "5".
127-139NuméricoIMPORTE ABONADO EN EL EJERCICIO EN CONCEPTO DE AMORTIZACIÓN DE CAPITAL. Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe abonado en el ejercicio, o hasta la fecha en que se produzca la modificación de la operación, en concepto de amortización de capital. Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos:
127-137Parte entera del importe abonado en el ejercicio en concepto de amortización de capital. Si no tiene contenido se consignará a ceros.
138-139 Parte decimal del importe abonado en el ejercicio en concepto de amortización de capital. Si no tiene contenido se consignará a ceros.
Este importe NO se prorrateará en el caso de que el préstamo, crédito u otra operación financiera corresponda a varios declarados.
Cuando en el campo "Origen de la operación" se haga constar la clave "M", se consignará el importe abonado desde la fecha de modificación hasta el final del ejercicio.
Cuando en el campo "Origen de la operación" se haga constar la clave "J", se consignará el importe abonado desde la fecha de modificación hasta la fecha de cancelación, incluido el importe satisfecho en el momento de la cancelación.
Cuando en el campo "Origen de la operación" se haga constar la clave "C", se consignará el importe abonado desde el inicio del periodo hasta la fecha de cancelación, incluido el importe satisfecho en el momento de la cancelación.
Cuando en el campo "Origen de la operación" se haga constar la clave "K" por fusión o reestructuración societaria, se consignará por parte de la entidad origen o absorbida el importe abonado desde el inicio del periodo hasta la fecha de la fusión o reestructuración societaria.
Cuando en el campo "Origen de la operación" se haga constar la clave "L" por fusión o reestructuración societaria, se consignará por parte de la entidad destino o absorbente el importe abonado desde la fecha de la fusión o reestructuración societaria hasta el final del ejercicio.
Cuando en el campo "Origen de la operación" se haga constar la clave "T", en el caso de transmisiones, subrogaciones o cambios de entidad, se consignará el importe abonado por el deudor desde el inicio del periodo hasta la fecha de la transmisión, subrogación o cambio de entidad. En ningún caso se incluirá en dicho importe el correspondiente a la amortización final extraordinaria, es decir, a la cantidad pagada por la entidad de destino para cancelar la deuda.
Cuando en el campo "Origen de la operación" se haga constar la clave "V", en el caso de transmisiones, subrogaciones o cambios de entidad, se consignará el importe abonado desde la fecha de la transmisión, subrogación o cambio de entidad hasta el final del ejercicio.
Este campo no se cumplimentará en el caso de operaciones de financiación NO destinadas a la adquisición de un inmueble, tal y como establece el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y el Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas; es decir, no se cumplimentará cuando el campo "Subclave operación" tome el valor "5"
140-152Numérico IMPORTE ABONADO EN EL EJERCICIO EN CONCEPTO DE INTERESES. Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe abonado en el ejercicio o hasta la fecha en que se produzca la modificación de la operación en concepto de intereses. Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos:
140-150Parte entera del importe abonado en el ejercicio en concepto de intereses. Si no tiene contenido se consignará a ceros.
151-152Parte decimal del importe abonado en el ejercicio en concepto de intereses. Si no tiene contenido se consignará a ceros.
Este importe no se prorrateará en el caso de que el préstamo, crédito u otra operación financiera corresponda a varios declarados.Cuando en el campo "Origen de la operación" se haga constar la clave "M".
Cuando en el campo "Origen de la operación" se haga constar la clave "M", se consignará el importe abonado desde la fecha de modificación hasta el final del ejercicio.
Cuando en el campo "Origen de la operación" se haga constar la clave "J", se consignará el importe abonado desde la fecha de modificación hasta la fecha de cancelación.
Cuando en el campo "Origen de la operación" se haga constar la clave "C", se consignará el importe abonado desde el inicio del periodo hasta la fecha de cancelación.
Cuando en el campo "Origen de la operación" se haga constar la clave "K" por fusión o reestructuración societaria, se consignará por parte de la entidad origen o absorbida el importe abonado desde el inicio del periodo hasta la fecha de la fusión o reestructuración societaria.
Cuando en el campo "Origen de la operación" se haga constar la clave "L" por fusión o reestructuración societaria, se consignará por parte de la entidad destino o absorbente el importe abonado desde la fecha de la fusión o reestructuración societaria hasta el final del ejercicio.
Cuando en el campo "Origen de la operación" se haga constar la clave "T", en el caso de transmisiones, subrogaciones o cambios de entidad, se consignará el importe abonado desde el inicio del periodo hasta la fecha de la transmisión, subrogación o cambio de entidad.
Cuando en el campo "Origen de la operación" se haga constar la clave "V", en el caso de transmisiones, subrogaciones o cambios de entidad, se consignará el importe abonado desde la fecha de la transmisión, subrogación o cambio de entidad hasta el final del ejercicio.
Este campo no se cumplimentará en el caso de operaciones de financiación NO destinadas a la adquisición de un inmueble, tal y como establece el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y el Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas; es decir, no se cumplimentará cuando el campo "Subclave operación" tome el valor "5"
153-165NuméricoIMPORTE ABONADO EN EL EJERCICIO EN CONCEPTO DE GASTOS DERIVADOS DE LA FINANCIACIÓN AJENA. Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe abonado en el ejercicio o hasta la fecha en que se produzca la modificación de la operación en concepto de gastos derivados de la financiación ajena. Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos:
153-163Parte entera del importe abonado en el ejercicio en concepto de gastos derivados de la financiación ajena. Si no tiene contenido se consignará a ceros
164-165Parte decimal del importe abonado en el ejercicio en concepto de gastos derivados de la financiación ajena. Si no tiene contenido se consignará a ceros.
Este importe no se prorrateará en el caso de que el préstamo, crédito u otra operación financiera corresponda a varios declarados.
