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(Derogada) ORDEN FORAL 302/2006, de 27 de septiembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 430 de declaración-liquidación mensual del Impuesto sobre las Primas de Seguros, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática por Internet (derogada desde 19/01/2024)

Índice:

Exposición de motivos

Artículo 1º. Aprobación del modelo 430 "Impuesto sobre las Primas de Seguros. Declaración-liquidación mensual"

Artículo 2º. Obligados a presentar el modelo 430

Artículo 3º. Plazos de presentación e ingreso

Artículo 4º. Condiciones generales para la presentación telemática por Internet de las declaraciones-liquidaciones correspondientes al modelo 430

Artículo 5º. Procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 430

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

DISPOSICIÓN FINAL

REFERENCIAS NORMATIVAS

ANEXO I

ANEXO

ANEXO II


Exposición de motivos
(BON nº 123, 13.10.06)
El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, insta a las Administraciones Públicas para que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias.
El Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas, aborda el desarrollo de dicho artículo, con la pretensión de delimitar las garantías, requisitos y supuestos de utilización de las referidas técnicas.
El artículo 44.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, ordena que la tramitación de los expedientes administrativos se apoye en la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos, con respeto de las garantías y cumplimiento de los requisitos previstos en cada caso por el ordenamiento jurídico.
El Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra, lleva a cabo el incremento y el perfeccionamiento de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en la aplicación de los tributos en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra, y ello con el objetivo de, por una parte, facilitar a los obligados tributarios el cumplimiento de las obligaciones tributarias (tanto materiales como formales), por otra, de respetar sus derechos y garantías, y, finalmente, de lograr un mayor grado de eficacia administrativa en la aplicación de los tributos.
La Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, establece un nuevo Impuesto sobre las Primas de Seguros, que se configura como un tributo de naturaleza indirecta, que grava las operaciones de seguro y capitalización.
El artículo 12 de la citada Ley indica que los sujetos pasivos estarán obligados a presentar mensualmente declaración por este Impuesto, debiendo determinar e ingresar, la deuda tributaria correspondiente.
El artículo 37 del vigente Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra dispone en qué supuestos corresponderá a Navarra la exacción del Impuesto sobre las Primas de Seguros. Asimismo indica que en la exacción del Impuesto Navarra aplicará las mismas normas sustantivas y formales que las establecidas en cada momento por el Estado. Finalmente establece que la Administración de la Comunidad Foral podrá aprobar los modelos de declaración e ingreso y señalar los plazos de ingreso para cada periodo de liquidación, que no diferirán sustancialmente de los establecidos por la Administración del Estado.
La disposición adicional séptima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para regular mediante orden foral los supuestos y condiciones en los que los contribuyentes y las entidades puedan presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.
En consecuencia,
ORDENO:

Artículo 1º. Aprobación del modelo 430 "Impuesto sobre las Primas de Seguros. Declaración-liquidación mensual"
Se aprueba el modelo 430 "Impuesto sobre las Primas de Seguros. Declaración-liquidación mensual", que deberá presentarse obli-gatoriamente por vía telemática a través de Internet, con arreglo a las condiciones generales establecidas en el artículo 4º de la presente Orden Foral. (*)
(*) (NOTA: Orden Foral 132/2009, de 3 de julio, del Consejero de Economía y Hacienda, artículo 1º, BON nº 100, de 14.8.09, en redacción originaria mantenida por las posteriores modificaciones establecidas en dicha Orden Foral por las Órdenes Forales 140/2009, de 14 de agosto, del Consejero de Economía y Hacienda, BON nº 112, de 11.9.09, y 153/2009, de 14 de septiem-bre, del Consejero de Economía y Hacienda, BON nº 118 de 25.9.09):
"3. (...) habrá de utilizarse en todo caso la forma de presentación por vía telemática a través de Internet, siempre que exista en cada caso dicha modalidad de presentación, en las siguientes declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones, declaraciones resumen anual o declaraciones informativas:
"d) Los modelos 430 y 480, de declaración-liquidación mensual y de declaración resumen anual del Impuesto sobre las Primas de Seguros."

