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(Derogada) ORDEN FORAL 17/2023, de 8 de marzo, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 179 de "Declaración informativa anual de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos". (derogada desde 17/04/2024. Vigente hasta declaraciones con información correspondiente al año 2022)

Índice:

Exposición de motivos

Artículo 1. Aprobación del modelo 179.

Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 179.

Artículo 3. Contenido del modelo 179.

Artículo 4. Plazo de presentación del modelo 179.

Artículo 5. Forma de presentación del modelo 179.

Artículo 6. Habilitación para la presentación del modelo 179.

Artículo 7. Condiciones generales para la presentación electrónica del modelo 179.

Artículo 8. Procedimiento para la presentación electrónica del modelo 179.

Disposición derogatoria única.–Derogación normativa.

Disposición final única.–Entrada en vigor.

REFERENCIAS NORMATIVAS


Exposición de motivos
(Boletín Oficial de Navarra nº 61, de 27 de marzo de 2023).
El artículo 62 ter del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, establece la obligación de informar sobre el arrendamiento de viviendas con fines turísticos para las personas y entidades que intermedian entre los cedentes y cesionarios en estas operaciones de arrendamiento, en particular, para las "plataformas colaborativas".
La Orden Foral 125/2021, de 24 de noviembre, aprobó el modelo 179 de "Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos", para dar cumplimiento a esta obligación de información. El plazo previsto para la presentación de este modelo es el mes natural siguiente a la finalización de cada trimestre natural.
Tras la aprobación de esta orden foral y analizado el contenido de dicha declaración, se considera conveniente modificar su plazo de presentación de forma que se realice con una periodicidad anual. Ello obliga a aprobar un nuevo modelo 179 de "Declaración informativa anual de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos".
El ejercicio de la potestad reglamentaria desarrollada mediante esta orden se ajusta a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia establecidos en la Ley Foral, 11/2009, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral.
De acuerdo con lo anterior y, en virtud de la habilitación conferida en el artículo 62 ter.5 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
ORDENO:
NOTA: La redacción del artículo 62 ter del Reglamento del IRPF, dada por el Decreto Foral 234/2023, de 31 de octubre, BON nº 243 de 23.11.2023, artículo primero, apartado Nueve, modifica el artículo 62.ter, con efectos desde el día 1 de enero de 2024, respecto a la información relativa al año 2023; suprime la obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos mediante el modelo 179 "Declaración informativa anual de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos".
Esta obligación queda sustituida, en lo que respecta a información relativa a cesión y arrendamiento de bienes inmuebles, por la presentación del modelo 238 "Declaración informativa para la comunicación de información por parte de operadores de plataformas", aprobado por la Orden Foral 37/2024, de 21 de marzo, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 238 "Declaración informativa para la comunicación de información por parte de operadores de plataformas

Artículo 1. Aprobación del modelo 179.
Se aprueba el modelo 179, "Declaración informativa anual de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos", de formato electrónico, cuyo contenido figura en el Anexo I.

Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 179.
Están obligadas a presentar el modelo 179 en Navarra, en el caso de que, conforme a lo establecido en el artículo 46.2 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, deban presentar sus declaraciones ante la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, las personas y entidades que intermedien entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos en los términos establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 62 ter del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en relación con cada operación de cesión de viviendas con fines turísticos durante el periodo al que se refiere la declaración informativa.

Artículo 3. Contenido del modelo 179.
Deberá ser objeto de declaración en el modelo 179, la información a que se refiere el artículo 62 ter.4 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en relación con cada operación de cesión de viviendas con fines turísticos durante el periodo al que se refiere la declaración informativa.

Artículo 4. Plazo de presentación del modelo 179.
La presentación del modelo 179 tendrá una periodicidad anual, y deberá presentarse en relación con la información y las operaciones que correspondan al año natural inmediato anterior, en el plazo comprendido entre el 1 y el 31 de enero de cada año.

Artículo 5. Forma de presentación del modelo 179.
El modelo 179 estará disponible exclusivamente en formato electrónico y se presentará por vía electrónica a través de Internet de acuerdo con las condiciones generales y el procedimiento descritos en los artículos 7 y 8.
Los presentadores deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación electrónica y que se encuentran publicadas en la página web del Gobierno de Navarra, en el apartado correspondiente a la Hacienda Foral de Navarra.

Artículo 6. Habilitación para la presentación del modelo 179.
La presentación electrónica por Internet del modelo 179 podrá ser efectuada:
1. Por los obligados a su presentación o, en su caso, sus representantes.
2. Por las personas o entidades que ostenten la condición de colaboradores sociales en la aplicación de los tributos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, y en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa para realizar en representación de terceras personas la presentación por vía telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y la tramitación telemática del pago de deudas tributarias.

Artículo 7. Condiciones generales para la presentación electrónica del modelo 179.
1. La presentación electrónica del modelo 179 estará sujeta a las siguientes condiciones:
a) El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF).
b) La presentación electrónica se efectuará de acuerdo con las condiciones generales establecidas en el artículo 2 de la Orden Foral 132/2009, de 3 de julio, del consejero de Economía y Hacienda, regulando los supuestos de presentación obligada por vía telemática o en soporte legible por ordenador de determinadas declaraciones tributarias.

Artículo 8. Procedimiento para la presentación electrónica del modelo 179.
El procedimiento para la presentación electrónica mediante formulario web del modelo 179 será el siguiente:
1.º Acceder al trámite de presentación del modelo 179 de la página web del Gobierno de Navarra, en el apartado correspondiente a la Hacienda Foral de Navarra.
2.º Cumplimentar todos los datos necesarios del formulario web.
3.º Una vez cumplimentada la declaración, utilizar la opción de enviar.
El sistema validará la declaración cuando ésta sea correcta. Cuando se detecten errores se comunicarán a través del formulario y no se permitirá presentar la declaración hasta que sean corregidos.
Una vez que la declaración sea correcta, el sistema comunicará el número asignado a la declaración presentada, y la posibilidad de imprimirla para obtener un justificante de la misma.

Disposición derogatoria única.–Derogación normativa.
A partir de la entrada en vigor de esta orden foral, queda derogada la Orden Foral 125/2021, de 24 de noviembre, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 179 de "Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos".

Disposición final única.–Entrada en vigor.
Esta orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será de aplicación, por primera vez, a las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2023, que deberán presentarse en enero de 2024.

REFERENCIAS NORMATIVAS
La Orden Foral 17/2023, de 8 de marzo, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 179 de "Declaración informativa anual de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos fue publicada en el BON nº 61, de 27 de marzo de 2023
El presente texto recoge íntegra la norma originaria, que desde su publicación y hasta la fecha de esta edición no ha sufrido ninguna modificación.
El texto completo puede obtenerse acudiendo al BON en el que fue publicada
La función de esta edición es recopilatoria y divulgativa, y su contenido en ningún caso puede ser considerado como un texto de carácter oficial, carácter reservado a los publicados en el Boletín Oficial de Navarra.