Cuando en el campo "Origen de la operación" se haga constar la clave "M", se consignará el importe abonado desde la fecha de modificación hasta el final del ejercicio.
Cuando en el campo "Origen de la operación" se haga constar la clave "J", se consignará el importe abonado desde la fecha de modificación hasta la fecha de cancelación.
Cuando en el campo "Origen de la operación" se haga constar la clave "C", se consignará el importe abonado desde el inicio del periodo hasta la fecha de cancelación. Cuando en el campo "Origen de la operación" se haga constar la clave "K" por fusión o reestructuración societaria, se consignará por parte de la entidad origen o absorbida el importe abonado desde el inicio del periodo hasta la fecha de la fusión o reestructuración societaria.
Cuando en el campo "Origen de la operación" se haga constar la clave "L" por fusión o reestructuración societaria, se consignará por parte de la entidad destino o absorbente el importe abonado desde la fecha de la fusión o reestructuración societaria hasta el final del ejercicio.
Cuando en el campo "Origen de la operación" se haga constar la clave "T", en el caso de transmisiones, subrogaciones o cambios de entidad, se consignará el importe abonado desde el inicio del periodo hasta la fecha de la transmisión, subrogación o cambio de entidad.
Cuando en el campo "Origen de la operación" se haga constar la clave "V", en el caso de transmisiones, subrogaciones o cambios de entidad, se consignará el importe abonado desde la fecha de la transmisión, subrogación o cambio de entidad hasta el final del ejercicio.
Este campo no se cumplimentará en el caso de operaciones de financiación NO destinadas a la adquisición de un inmueble, tal y como establece el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y el Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas; es decir, no se cumplimentará cuando el campo "Subclave operación" tome el valor "5".
(Redacción anterior de las posiciones 114-126, 127-139, 140-152 y 153-165 de la presente Orden Foral):
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
114-126NuméricoIMPORTE DEL PRÉSTAMO, CRÉDITO U OTRA OPERACIÓN FINANCIERA.Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe del préstamo, crédito u otra operación financiera.Los importes deben consignarse en euros.Este campo se subdivide en dos:
114-124Parte entera del importe del préstamo, crédito u otra operación financiera, si no tiene contenido se consignará a ceros.
125-126Parte decimal del importe del préstamo, crédito u otra operación financiera, si no tiene contenido se consignará a ceros.
Este importe NO se prorrateará en el caso de que el préstamo, crédito u otra operación financiera corresponda a varios declarados. Si en el campo Clave de Operación se ha hecho constar la clave "M" ó "J" y se ha ampliado el importe objeto de financiación, se hará constar el importe total de la operación, incluyendo el importe inicial y el importe ampliado. Este campo no se cumplimentará en el caso de operaciones de financiación NO destinadas a la adquisición de un bien inmueble, tal y como establece el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos y el Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas, es decir no se cumplimentará cuando el campo "Subclave Operación" tome el valor "5"
127-139NuméricoIMPORTE ABONADO EN EL EJERCICIO EN CONCEPTO DE AMORTIZACIÓN DE CAPITAL.Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe abonado en el ejercicio o hasta la fecha en que se produzca la modificación de la operación, en concepto de amortización de capital.Los importes deben consignarse en euros.Este campo se subdivide en dos:
127-137Parte entera del importe abonado en el ejercicio en concepto de amortización de capital. Si no tiene contenido se consignará a ceros.
138-139Parte decimal del importe abonado en el ejercicio en concepto de amortización de capital. Si no tiene contenido se consignará a ceros.
Este importe NO se prorrateará en el caso de que el préstamo, crédito u otra operación financiera corresponda a varios declarados. Cuando en el campo "Origen de la operación" se haga constar la clave "M" se consignará el importe abonado desde la fecha de modificación hasta el final del ejercicio. Cuando en el campo "Origen de la operación" se haga constar la clave "J" se consignará el importe abonado desde la fecha de modificación hasta la fecha de cancelación, incluido el importe satisfecho en el momento de la cancelación. Cuando en el campo "Origen de la operación" se haga constar la clave "C" se consignará el importe abonado desde el inicio del período hasta la fecha de cancelación, incluido el importe satisfecho en el momento de la cancelación. Este campo no se cumplimentará en el caso de operaciones de financiación NO destinadas a la adquisición de un bien inmueble, tal y como establece el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos y el Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas, es decir no se cumplimentará cuando el campo "Subclave Operación" tome el valor "5"
140-152NuméricoIMPORTE ABONADO EN EL EJERCICIO EN CONCEPTO DE INTERESES.Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe abonado en el ejercicio o hasta la fecha en que se produzca la modificación de la operación en concepto de intereses.Los importes deben consignarse en euros.Este campo se subdivide en dos:
140-150Parte entera del importe abonado en el ejercicio en concepto de intereses, si no tiene contenido se consignará a ceros.
151-152Parte decimal del importe abonado en el ejercicio en concepto de intereses, si no tiene contenido se consignará a ceros.
Este importe NO se prorrateará en el caso de que el préstamo, crédito u otra operación financiera corresponda a varios declarados.Cuando en el campo "Origen de la operación" se haga constar la clave "M" se consignará el importe abonado desde la fecha de modificación hasta el final del ejercicio.Cuando en el campo "Origen de la operación" se haga constar la clave "J" se consignará el importe abonado desde la fecha de modificación hasta la fecha de cancelación.Cuando en el campo "Origen de la operación" se haga constar la clave "C" se consignará el importe abonado desde el inicio del período hasta la fecha de cancelación.Este campo no se cumplimentará en el caso de operaciones de financiación NO destinadas a la adquisición de un bien inmueble, tal y como establece el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos y el Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas, es decir no se cumplimentará cuando el campo "Subclave Operación" tome el valor "5"
153-165NuméricoIMPORTE ABONADO EN EL EJERCICIO EN CONCEPTO DE GASTOS DERIVADOS DE LA FINANCIACIÓN AJENA.Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe abonado en el ejercicio o hasta la fecha en que se produzca la modificación de la operación en concepto de gastos derivados de la financiación ajena.Los importes deben consignarse en euros.Este campo se subdivide en dos:
153-163Parte entera del importe abonado en el ejercicio en concepto de gastos derivados de la financiación ajena, si no tiene contenido se consignará a ceros.