Artículo 2º. Obligados a presentar el modelo 430
Están obligados a presentar el modelo 430 las entidades aseguradoras cuando realicen las operaciones gravadas por el Impuesto y, en calidad de sustitutos del contribuyente, los representantes fiscales de las entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo que operen en España en régimen de libre prestación de servicios, siempre que hayan repercutido cuotas cuya exacción corresponda a la Comunidad Foral de Navarra de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 3º. Plazos de presentación e ingreso
La presentación e ingreso de la declaración-liquidación se efectuará en los veinte primeros días naturales del mes siguiente a la finalización del correspondiente periodo de liquidación mensual, excepto la correspondiente al periodo de liquidación del mes de julio, que se presentará durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales del mes de septiembre inmediatamente posteriores. (*)
(*) (NOTA: Orden Foral 80/2008, de 23 de abril, del Consejero de Economía y Hacienda, BON nº 53 de 28.4.08, anexo, con efectos en relación con las domiciliaciones correspondientes a las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso se inicie con posterioridad al 30 de septiembre de 2008):
"Anexo. Modelos tributarios comprendidos en el ámbito de la presente Orden Foral respecto de los cuales podrá utilizarse la domiciliación ban-caria de pagos"
"- Modelo 430 «Impuesto sobre Primas de Seguros. Declaración- liquidación mensual»."

Artículo 4º. Condiciones generales para la presentación telemática por Internet de las declaraciones-liquidaciones correspondientes al modelo 430
1. La presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones correspondientes al modelo 430 estará sujeta a las siguientes condiciones:
1ª. El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (N.I.F.).
2ª. El declarante deberá tener un certificado de usuario Clase 2CA expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, accesible desde su navegador, ya sea en el propio navegador o en un dispositivo criptográfico tipo tarjeta inteligente.
3ª. Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas deberá tener accesible desde el navegador su certificado de usuario Clase 2CA expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.
4ª. Para efectuar la presentación telemática de las declaraciones correspondientes al modelo 430, el declarante o, en su caso, el presentador autorizado deberá utilizar el formulario que aparezca en la pantalla del ordenador, introduciendo en él los datos fiscales. En su caso, se acompañará a la declaración-liquidación la información complementaria relativa a la regularización de las cuotas bonificadas a las que se refiere el artículo quinto de la Ley 25/2006, de 17 de julio.
5ª. Los declarantes deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación y que se encuentran recogidas en el anexo II de la presente Orden Foral.
2. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de la declaración, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.

Artículo 5º. Procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 430
1. La Hacienda Tributaria de Navarra tiene a disposición de los declarantes un servidor en Internet en el cual se puede encontrar el enlace con la presentación telemática del modelo 430. Para acceder a este servicio el declarante debe conectarse a la dirección de Internet que tenga el Portal de Navarra y seleccionar el modelo de declaración a transmitir.
2. Al utilizarse este procedimiento por primera vez, el usuario deberá hacer la descarga de un certificado de seguridad que le confirma que está trabajando con un servidor seguro.
Este certificado identifica al servidor a partir del momento en el que el usuario entra en la aplicación y mantiene la privacidad de los datos que se van a tratar.
3. El usuario, a continuación, podrá acceder a la opción presentación de declaración.
Antes de acceder al formulario en el que se cumplimentan los datos económicos se debe indicar el tipo de declaración que se va a presentar.
Los datos requeridos son:
Modelo: Se deberá indicar el modelo al que se refiere la declaración.
Periodo y año: Se indicará el periodo (anual, trimestral o mensual) y año a los que corresponde la declaración que se va a presentar.
Tipo: (Ordinaria/Sustitutiva). En el caso de presentar la declaración por primera vez se indicará ordinaria.
Se elegirá sustitutiva si la presentación de esta declaración tiene como objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior por vía telemática del mismo ejercicio, periodo y modelo.
Presentación: Se deberá indicar si la declaración se presenta en nombre propio o en representación de terceras personas.
Idioma (castellano/euskera).
Especificados los datos anteriores, el declarante es guiado al formulario correspondiente. Este formulario recoge la información económica del periodo que el usuario desea declarar. En su caso, se incluirá la información complementaria a la que se refiere la condición 4ª del artículo 4º.1 de esta Orden Foral, introduciendo los datos en los campos que se habilitan al efecto en el propio formulario, o bien adjuntando un fichero cuyo contenido se deberá ajustar a los diseños de registros establecidos en el anexo I de esta Orden Foral. Estos datos se enviarán vía Internet al servidor del Gobierno de Navarra para su posterior tratamiento.
Antes de enviar la declaración se podrán realizar las correspondientes comprobaciones.
4. A continuación, procederá a transmitir la declaración con la firma digital generada al seleccionar el certificado de usuario Clase 2CA expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda y previamente instalado en el navegador a tal efecto. Si la declaración es aceptada, la Hacienda Tributaria de Navarra le devolverá el formulario validado electrónicamente, además de la fecha y hora de la presentación.
En el supuesto de que la presentación fuese rechazada, se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso se deberá proceder a subsanar los mismos en el formulario de entrada y se volverá a transmitir la declaración.
El presentador deberá imprimir y conservar la declaración aceptada y debidamente validada con el correspondiente código electrónico. Esta declaración le servirá de justificante de la presentación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Todos los obligados a presentar a la Hacienda Tributaria de Navarra el modelo 480, de declaración resumen anual del Impuesto sobre las Primas de Seguros, deberán hacerlo obligatoriamente por vía telemática a través de Internet, de conformidad con las condiciones generales y el procedimiento establecidos en la Orden Foral 187/2006, de 14 de junio.

DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden Foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

REFERENCIAS NORMATIVAS
La Orden Foral 302/2006, de 27 de septiembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 430 de declaración-liquidación mensual del Impuesto sobre las Primas de Seguros, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática por Internet, fue publicada en el Boletín Oficial de Navarra (BON) nº 123, de 13 de octubre de 2006.
Normas posteriores han podido dar nuevas redacciones al articulado de la Orden Foral, modificándola. Y otras, sin hacerlo, mediante expresas referencias tributarias la han podido ampliar, reducir o complementar en algunos aspectos a través de disposiciones específicas. Son las siguientes:
1º) Orden Foral 80/2008, de 23 de abril, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra en materia de domiciliación bancaria de pagos relativos a determinadas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones tributarias (BON nº 53, de 28.4.08)
2º) Orden Foral 132/2009, de 3 de julio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regulan los supuestos en los que será obligatoria la presentación por vía telemática y en soporte legible por ordenador de las declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones, declaraciones resumen anual, declaraciones informativas, así como de las comunicaciones y de otros documentos previstos por la normativa tributaria (BON nº 100, de 14.8.09)
El texto completo de cada una de las anteriores normas puede obtenerse acudiendo al BON en el que fueron publicadas o también acudiendo a la Recopilación Cronológica tributaria de cada año.
El presente documento recoge íntegra la originaria Orden Foral, todas las modificaciones de su articulado, y también las disposiciones específicas habidas en las antes citadas normas forales. Su función es recopilatoria y divulgativa, y en ningún caso puede ser considerado como un texto de carácter oficial, carácter reservado a los propios textos publicados en el Boletín Oficial de Navarra.
Para la correcta comprensión de este documento hay que tener en cuenta:
- El texto vigente de la Orden Foral se recoge en párrafos de margen normal, con letra normal si proceden del texto originario y con letra cursiva si proceden de una modificación posterior. Si la modificación ha sido publicada con posterioridad al 20 de enero de 2020, el texto figurará, además, en negrita.
- Los textos no vigentes se recogen en párrafos de margen interior (sangría) y con letra cursiva.
- Las disposiciones específicas se recogen con indicación (*) (NOTA), diferente letra cursiva y entrecomillados; si están vigentes, con párrafos de margen normal, y si no están vigentes, con párrafos de margen interior (sangría).
- La referencia a la norma modificadora o disposición específica se recoge en breve párrafo de diferente letra y alineación derecha, precediendo a la modificación o disposición en cuestión.