164-165Parte decimal del importe abonado en el ejercicio en concepto de gastos derivados de la financiación ajena, si no tiene contenido se consignará a ceros.
Este importe NO se prorrateará en el caso de que el préstamo, crédito u otra operación financiera corresponda a varios declarados.Cuando en el campo "Origen de la operación" se haga constar la clave "M" se consignará el importe abonado desde la fecha de modificación hasta el final del ejercicio.Cuando en el campo "Origen de la operación" se haga constar la clave "J" se consignará el importe abonado desde la fecha de modificación hasta la fecha de cancelación.Cuando en el campo "Origen de la operación" se haga constar la clave "C" se consignará el importe abonado desde el inicio del período hasta la fecha de cancelación.Este campo no se cumplimentará en el caso de operaciones de financiación NO destinadas a la adquisición de un bien inmueble, tal y como establece el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos y el Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas, es decir no se cumplimentará cuando el campo "Subclave Operación" tome el valor "5"
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
166-171Numérico.PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN.En el caso de varios declarados se relacionarán tantos registros como declarados, consignando en cada uno de ellos, el porcentaje de participación.Este campo se subdivide en otros dos:
166-168Parte entera:Se consignará la parte entera del porcentaje (sin no tiente, consignar ceros).
169-171Parte decimal:Se consignará la parte decimal del porcentaje (si no tiene, consignar ceros).
Si el préstamo, crédito u otra operación financiera tiene un solo declarado, se consignara 100, en la parte entera y 000 en la parte decimal.Cuando La operación de financiación haya sido cancelada en un ejercicio anterior al que se refiere la declaración, debe consignarse el porcentaje de participación que correspondiera en el momento previo a la cancelación.
(Redacción dada por la Orden Foral 76/2023, de 15 de noviembre, BON nº 261, de 19.12.23, disposición final primera que modifica el tipo de registro 2, posición 172 con efectos desde el 1 de enero de 2024):
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
172AlfabéticoORIGEN DE LA OPERACIÓN.Se consignará el origen de la operación de acuerdo con las siguientes claves alfabéticas:
AConstitución.
MModificación.
CCancelación.
JModificación y Cancelación en el ejercicio objeto de declaración.
FOperaciones con origen en ejercicios anteriores.
KFusiones y reestructuraciones societarias (entidad origen).
LFusiones y reestructuraciones societarias (entidad destino).
TTransmisiones, subrogaciones, cambio de entidad (entidad origen).
V Transmisiones, subrogaciones, cambio de entidad (entidad destino).
Se hará constar la clave A cuando la operación de financiación se formalice en el ejercicio objeto de la declaración. En los demás períodos se hará constar la clave F, salvo modificación y/o cancelación de la operación y salvo los supuestos de fusiones, reestructuraciones societarias, transmisiones, subrogaciones y cambio de entidad en el ejercicio
Se hará constar la clave M cuando, en el curso de un ejercicio, tenga lugar la modificación de cualquiera de los datos de la operación de financiación objeto de declaración, incluido el cambio de destino del bien inmueble objeto de la misma, y no proceda la cumplimentación de otra clave específica. En estos casos se realizará un registro por cada origen de operación, de tal forma que, atendiendo a la forma en que la entidad declarante ha instrumentado la operación, se hará constar:
–Clave A o F: Se cumplimentará el/los registro/s de acuerdo con las condiciones originales de la operación y los importes abonados desde el 1 de enero hasta la fecha de la modificación de la operación. En este caso no será necesario cumplimentar el campo "Saldo pendiente a 31 de diciembre"
–Clave M: Se cumplimentará el/los registro/s de acuerdo con las nuevas condiciones de la operación y los importes abonados desde la fecha de modificación hasta el 31 de diciembre, salvo cancelación anterior
Se hará constar la clave "C" cuando en el curso del período se cancele la operación objeto de declaración y no proceda la cumplimentación de otra clave específica. En este caso se cumplimentará el/los registro/s de acuerdo con los importes abonados desde el inicio del período hasta la fecha de cancelación
En el caso en que en el mismo ejercicio se produzca una operación de modificación y otra de cancelación se hará constar:
–Clave A o F:Se cumplimentará el/los registro/s de acuerdo con las condiciones originales de la operación y los importes abonados desde el 1 de enero hasta la fecha de la modificación de la operación. En este caso no será necesario cumplimentar el campo "Saldo pendiente a 31 de diciembre"
–Clave JSe cumplimentará el/los registro/s con los importes abonados desde la fecha de modificación hasta la fecha de cancelación. En este caso no será necesario cumplimentar el campo "Saldo pendiente a 31 de diciembre"
En el caso de que se produzca una fusión y/o reestructuración societaria en el ejercicio (claves K y L), se hará constar:
–Clave KSe cumplimentará esta clave por la entidad origen o absorbida. Se cumplimentará el/los registro/s con los importes correspondientes hasta la fecha de la fusión o reestructuración societaria. En este caso no será necesario cumplimentar el campo "Saldo pendiente a 31 de diciembre"
–Clave LSe cumplimentará esta clave por la entidad de destino o absorbente. Se cumplimentará el/los registro/s con los importes correspondientes desde la fecha de la fusión o reestructuración societaria hasta 31 de diciembre, salvo cancelación anterior
En el caso de que se produzca una transmisión, subrogación o cambio de crédito a otra entidad (claves T y V), en el ejercicio se hará constar:
–Clave TSe cumplimentará esta clave por la entidad de origen, transmitente o cedente del préstamo. Se cumplimentará el/los registro/s con los importes abonados por el deudor hasta la fecha de la transmisión, subrogación o cambio a otra entidad. En ningún caso se incluirá en dicho importe el correspondiente a la amortización final extraordinaria, es decir, a la cantidad pagada por la entidad de destino para cancelar la deuda. En este caso no será necesario cumplimentar el campo "Saldo pendiente a 31 de diciembre"
–Clave VSe cumplimentará esta clave por la entidad de destino o cesionaria del préstamo. Se cumplimentará el/los registro/s con los importes correspondientes desde la fecha de la transmisión, subrogación o cambio a otra entidad hasta 31 de diciembre, salvo cancelación anterior
Este campo no se cumplimentará en el caso de operaciones de financiación NO destinadas a la adquisición de un bien inmueble, tal y como establece el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y el Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas; es decir, no se cumplimentará cuando el campo "Subclave Operación" tome el valor "5"
(Redacción anterior la dada por la Orden Foral 1/2023, de 11 de enero, BON nº 24, de 3.02.23, artículo primero, puntos Seis que modifica el tipo de registro 2, posición 172 con efectos desde el 1 de enero de 2023):
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
172AlfabéticoORIGEN DE LA OPERACIÓN.Se consignará el origen de la operación de acuerdo con las siguientes claves alfabéticas:
AConstitución.
MModificación.
CCancelación.
JModificación y Cancelación en el ejercicio objeto de declaración.
FOperaciones con origen en ejercicios anteriores.
KFusiones y reestructuraciones societarias (entidad origen).
LFusiones y reestructuraciones societarias (entidad destino).
TTransmisiones, subrogaciones, cambio de entidad (entidad origen).
V Transmisiones, subrogaciones, cambio de entidad (entidad destino).
Se hará constar la clave A cuando la operación de financiación se formalice en el ejercicio objeto de la declaración. En los demás períodos se hará constar la clave F, salvo modificación y/o cancelación de la operación y salvo los supuestos de fusiones, reestructuraciones societarias, transmisiones, subrogaciones y cambio de entidad en el ejercicio.
Cuando, en el curso de un ejercicio, tenga lugar la modificación de cualquiera de los datos de la operación de financiación objeto de declaración, incluido el cambio de destino del bien inmueble objeto de la misma, y no proceda la cumplimentación de otra clave específica, se hará constar la clave M. En estos casos se realizará un registro por cada origen de operación, de tal forma que, atendiendo a la forma en que la entidad declarante ha instrumentado la operación, se hará constar:
–Clave A o F: se cumplimentará el/los registro/s de acuerdo con las condiciones originales de la operación y los importes abonados desde el 1 de enero hasta la fecha de la modificación de la operación. En este caso no será necesario cumplimentar el campo "Saldo pendiente a 31 de diciembre".
–Clave M:Se cumplimentará el/los registro/s, de acuerdo con las nuevas condiciones de la operación y los importes abonados desde la fecha de modificación hasta el 31 de diciembre, salvo cancelación anterior.Se hará constar la clave "C" cuando en el curso del período se cancele la operación objeto de declaración y no proceda la cumplimentación de otra clave específica. En este caso se cumplimentará el/los registro/s de acuerdo con los importes abonados desde el inicio del período hasta la fecha de cancelación.
En el caso en que en el mismo ejercicio se produzca una operación de modificación y otra de cancelación se hará constar:
–Clave A o F:se cumplimentará el/los registro/s de acuerdo con las condiciones originales de la operación y los importes abonados desde el 1 de enero hasta la fecha de la modificación de la operación. En este caso no será necesario cumplimentar el campo "Saldo pendiente a 31 de diciembre".
–Clave J:Se cumplimentará el/los registro/s con los importes abonados desde la fecha de modificación hasta la fecha de cancelación. En este caso no será necesario cumplimentar el campo "Saldo pendiente a 31 de diciembre".
En el caso de que se produzca una fusión y/o reestructuración societaria en el ejercicio (claves K y L), se hará constar:
–Clave K:se cumplimentará esta clave por la entidad origen o absorbida. Se cumplimentará el/los registro/s con los importes correspondientes hasta la fecha de la fusión o reestructuración societaria. En este caso no será necesario cumplimentar el campo "Saldo pendiente a 31 de diciembre".
–Clave L:se cumplimentará esta clave por la entidad de destino o absorbente. Se cumplimentará el/los registro/s con los importes correspondientes desde la fecha de la fusión o reestructuración societaria hasta 31 de diciembre, salvo cancelación anterior.
En el caso de que se produzca una transmisión, subrogación o cambio de crédito a otra entidad (claves T y V), en el ejercicio se hará constar:
–Clave T:se cumplimentará esta clave por la entidad de origen, transmitente o cedente del préstamo. Se cumplimentará el/los registro/s con los importes abonados por el deudor hasta la fecha de la transmisión, subrogación o cambio a otra entidad. En ningún caso se incluirá en dicho importe el correspondiente a la amortización final extraordinaria, es decir, a la cantidad pagada por la entidad de destino para cancelar la deuda. En este caso no será necesario cumplimentar el campo "Saldo pendiente a 31 de diciembre".
–Clave V:se cumplimentará esta clave por la entidad de destino o cesionaria del préstamo. Se cumplimentará el/los registro/s con los importes correspondientes desde la fecha de la transmisión, subrogación o cambio a otra entidad hasta 31 de diciembre, salvo cancelación anterior.
Este campo no se cumplimentará en el caso de operaciones de financiación NO destinadas a la adquisición de un bien inmueble, tal y como establece el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y el Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas; es decir, no se cumplimentará cuando el campo "Subclave Operación" tome el valor "5".