ANEXO I
Diseños de registros a los que deben ajustarse los ficheros de la información complementaria a transmitir con el modelo 430
Modelo: 430 Impuesto sobre las primas de seguros. Declaración liquidación mensual.
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
1-3AlfanuméricoModelo de presentación. Constante '430'.
4-7NuméricoEjercicio. Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración.
8-10NuméricoPeriodo. Mes al que corresponde la declaración.
8-8Trimestre correspondiente: 1, 2, 3, ó 4.
9-10Mes. Valores: 01, 02, ..., 12. (Ejemplo: 101, 102, 103, 204, ....412).
11-19AlfanuméricoNIF del declarante. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control, y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda.
20-28AlfanuméricoNIF del tomador del seguro. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control, y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda.
29-34AlfabéticoResto del NIF del tomador. Sólo para NIFs extranjeros. Cuando el NIF exceda de 9 caracteres los 9 primeros irán sobre las posiciones 11-19 y los restantes en este campo ajustados a la izquierda con blancos a la derecha. En cualquier otro caso se escribirán blancos.
35-84AlfabéticoApellidos y nombre del tomador del seguro. Si es una persona física se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este orden. Para personas jurídicas se consignará la razón social completa, sin anagramas.
85-139AlfanuméricoDomicilio fiscal del tomador del seguro. Este campo se subdivide en:
85-86Siglas de la vía pública.
87-106Nombre de la vía pública.
107-111Número de la casa o punto kilométrico (sin decimales). Ha de ser numérico de cinco posiciones.
112-113Escalera.
114-115Piso.
116-117Puerta.
118-122Código Postal. Numérico de 5 posiciones.
123-134Municipio del imputado. Ocupa doce posiciones. Si el nombre excede de doce caracteres se consignarán los doce primeros sin artículos ni preposiciones.
135-136Código provincia. Se consignarán con carácter general lo dos dígitos que correspondan al código de provincia. Para residentes en el extranjero se grabará 98.
137-139Código del país. Se rellenará sólo para residentes en el extranjero. Ver anexo de países. (código numérico, ajustado a la derecha, relleno de ceros por la izquierda).
140-159AlfanuméricoNúmero de recibo.
160-167NuméricoFecha de efecto. Con formato AAAAMMDD.
168-183NuméricoImporte de la base imponible del Impuesto sobre las Primas de Seguro. Este campo se subdivide en:
168Signo: Alfabético. Signo del valor. En blanco si es positivo y una "N" si negativo.
169-183Importe: Campo numérico de 15 posiciones. Se hará constar, sin signo y sin decimales ajustado a la derecha, el importe debe configurarse en céntimos de euros. Por lo tanto los importes nunca llevarán decimales.
184-199NuméricoImporte de la cuota del impuesto ingresada. Este campo se subdivide en:
184Signo: Alfabético. Signo del valor. en blanco si es positivo y una "N" si negativo.
185-199Importe: Campo numérico de 15 posiciones. Se hará constar, sin signo y sin decimales ajustado a la derecha, el importe debe configurarse en céntimos de euros. Por lo tanto los importes nunca llevarán decimales.
200-215NuméricoImporte de la cuota una vez deducida la bonificación. Este campo se subdivide en:
200Signo: Alfabético. Signo del valor. en blanco si es positivo y una "N" si negativo. /
201-215Importe: Campo numérico de 15 posiciones. Se hará constar, sin signo y sin decimales ajustado a la derecha, el importe debe configurarse en céntimos de euros. Por lo tanto los importes nunca llevarán decimales.
216-231NuméricoBonificación (casilla 105 - casilla 106) Este campo se subdivide en:
216Signo: Alfabético. Signo del valor. en blanco si es positivo y una "N" si negativo.
217-231Importe: Campo numérico de 15 posiciones. Se hará constar, sin signo y sin decimales ajustado a la derecha, el importe debe configurarse en céntimos de euros. Por lo tanto los importes nunca llevarán decimales.
232-247NuméricoBonificaciones del mes al que se refiere la autoliquidación con repercusión correcta al tomador según la ley 25/2006. Importe total. Este campo se subdivide en:
232Signo: Alfabético. Signo del valor. en blanco si es positivo y una "N" si negativo.
233-247Importe: Campo numérico de 15 posiciones. Se hará constar, sin signo y sin decimales ajustado a la derecha, el importe debe configurarse en céntimos de euros. Por lo tanto los importes nunca llevarán decimales.
248-250AlfabéticoRelleno a blancos.
(*) Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.
(*) Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.

ANEXO
Países
Código de país
01: Alemania
02: Austria
03: Bélgica
04: Dinamarca
05: Finlandia
06: Francia
07: Grecia
08: Reino Unido
09: Holanda
10: Italia
11: Irlanda
12: Luxemburgo
13: Portugal
14: Suecia
15: Islandia
16: Noruega
17: Liechtenstein
18: Chipre
19: Eslovaquia
20: Eslovenia
21: Estonia
22: Hungría
23: Letonia
24: Lituania
25: Malta
26: Polonia
27: Rep. Checa

ANEXO II
Normas técnicas de presentación telemática de declaraciones tributarias
Los declarantes al utilizar esta modalidad de presentación de declaraciones deberán cumplir los siguientes requisitos:
1º. El equipo informático del presentador deberá tener lo siguiente:
- Procesador: Pentium II ó superior.
- Memoria RAM: 64 MB recomendado 256 MB.
- Espacio libre en el disco duro: 20 MB.
- Unidad de CD-ROM.
- Monitor con resolución 800 x 600 ó superior.
- Sistema Operativo: Windows 98, Me, NT 4.0 con SP6, 2000 ó XP.
- Software: Microsoft Internet Explorer 5.5 ó superior.
- Acceso a Internet.
2º. Durante el proceso de transmisión se desencadenará la siguiente secuencia que será posible siempre que el equipo informáti-co del transmisor cumpla los requisitos descritos anteriormente y la configuración del navegador permita la ejecución de ja-vascript, applets de java, cookies y, además, que se concedan las autorizaciones que se soliciten:
Autentificación de los equipos del presentador y del receptor de la declaración (Hacienda Tributaria de Navarra) que se conectan mediante la utilización de certificados de usuario y de servidor, respectivamente, en los dos extremos, siguiendo los estándares del protocolo "SSL V3".