(Redacción anterior de la posición 172 de la presente Orden Foral):
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
172AlfabéticoORIGEN DE LA OPERACIÓN.Se consignará el origen de la operación de acuerdo con las siguientes claves alfabéticas:
AConstitución.
MModificación.
CCancelación.
JModificación y Cancelación en el ejercicio objeto de declaración.
FOperaciones con origen en ejercicios anteriores.
Se hará constar la clave A cuando la operación de financiación se formalice en el ejercicio objeto de la declaración. En los demás períodos se hará constar la clave F, salvo modificación o cancelación de la operación
Cuando, en el curso de un ejercicio, tenga lugar la modificación de cualquiera de los datos de la operación de financiación objeto de declaración, incluido el cambio de destino del bien inmueble objeto de la misma, se hará constar la clave M. En estos casos se realizará un registro por cada origen de operación, de tal forma que, atendiendo a la forma en que la entidad declarante ha instrumentado la operación, se hará constar:
-Clave A o F: se cumplimentará el/los registros de acuerdo con las condiciones originales de la operación y los importes abonados desde el 1 de enero hasta la fecha de la modificación de la operación. En este caso no será necesario cumplimentar el campo "Saldo pendiente a 31 de diciembre".
-Clave M:se cumplimentará el/los registro/s, de acuerdo con las nuevas condiciones de la operación y los importes abonados desde la fecha de modificación hasta el 31 de diciembre, salvo cancelación anterior. Se hará constar la clave "C" cuando en el curso del período se cancele la operación objeto de declaración. En este caso se cumplimentará el / los registros de acuerdo con los importes abonados desde el inicio del período hasta la fecha de cancelación.
En el caso en que en el mismo ejercicio se produzca una operación de modificación y otra de cancelación se hará constar:
-Clave A o F:se cumplimentará el/los registros de acuerdo con las condiciones originales de la operación y los importes abonados desde el 1 de enero hasta la fecha de la modificación de la operación. En este caso no será necesario cumplimentar el campo "Saldo pendiente a 31 de diciembre.
-Clave J: Se cumplimentará el/los registro/s, con los importes abonados desde la fecha de modificación hasta la fecha de cancelación en este caso no será necesario cumplimentar el campo "Saldo pendiente a 31 de diciembre".
Este campo no se cumplimentará en el caso de operaciones de financiación NO destinadas a la adquisición de un bien inmueble, tal y como establece el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos y el Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas, es decir no se cumplimentará cuando el campo "Subclave Operación" tome el valor "5"
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
173AlfabéticoTIPO DE OPERACIÓN. Según el tipo de operación de que se trate se consignará una de las siguientes claves alfabéticas:
APréstamos hipotecarios.
BDemás préstamos.
CCréditos hipotecarios.
DDemás créditos.
EOtras operaciones financieras.
174NuméricoSUBCLAVE OPERACIÓN.Se consignará la subclave numérica que corresponda al tipo de operación que se esté declarando, según la relación de subclaves siguientes:
Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a las claves A, B, C y D:
1Bien inmueble destinado a vivienda habitual del destinatario.
2Bien inmueble no destinado a vivienda habitual del destinatario.
3Derecho real sobre bien inmueble destinado a vivienda habitual del destinatario.
4Derecho real sobre bien inmueble no destinado a vivienda habitual del destinatario.
5Otro destino distinto de los anteriores.
Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave E (Otras operaciones financieras)
1Bien inmueble destinado a vivienda habitual del destinatario.
2Bien inmueble no destinado a vivienda habitual del destinatario.
3Derecho real sobre bien inmueble destinado a vivienda habitual del destinatario.
4Derecho real sobre bien inmueble no destinado a vivienda habitual del destinatario.
Las subclaves referidas al destino correspondiente a la vivienda habitual se entiende según manifestación del declarado
175NuméricoSITUACIÓN DEL INMUEBLE. Para operaciones constituidas con posterioridad al 01/01/2009 y cuando la subclave de operación se refiera a operaciones con bienes inmuebles (valores del campo "Subclave Operación" 1, 2, 3 y 4) se deberá informar este campo.Se consignará de entre las siguientes claves la que corresponda al bien inmueble objeto del préstamo, crédito u otra operación financiera:
1Inmueble con referencia catastral situado en cualquier punto del territorio español, excepto País Vasco y Navarra.
2Inmueble con referencia catastral situado en la Comunidad Autónoma del País Vasco o en la Comunidad Foral de Navarra.
3Inmueble en cualquiera de las situaciones anteriores pero sin referencia catastral.
4Inmueble situado en el extranjero.
176-195AlfanuméricoREFERENCIA CATASTRAL.Para operaciones constituidas con posterioridad al 01/01/2009 y cuando la subclave de operación se refiera a operaciones con bienes inmuebles (valores del campo "Subclave Operación" 1, 2, 3 y 4) se deberá informar este campo siempre y cuando el campo "Situación del inmueble" tome el valor "1" ó "2".Se consignará la referencia catastral asignada al bien inmueble objeto del préstamo, crédito u otra operación financiera.Si el préstamo, crédito u operación financiera tuviera por objeto varios bienes inmuebles se consignará la referencia catastral del bien inmueble que tuviera mayor valor de tasación. En todo caso, si algún bien inmueble esta destinado a vivienda habitual del destinatario (según el destino manifestado por el declarado) se consignará la referencia catastral de éste
196-207NuméricoVALOR DE TASACIÓN DEL INMUEBLE OBJETO DE GARANTÍA.Para operaciones constituidas con posterioridad al 01/01/2009 y cuando la subclave de operación se refiera a operaciones con bienes inmuebles (valores del campo "Subclave Operación" 1, 2, 3 y 4) se consignará, sin signo y sin coma decimal, el valor de tasación asignado al bien inmueble o inmuebles que son objeto de garantía del préstamo, crédito u otra operación financiera.Los importes deben consignarse en euros.Este campo se subdivide en dos:
196-205Parte entera del valor de tasación del inmueble objeto de garantía, si no tiene contenido se consignará a ceros.
206-207Parte decimal del valor de tasación del inmueble objeto de garantía, si no tiene contenido se consignará a ceros.
Este valor NO se prorrateará en el caso de que el préstamo, crédito u otra operación financiera corresponda a varios declarados
(Redacción dada por la Orden Foral 1/2023, de 11 de enero, BON nº 24, de 3.02.23, artículo primero, puntos Siete que modifica el tipo de registro 2, posición 208-219 con efectos desde el 1 de enero de 2023):
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
208-219NuméricoSALDO PENDIENTE A 31 DE DICIEMBRE. Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el saldo pendiente a 31 de diciembre del préstamo, crédito u otra operación financiera solo para los tipos de operación con clave A, B, C y D. Los importes deben consignarse en euros. Este saldo NO se prorrateará en el caso de que el préstamo, crédito u otra operación financiera corresponda a varios declarados. Este campo no deberá cumplimentarse para aquellas operaciones en las que el origen de la operación se haya informado con valor "A" o "F" y hayan sufrido modificación posterior en el ejercicio objeto de la declaración. Asimismo, no será necesario cumplimentarlo para aquellas operaciones en las que el origen de la operación se haya informado con valor "C", "J", "K o "T". Este campo se subdivide en dos:
208-217Parte entera del saldo a 31 de diciembre.
218-219Parte decimal del saldo a 31 de diciembre.
(Redacción anterior de las posiciones 208-219 de la presente Orden Foral):
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
208-219NuméricoSALDO PENDIENTE A 31 DE DICIEMBRE.Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el saldo pendiente a 31 de diciembre del préstamo, crédito u otra operación financiera sólo para los tipos de operación con clave A, B, C y D.Los importes deben consignarse en euros.Este saldo NO se prorrateará en el caso de que el préstamo, crédito u otra operación financiera corresponda a varios declarados.Este campo no deberá cumplimentarse para aquellas operaciones en las que el origen de la operación se haya informado con valor "A" ó "F" y hayan sufrido modificación posterior en el ejercicio objeto de la declaración.Asimismo no será necesario cumplimentarlo para aquéllas operaciones en las que el origen de la operación se haya informado con valor "C" o "J".Este campo se subdivide en dos:
208-217Parte entera del saldo a 31 de diciembre.
218-219Parte decimal del saldo a 31 de diciembre.
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
220-412AlfanuméricoDIRECCIÓN DEL INMUEBLE.Para operaciones constituidas con posterioridad al 01/01/2009 y cuando la subclave de operación se refiera a operaciones con bienes inmuebles (valores del campo "Subclave Operación" 1, 2, 3 y 4) se deberá informar este campo, siempre y cuando el campo "situación del inmueble" tenga un valor distinto de "1" ó "2".Se consignará la dirección del inmueble objeto del préstamo, crédito u otra operación financiera. Este campo se subdivide en:
220-224Alfanumérico TIPO DE VÍA.Se consignará el código alfabético normalizado de tipo de vía, normalizado según Instituto Nacional de Estadística (INE)
225-274Alfanumérico NOMBRE VÍA PÚBLICA.Se consignará el nombre largo de la vía pública, si no cupiese completo el nombre, no se harán constar los artículos, preposiciones ni conjunciones y se pondrán en abreviatura los títulos (vgr. cd = Conde). Los demás casos se abreviarán utilizando las siglas de uso general
275-277Alfanumérico TIPO DE NUMERACIÓN.Se consignará el tipo de numeración (Valores: NÚM; KM; S/N; etc.)
278-282Numérico NUMERO DE CASA.Se consignará el número de casa o punto kilométrico
283-285Alfanumérico CALIFICADOR DEL NÚMERO.Se consignará el calificador del número (valores BIS; DUP; MOD; ANT; etc. / metros si Tipo Número = KM)
286-288Alfanumérico BLOQUE.Se consignará el bloque número o letras)
289-291Alfanumérico PORTAL.Se consignará el portal (número o letras)
292-294Alfanumérico ESCALERA.Se consignará la escalera (número o letras)
295-297Alfanumérico PLANTA O PISO.Se consignará la planta o el piso (número o letras)
298-300Alfanumérico PUERTA.Se consignará la puerta (número o letras)
301-340Alfanumérico COMPLEMENTO.Datos complementarios del domicilio. Valores: Literal libre.(Ejemplos: "Urbanización .........."; "Centro Comercial ........, local .........."; "Mercado de .......... puesto número ........"; "Edificio ........."; etc.
341-370Alfanumérico LOCALIDAD O POBLACIÓN.Se consignará el nombre de la localidad, de la población, etc., sí es distinta al Municipio
371-400Alfanumérico MUNICIPIO.Se consignará el nombre de municipio
401-405Alfanumérico CÓDIGO DE MUNICIPIO.Se consignará el CÓDIGO de municipio normalizado según Instituto Nacional de Estadística (INE)
406-407Numérico CÓDIGO PROVINCIA.Se consignará el código de la provincia.Se consignarán los dos dígitos numéricos que correspondan a la provincia o, en su caso, ciudad autónoma, según la siguiente relación:
01. ÁLAVA02. ALBACETE03.ALICANTE04.ALMERIA
05. ÁVILA06.BADAJOZ07.ILLES BALEARS08.BARCELONA
09.BURGOS10.CÁCERES11.CÁDIZ12.CASTELLÓN
13.C.REAL14.CÓRDOBA15.CORUÑA, A.16.CUENCA
17.GIRONA18.GRANADA19.GUADALAJARA20.GUIPÚZCOA
21.HUELVA22.HUESCA23.JAÉN24.LEÓN
25.LLEIDA26.LA RIOJA27.LUGO28.MADRID
29.MÁLAGA30.MURCIA31.NAVARRA32.OURENSE
33.ASTURIAS34.PALENCIA35.PALMAS, LAS36.PONTEVEDRA
37.SALAMANCA38.C.TENERIFE39.CANTABRIA40.SEGOVIA
41.SEVILLA42.SORIA43.TARRAGONA44.TERUEL
45.TOLEDO46.VALENCIA47.VALLADOLID48.VIZCAYA
49.ZAMORA50.ZARAGOZA51.CEUTA52.MELILLA
En el caso de inmuebles situados en el extranjero se consignará 99
408-412Numérico CÓDIGO POSTAL. Se consignará el código postal correspondiente a la dirección del inmueble objeto del préstamo, crédito u otra operación financiera
413NuméricoCLAVE DE INTERVENCIÓN EN LA OPERACIÓN. Para las operaciones de adquisición de un bien inmueble o de un derecho real sobre un bien inmueble, deberá consignarse el carácter con el que la entidad declarante interviene con respecto a la operación declarada, según la relación de claves siguientes:
1. Concesionaria
2. Intermediaria
3. Otra intervención
414-448AlfanuméricoAPELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL PRESTAMISTA.Cuando en el campo clave de intervención en la operación se haya consignado "2" ó "3" deberá informarse en este campo de los datos relativos al prestamista.Para personas físicas se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este mismo orden.En el caso de personas físicas que tengan un solo apellido, se consignará el apellido, un espacio y el nombre, en este orden.Tratándose de personas jurídicas o entidades en régimen de atribución de rentas (Comunidad de bienes, Sociedad civil, herencia yacente, etc.) se consignará la razón social o denominación completa de la entidad, sin anagramas
449-457AlfanuméricoN.I.F. DEL PRESTAMISTA.Cuando en el campo clave de intervención en la operación se haya consignado "2" ó "3" deberá informarse en este campo del NIF del prestamista.Si es una persona física se consignará el N.I.F. del prestamista de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos y en el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal y determinados censos relacionados con él.Si el prestamista es una persona jurídica o una entidad en régimen de atribución de rentas (Comunidad de bienes, Sociedad civil, herencia yacente, etc.), se consignará el número de identificación fiscal correspondiente a la misma.Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda.Sólo se cumplimentará con los NIF asignados en España
(Redacción dada por la Orden Foral 1/2023, de 11 de enero, BON nº 24, de 3.02.23, artículo primero, punto Ocho que modifica el tipo de registro 2, posición 458-462 con efectos desde el 1 de enero de 2023):
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
458-462NuméricoPORCENTAJE DE LA FINANCIACIÓN DESTINADO A LA VIVIENDA HABITUAL. Exclusivamente cuando se haya consignado la subclave operación 1 (posición 174), se indicará el porcentaje de la financiación destinado a la adquisición de la vivienda habitual del destinatario (según el destino manifestado por el declarado). Dicho porcentaje se referirá al que el destinatario destine a la adquisición de vivienda habitual, es decir, sobre su parte del porcentaje de participación (en caso de que exista tal porcentaje). Este campo se subdivide en dos:
458-460Parte entera: se consignará la parte entera del porcentaje.
461-462Parte decimal: se consignará la parte decimal del porcentaje.
Si el destinatario destina la totalidad (de su porcentaje de participación) del préstamo, crédito u otra operación a la adquisición de vivienda habitual, se consignará 100 en la parte entera y 00 en la parte decimal. Cuando en el campo "Origen de la operación" se haga constar la clave "M" o "J", y se ha ampliado el importe objeto de financiación, el porcentaje de financiación destinado a la vivienda habitual se calculará tomando el capital pendiente de amortizar en el momento de la ampliación y el capital resultante después de la ampliación. Cuando en el campo "Origen de la operación" se haga constar la clave "V" y tenga lugar un cambio en las condiciones del préstamo que modifique su importe, el porcentaje de financiación destinado a vivienda habitual será el resultado del cociente entre el saldo pendiente de amortizar en el momento de la subrogación o cambio de entidad (incluidos los gastos del cambio o subrogación) y el importe del préstamo concedido por la nueva entidad
(Redacción anterior de las posiciones 458-462 de la presente Orden Foral):
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
458-462NuméricoPORCENTAJE DE LA FINANCIACIÓN DESTINADO A LA VIVIENDA HABITUAL.Exclusivamente cuando se haya consignado la subclave de operación 1 (posición 174), se indicará el porcentaje de la financiación destinado a la adquisición de la vivienda habitual del destinatario (según el destino manifestado por el declarado). Dicho porcentaje se referirá al que el destinatario destine a la adquisición de vivienda habitual, es decir sobre su parte del porcentaje de participación (en caso de que exista tal porcentaje).Este campo se subdivide en otros dos:
458-460Numérico. Parte entera:Se consignara la parte entera del porcentaje.
461-462Numérico. Parte decimal:Se consignara la parte decimal del porcentaje.
Si el destinatario destina la totalidad (de su porcentaje de participación) del préstamo, crédito u otra operación a la adquisición de vivienda habitual, se consignará 100, en la parte entera y 00 en la parte decimal.Cuando en el campo Origen de Operación se ha hecho constar la clave "M" o "J" y se ha ampliado el importe objeto de financiación, el porcentaje de financiación destinado a la vivienda habitual se calculara tomando el capital pendiente de amortizar en el momento de la ampliación y el capital resultante después de la ampliación
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
463-472NuméricoIMPORTE DEVENGADO EN EL EJERCICIO EN CONCEPTO DE REINTEGRO DE GASTOS DERIVADOS DE LA FINANCIACIÓN AJENA.Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe devengado en el ejercicio derivado del reintegro de cantidades satisfechas en ejercicios anteriores o en el propio ejercicio en concepto de intereses que no constituyan renta sujeta para su perceptor, con exclusión, en su caso, de las cantidades remuneratorias, indemnizatorias o destinadas a minorar el principal del préstamo correspondientes a las mismas.Los importes deben consignarse en euros
463-470Parte entera del reintegro de cantidades satisfechas en ejercicios anteriores en concepto de intereses. Si no tiene contenido se consignará a ceros.
471-472Parte decimal del reintegro de cantidades satisfechas en ejercicios anteriores en concepto de intereses. Si no tiene contenido se consignará a ceros.
En el caso de cantidades conjuntas derivadas del reintegro de cantidades satisfechas en ejercicios anteriores o en el propio ejercicio en concepto de intereses, deberán diferenciarse las cantidades correspondientes al importe de dicho reintegro que no constituyan renta para su perceptor, que deberán consignarse, separadamente, en el presente campo y, en su caso, en el campo "Intereses indemnizatorios de importes devengados por gastos derivados de la financiación ajena" (posiciones 473 a 481 del registro de tipo 2, registro de declarado), o en el campo "Cantidades destinadas por la entidad financiera a minorar e principal del préstamo" (posiciones 491 a 500 del registro de tipo 2, registro de declarado), del resto de percepciones, las cuales deberán consignarse en el campo "Otras cantidades indemnizatorias de importes devengados por gastos derivados de la financiación ajena" (posiciones 482 a 490 del registro de tipo 2, registro de declarado).Este importe no se prorrateará en el caso de que el préstamo, crédito u otra operación financiera corresponda a varios declarados.Este campo no se cumplimentará en el caso de operaciones de financiación no destinadas a la adquisición de un bien inmueble, tal y como establece el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, es decir, no se cumplimentará cuando el campo "Subclave de la Operación" tome el valor "5"
473-481NuméricoINTERESES INDEMNIZATORIOS DE IMPORTES DEVENGADOS POR GASTOS DERIVADOS DE LA FINANCIACIÓN AJENA. Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe devengado en el ejercicio en concepto de intereses indemnizatorios por el reintegro de cantidades satisfechas en ejercicios anteriores en concepto de intereses.Los importes deben consignarse en euros.Este campo se subdivide en dos:
473-479Parte entera del importe de los intereses indemnizatorios devengados. Si no tiene contenido se consignará a ceros.
480-481Parte decimal del importe de los intereses indemnizatorios devengados. Si no tiene contenido se consignará a ceros.
Este importe no se prorrateará en el caso de que el préstamo, crédito u otra operación financiera corresponda a varios declarados.Este campo no se cumplimentará en el caso de operaciones de financiación no destinadas a la adquisición de un bien inmueble, tal y como establece el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, es decir, no se cumplimentará cuando el campo "Subclave Operación" tome el valor "5"
482-490NuméricoOTRAS CANTIDADES INDEMNIZATORIAS DE IMPORTES DEVENGADOS POR GASTOS DERIVADOS DE LA FINANCIACIÓN AJENA. Se consignará en este campo cualquier cantidad percibida por importe superior al derivado del reintegro de cantidades satisfechas en ejercicios anteriores o en el propio ejercicio en concepto de intereses que tenga la consideración de renta sujeta para su perceptor, salvo que tengan la naturaleza de intereses remuneratorios. Se incluirán en este campo, entre otros conceptos, las cantidades percibidas por costas judiciales o cualquier otra derivada de un acuerdo con la entidad financiera, que tenga la consideración de renta sujeta para su perceptor.Los importes deben consignarse en euros.Este campo se subdivide en dos:
482-488Parte entera del importe de las cantidades indemnizatorias devengadas. Si no tiene contenido se consignará a ceros.
489-490Parte decimal del importe de las cantidades indemnizatorias devengadas. Si no tiene contenido se consignará a ceros.
Este importe no se prorrateará en el caso de que el préstamo, crédito u otra operación financiera corresponda a varios declarados
Este campo no se cumplimentará en el caso de operaciones de financiación no destinadas a la adquisición de un bien inmueble, tal y como establece el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, es decir no se cumplimentará cuando el campo "Subclave Operación" tome el valor "5"
491-500NuméricoCANTIDADES DESTINADAS POR LA ENTIDAD FINANCIERA A MINORAR EL PRINCIPAL DEL PRÉSTAMO.Se consignará en este campo la cantidad que se destine directamente por la entidad financiera, tras el acuerdo con el contribuyente, a minorar el principal del préstamo derivada de la devolución de cuantías previamente satisfechas a dicha entidad en concepto de intereses por la aplicación de cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos.Estas cantidades se incluirán, asimismo en la cuantía correspondiente al campo "Importe abonado en el ejercicio en concepto de amortización de capital" (posiciones 127 a 139 del registro de tipo 2, registro de declarado). Por su parte, no se incluirán en el campo "Importe devengado en el ejercicio en concepto de reintegro de gastos derivados de la financiación ajena" (posiciones 463 a 472 del registro de tipo 2, registro de declarado).Los importes deben consignarse en euros.Este campo se subdivide en dos:
491-498Parte entera del importe de las cantidades destinadas a minorar el principal del préstamo. Si no tiene contenido se consignará a ceros.
499-500Parte decimal del importe de las cantidades destinadas a minorar el principal del préstamo. Si no tiene contenido se consignará a ceros.
Este importe no se prorrateará en el caso de que el préstamo, crédito u otra operación financiera corresponda a varios declarados. Este campo no se cumplimentará en el caso de operaciones de financiación no destinadas a la adquisición de un bien inmueble, tal y como establece el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, es decir, no se cumplimentará cuando el campo "Subclave Operación" tome el valor "5"
* Todos los importes será positivos.
* Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.
* Los campos alfanuméricos / alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.
* Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda
* Todos los campos alfanuméricos / alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.